III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-18168)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica el Convenio con la Universidad Miguel Hernández de Elche, para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y posgrado.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112648
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quincuagésima
segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la Autoridad Portuaria, en tanto que
en ella es en la que se desarrollan las prácticas.
Novena.
Duración.
El periodo de prácticas del alumnado se especificará en cada uno de los anejos.
El organismo portuario facilitará, en todo caso, que el/la alumno/a pueda comparecer
a los exámenes oficiales convocados por la Universidad. Se determina la concesión de
un periodo de vacaciones de dos días hábiles por cada mes trabajado, siendo necesaria
la autorización previa del/la tutor/a.
Queda a criterio del/la tutor/a conceder permisos excepcionales por razones
sobrevenidas de carácter personal del/la estudiante en prácticas.
El organismo portuario facilitará al/la alumno/a, una vez finalizadas las prácticas, un
informe en el que se detalle una relación de las actividades desarrolladas, la duración de las
mismas y un comentario sobre el rendimiento del/la alumno/a, con el fin de complementar
su Proyecto Formativo y, en su caso, de orientarle profesionalmente o motivarle.
Décima.
Evaluación.
La Universidad establecerá los sistemas de evaluación de las prácticas de
colaboración y de los/las alumnos/as que en ellas participen. Una vez obtenidos los
resultados los comunicará al organismo portuario para su conocimiento.
En cualquier caso, el/la estudiante, cuando el organismo portuario se lo solicite,
deberá rellenar los correspondientes formularios de evaluación y/o satisfacción.
Protección de datos y transparencia. Difusión.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en
el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio,
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de protección de datos de carácter personal. También será de aplicación el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información Pública y Buen Gobierno.
Consecuentemente, los datos personales que se recojan derivados del presente
convenio serán incorporados a los sistemas de gestión de la información de los que, en su
caso, las partes firmantes serán responsables a los efectos de llevar a buen fin el presente
convenio, adoptándose las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que
garanticen la seguridad de los datos de carácter personal proporcionados, que eviten su
alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, previstas tanto en la normativa
vigente a nivel nacional como en el Reglamento General de Protección de Datos europeo
(RGPD).
Ambas partes declaran expresamente que conocen quedar obligadas al cumplimiento
de la citada normativa, especialmente a lo indicado en relación con el deber de
información a los titulares de los datos personales, el deber de secreto y confidencialidad,
las medidas de seguridad y el correspondiente acuerdo de confidencialidad.
cve: BOE-A-2024-18168
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112648
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quincuagésima
segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la Autoridad Portuaria, en tanto que
en ella es en la que se desarrollan las prácticas.
Novena.
Duración.
El periodo de prácticas del alumnado se especificará en cada uno de los anejos.
El organismo portuario facilitará, en todo caso, que el/la alumno/a pueda comparecer
a los exámenes oficiales convocados por la Universidad. Se determina la concesión de
un periodo de vacaciones de dos días hábiles por cada mes trabajado, siendo necesaria
la autorización previa del/la tutor/a.
Queda a criterio del/la tutor/a conceder permisos excepcionales por razones
sobrevenidas de carácter personal del/la estudiante en prácticas.
El organismo portuario facilitará al/la alumno/a, una vez finalizadas las prácticas, un
informe en el que se detalle una relación de las actividades desarrolladas, la duración de las
mismas y un comentario sobre el rendimiento del/la alumno/a, con el fin de complementar
su Proyecto Formativo y, en su caso, de orientarle profesionalmente o motivarle.
Décima.
Evaluación.
La Universidad establecerá los sistemas de evaluación de las prácticas de
colaboración y de los/las alumnos/as que en ellas participen. Una vez obtenidos los
resultados los comunicará al organismo portuario para su conocimiento.
En cualquier caso, el/la estudiante, cuando el organismo portuario se lo solicite,
deberá rellenar los correspondientes formularios de evaluación y/o satisfacción.
Protección de datos y transparencia. Difusión.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en
el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio,
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de protección de datos de carácter personal. También será de aplicación el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información Pública y Buen Gobierno.
Consecuentemente, los datos personales que se recojan derivados del presente
convenio serán incorporados a los sistemas de gestión de la información de los que, en su
caso, las partes firmantes serán responsables a los efectos de llevar a buen fin el presente
convenio, adoptándose las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que
garanticen la seguridad de los datos de carácter personal proporcionados, que eviten su
alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, previstas tanto en la normativa
vigente a nivel nacional como en el Reglamento General de Protección de Datos europeo
(RGPD).
Ambas partes declaran expresamente que conocen quedar obligadas al cumplimiento
de la citada normativa, especialmente a lo indicado en relación con el deber de
información a los titulares de los datos personales, el deber de secreto y confidencialidad,
las medidas de seguridad y el correspondiente acuerdo de confidencialidad.
cve: BOE-A-2024-18168
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.