III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Ayudas. (BOE-A-2024-18091)
Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 30 de julio de 2024, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de cooperación territorial Código Escuela 4.0, en el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de septiembre de 2024
10.
Sec. III. Pág. 112186
Evaluación y seguimiento
Aprobado el programa y una vez recibidos los fondos para la financiación del mismo,
la Comunidad Autónoma enviará al MEFPD para su aprobación un informe inicial con la
identificación de las actuaciones a realizar, el calendario de ejecución de las mismas y
los objetivos a conseguir (relación de centros según enseñanza y titularidad).
Para el seguimiento de este programa se tendrá en cuenta la aplicación de la
Ley 27/2022, de 20 de diciembre, de institucionalización de la evaluación de políticas
públicas en la Administración General del Estado.
Para llevar a cabo el seguimiento de este programa, el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes y las Comunidades Autónomas se comprometen a
designar y mantener una estructura de coordinación para la implementación, apoyo y
seguimiento del programa, con la constitución de una Comisión de seguimiento general
formada por los responsables que para ello nombren las partes y que se reunirá, de
común acuerdo, cuando sea necesario, y al menos, una vez cada seis meses. Esta
comisión será coordinada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes que se encargará de la convocatoria de la misma y de recopilar la información
facilitada por las comunidades autónomas. El MEFPD realizará una evaluación
intermedia de la ejecución del programa en la Comunidad Autónoma.
La Comunidad Autónoma enviará anualmente el grado de ejecución del programa al
MEFPD para su seguimiento.
11.
Justificación y verificación
A los efectos de la justificación del libramiento, las Comunidades Autónomas
custodiarán y a su vez, remitirán al Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes el estado de ejecución y certificación de control de fondos, en cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 86.2, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, así como la documentación justificativa establecida en la normativa
nacional aplicable a los créditos transferidos.
Esta justificación deberá ser presentada finalizado el ejercicio económico, y no más
tarde del 31 de marzo de 2027.
12. Modificación de los Acuerdos de Conferencia Sectorial de educación de 7 de junio
y 13 de diciembre de 2023, por los que se aprueba la propuesta de distribución territorial
y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas
destinados al Programa Código Escuela 4.0, en el ejercicio presupuestario 2023,
por importe de 298.400.000,00 euros y 1.600.000,00 euros, respectivamente
1. Se modifica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación del 7 de junio
de 2023 (BOE del 18 de julio de 2023) en los apartados de su anexo relativos a plazos
de ejecución y justificación y verificación, con la siguiente redacción:
– El apartado 7, Plazos de ejecución, se sustituye por el siguiente:
El plazo de ejecución de la Actuación 1, Dotación de equipamiento de programación
y robótica, del Programa Código Escuela 4.0 es desde 1 de septiembre de 2023 hasta 31
de diciembre de 2026.
El plazo de ejecución de la Actuación 2, Acompañamiento al profesorado, del
Programa Código Escuela 4.0 es desde 1 de septiembre de 2023 hasta 31 de diciembre
de 2026.
– El segundo párrafo del Apartado 11, Justificación y verificación, se sustituye por el
siguiente:
Esta justificación deberá ser presentada finalizado el ejercicio económico, y no más
tarde del 31 de marzo de 2027.
cve: BOE-A-2024-18091
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
10.
Sec. III. Pág. 112186
Evaluación y seguimiento
Aprobado el programa y una vez recibidos los fondos para la financiación del mismo,
la Comunidad Autónoma enviará al MEFPD para su aprobación un informe inicial con la
identificación de las actuaciones a realizar, el calendario de ejecución de las mismas y
los objetivos a conseguir (relación de centros según enseñanza y titularidad).
Para el seguimiento de este programa se tendrá en cuenta la aplicación de la
Ley 27/2022, de 20 de diciembre, de institucionalización de la evaluación de políticas
públicas en la Administración General del Estado.
Para llevar a cabo el seguimiento de este programa, el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes y las Comunidades Autónomas se comprometen a
designar y mantener una estructura de coordinación para la implementación, apoyo y
seguimiento del programa, con la constitución de una Comisión de seguimiento general
formada por los responsables que para ello nombren las partes y que se reunirá, de
común acuerdo, cuando sea necesario, y al menos, una vez cada seis meses. Esta
comisión será coordinada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes que se encargará de la convocatoria de la misma y de recopilar la información
facilitada por las comunidades autónomas. El MEFPD realizará una evaluación
intermedia de la ejecución del programa en la Comunidad Autónoma.
La Comunidad Autónoma enviará anualmente el grado de ejecución del programa al
MEFPD para su seguimiento.
11.
Justificación y verificación
A los efectos de la justificación del libramiento, las Comunidades Autónomas
custodiarán y a su vez, remitirán al Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes el estado de ejecución y certificación de control de fondos, en cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 86.2, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, así como la documentación justificativa establecida en la normativa
nacional aplicable a los créditos transferidos.
Esta justificación deberá ser presentada finalizado el ejercicio económico, y no más
tarde del 31 de marzo de 2027.
12. Modificación de los Acuerdos de Conferencia Sectorial de educación de 7 de junio
y 13 de diciembre de 2023, por los que se aprueba la propuesta de distribución territorial
y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas
destinados al Programa Código Escuela 4.0, en el ejercicio presupuestario 2023,
por importe de 298.400.000,00 euros y 1.600.000,00 euros, respectivamente
1. Se modifica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación del 7 de junio
de 2023 (BOE del 18 de julio de 2023) en los apartados de su anexo relativos a plazos
de ejecución y justificación y verificación, con la siguiente redacción:
– El apartado 7, Plazos de ejecución, se sustituye por el siguiente:
El plazo de ejecución de la Actuación 1, Dotación de equipamiento de programación
y robótica, del Programa Código Escuela 4.0 es desde 1 de septiembre de 2023 hasta 31
de diciembre de 2026.
El plazo de ejecución de la Actuación 2, Acompañamiento al profesorado, del
Programa Código Escuela 4.0 es desde 1 de septiembre de 2023 hasta 31 de diciembre
de 2026.
– El segundo párrafo del Apartado 11, Justificación y verificación, se sustituye por el
siguiente:
Esta justificación deberá ser presentada finalizado el ejercicio económico, y no más
tarde del 31 de marzo de 2027.
cve: BOE-A-2024-18091
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 218