III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Ayudas. (BOE-A-2024-18084)
Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 30 de julio de 2024, por el que se modifica el Acuerdo de 21 de julio de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa para la digitalización del sistema educativo, en el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del componente 19 "Plan Nacional de Capacidades Digitales" del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218

Lunes 9 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 112122

verificación; obligación de información y de rendición de cuentas de la utilización de las
cantidades recibidas por conferencia sectorial y condiciones para su rendición; obligación
de sometimiento a las disposiciones comunitarias sobre el MRR; y consecuencias de los
posibles incumplimientos por parte de las CCAA.
Ante la necesidad de disponer de todo el periodo de ejecución recogido en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, que establece como fecha de cumplimiento
del objetivo 291, Dotación con dispositivos digitales conectados a los centros públicos o
financiados con fondos públicos para colmar la «brecha digital», y equipamiento de un
mínimo de 240 000 aulas, para el cuarto trimestre de 2025, se considera imprescindible
la ampliación del periodo de ejecución del programa para la digitalización del sistema
educativo hasta el 31 de diciembre de 2025.
Respecto a la tramitación de este acuerdo, cabe señalar que, según lo dispuesto en
la Disposición Adicional Primera, apartado cinco de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 prorrogados para 2024, con
carácter previo al acuerdo de Conferencia Sectorial sobre distribución de créditos
regulado en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria se ha realizado la comunicación preceptiva y previa al Ministerio de
Hacienda, en fecha de 18 de julio de 2024, a través de la Secretaría de Estado de
Presupuestos y Gastos, a la que se ha incorporado la información relativa a la actuación
a realizar.
Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el apartado a), de la regla segunda, del
artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, al afectar la modificación del plazo
de ejecución a un crédito de cuantía superior a 12 millones de euros, se ha recabado,
con carácter previo a la convocatoria de la Conferencia Sectorial, la autorización del
Consejo de Ministros de 30 de julio de 2024.
En su virtud, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y las
Comunidades Autónomas, acuerdan:
Primero.
Aprobar la modificación del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 21
de julio de 2021 (BOE del 23 de septiembre) en los apartados de su anexo relativos a
plazo de ejecución; hitos, objetivos, indicadores, coste y calendario; y justificación y
verificación, con la siguiente redacción:
– El apartado 8, Plazo de ejecución, se sustituye por el siguiente:

Actuación 1: Dotación de dispositivos portátiles y conectividad para la
reducción de la brecha digital de acceso por parte del alumnado.
El plazo de ejecución para esta actuación será desde 1 de enero de 2021
hasta 31 de diciembre de 2025.
Actuaciones 2 y 3: Instalación, actualización y mantenimiento de sistemas
digitales interactivos (SDI) en aulas de centros educativos, y Capacitación técnica
del profesorado en el funcionamiento de las dotaciones que reciban los centros
educativos.
El plazo de ejecución para estas actuaciones será desde 1 de enero de 2021
hasta 31 de diciembre de 2025.»
– El apartado 12, Hitos, objetivos, indicadores, coste y calendario, la denominación
de la tabla de hitos Objetivos 31 de marzo de 2025 se sustituye por Objetivos 31 de
diciembre de 2025.

cve: BOE-A-2024-18084
Verificable en https://www.boe.es

«El Programa y sus actuaciones se desarrollarán, de acuerdo a los plazos
establecidos para cada actuación, según se indica a continuación y que se
corresponden con las fechas de cumplimiento de los objetivos: