III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2024-18179)
Resolución de 1 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112808
Tercera. Introducción de una nueva cláusula.
Se añade una nueva cláusula al convenio, la decimoquinta, con la siguiente
redacción:
«Decimoquinta.
Prohibición de cofinanciación.
Las actuaciones llevadas a cabo por la Comunidad Autónoma de La Rioja
no computarán para los H/O CID establecidos en el caso de que se hayan llevado
a cabo con financiación de otros fondos de la Unión Europea distintos de los
pertenecientes al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.»
Cuarta. Modificación de anexos.
Se modifican los cuadros vigentes de los anexos I y II del convenio suscrito en 2021,
que quedan establecidos como figura en los anexos I y II de esta adenda. En relación al
anexo I, se han renombrado los Proyectos 1, 4 y 6; se ha añadido un nuevo Proyecto 9,
con el nombre de «Teleasistencia avanzada»; y se ha eliminado el Proyecto 8 relativo a
la Línea 2. Respecto del anexo III, en un plazo máximo de quince días naturales a contar
desde la publicación de la adenda en el «Boletín Oficial del Estado», la Comunidad
Autónoma de La Rioja, en el marco de la Comisión de Seguimiento del convenio, llevará
a cabo una adaptación y encuadre de los proyectos contenidos en el mismo para
adecuarlos al nuevo marco de trazabilidad de los proyectos conforme al nuevo anexo I y
lo presentará a la Secretaría de Estado para su revisión.
Quinta. Perfeccionamiento y vigencia de la adenda.
La presente adenda se perfecciona desde el momento de su firma por las partes, y
será eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en
el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización.
Su plazo de vigencia será el mismo que el del convenio al que se refiere, es decir,
hasta el 31 de diciembre de 2026, sin posibilidad de prórroga.
cve: BOE-A-2024-18179
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman la presente adenda
(30 de agosto de 2024).–Por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030, el Ministro, Pablo Bustinduy Amador.–Por la Comunidad Autónoma
de La Rioja, la Consejera de Salud y Políticas Sociales, María Martín Díez de Baldeón.
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112808
Tercera. Introducción de una nueva cláusula.
Se añade una nueva cláusula al convenio, la decimoquinta, con la siguiente
redacción:
«Decimoquinta.
Prohibición de cofinanciación.
Las actuaciones llevadas a cabo por la Comunidad Autónoma de La Rioja
no computarán para los H/O CID establecidos en el caso de que se hayan llevado
a cabo con financiación de otros fondos de la Unión Europea distintos de los
pertenecientes al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.»
Cuarta. Modificación de anexos.
Se modifican los cuadros vigentes de los anexos I y II del convenio suscrito en 2021,
que quedan establecidos como figura en los anexos I y II de esta adenda. En relación al
anexo I, se han renombrado los Proyectos 1, 4 y 6; se ha añadido un nuevo Proyecto 9,
con el nombre de «Teleasistencia avanzada»; y se ha eliminado el Proyecto 8 relativo a
la Línea 2. Respecto del anexo III, en un plazo máximo de quince días naturales a contar
desde la publicación de la adenda en el «Boletín Oficial del Estado», la Comunidad
Autónoma de La Rioja, en el marco de la Comisión de Seguimiento del convenio, llevará
a cabo una adaptación y encuadre de los proyectos contenidos en el mismo para
adecuarlos al nuevo marco de trazabilidad de los proyectos conforme al nuevo anexo I y
lo presentará a la Secretaría de Estado para su revisión.
Quinta. Perfeccionamiento y vigencia de la adenda.
La presente adenda se perfecciona desde el momento de su firma por las partes, y
será eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en
el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización.
Su plazo de vigencia será el mismo que el del convenio al que se refiere, es decir,
hasta el 31 de diciembre de 2026, sin posibilidad de prórroga.
cve: BOE-A-2024-18179
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman la presente adenda
(30 de agosto de 2024).–Por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030, el Ministro, Pablo Bustinduy Amador.–Por la Comunidad Autónoma
de La Rioja, la Consejera de Salud y Políticas Sociales, María Martín Díez de Baldeón.