III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-18083)
Resolución de 30 de agosto de 2024, de la Dirección General de Estrategias de Movilidad, por la que se publica el Convenio con IFEMA Madrid, para las acciones de colaboración en relación con el congreso "Global Mobility Call-GMC 2024".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218

Lunes 9 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 112119

Décima. Confidencialidad y protección de datos personales.
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra
normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de
protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos
personales facilitados por cada una de ellas y de la información de cualquier clase o
naturaleza resultante de la ejecución de este convenio.
Undécima. Duración y modificación.
El presente convenio se perfeccionará en la fecha de su firma por ambas partes y
surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización,
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». Su
vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024.
El convenio podrá ser modificado de forma expresa mediante el acuerdo unánime de
las partes y mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Duodécima.

Extinción.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días
naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la liquidación y abono de
todos los gastos sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que se derive.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
las leyes.
f) La imposibilidad sobrevenida de su realización.
g) Por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de 2
(dos) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.
El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del convenio, las partes se
comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en
desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada
en el marco de este convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo al
incumplimiento o a la denuncia que hubiera motivado la extinción del convenio. A estos

cve: BOE-A-2024-18083
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Este convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto del mismo, o por incurrir
en alguna de las siguientes causas de resolución: