II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-18072)
Resolución de 3 de septiembre de 2024, de la Universidad de Alicante, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 112012
establecidos en el artículo 11 así como a los criterios específicos que previamente haya
establecido la comisión. Con las puntuaciones obtenidas en cada prueba y con la
valoración razonada, la comisión hará una propuesta motivada de provisión.
9.
Propuesta de provisión y reclamaciones
9.1 La Comisión elevará a la rectora, motivadamente y con carácter vinculante, la
propuesta de provisión de la plaza, que deberá incluir la evaluación de cada concursante
desglosada por cada uno de los aspectos evaluados. Dicha propuesta se publicará en
sede electrónica.
9.2 El proceso podrá concluir con la propuesta de la comisión de no proveer la
plaza convocada. Contra esta decisión será posible presentar la oportuna reclamación
ante la Comisión de Reclamaciones.
9.3 El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria de concurso de
acceso y la resolución del mismo no podrá exceder de seis meses.
9.4 Contra las propuestas de las comisiones de los concursos de acceso se podrá
presentar reclamación ante la Rectora en el plazo máximo de 10 días hábiles, a contar
desde el día siguiente a su publicación. Admitida a trámite la reclamación, se
suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva.
9.5 Las personas candidatas propuestas para cada plaza, en el plazo máximo
de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la propuesta de
provisión, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la
convocatoria mediante la presentación de la siguiente documentación, accediendo a su
expediente electrónico:
– Declaración jurada de no haber sido separada o separado de la Administración del
Estado, institucional o local, ni de las administraciones de las comunidades autónomas,
en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse en situación de inhabilitación para el
ejercicio de la función pública.
– Las y los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar
declaración jurada o promesa de no estar sometidas o sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
Nombramiento y toma de posesión
10.1 Una vez realizado el trámite anterior, la Rectora efectuará el nombramiento de
la persona o personas propuestas, que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
y en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» y comunicado a los registros
oportunos, especificando la denominación de la plaza, cuerpo y área de conocimiento.
10.2 Toma de posesión. En el plazo máximo veinte días, a contar desde el día
siguiente de la publicación del nombramiento en el BOE, la o el candidato propuesto
deberá tomar posesión. La Unidad de Gestión de Personal Docente e Investigador le
requerirá la documentación necesaria para su formalización, que presentará
mediante instancia genérica a través del Registro Electrónico de la Universidad de
Alicante (disponible en la sede electrónica de la Universidad de Alicante), o a través de
Uacloud-eadministración-trámites-instancia genérica.
10.3 El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984,
de 26 de diciembre, y a las normas de desarrollo, en materia de incompatibilidades.
11.
Norma final
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta,
que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo
ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de los de Alicante competente, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad
con lo establecido en los artículos 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
cve: BOE-A-2024-18072
Verificable en https://www.boe.es
10.
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 112012
establecidos en el artículo 11 así como a los criterios específicos que previamente haya
establecido la comisión. Con las puntuaciones obtenidas en cada prueba y con la
valoración razonada, la comisión hará una propuesta motivada de provisión.
9.
Propuesta de provisión y reclamaciones
9.1 La Comisión elevará a la rectora, motivadamente y con carácter vinculante, la
propuesta de provisión de la plaza, que deberá incluir la evaluación de cada concursante
desglosada por cada uno de los aspectos evaluados. Dicha propuesta se publicará en
sede electrónica.
9.2 El proceso podrá concluir con la propuesta de la comisión de no proveer la
plaza convocada. Contra esta decisión será posible presentar la oportuna reclamación
ante la Comisión de Reclamaciones.
9.3 El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria de concurso de
acceso y la resolución del mismo no podrá exceder de seis meses.
9.4 Contra las propuestas de las comisiones de los concursos de acceso se podrá
presentar reclamación ante la Rectora en el plazo máximo de 10 días hábiles, a contar
desde el día siguiente a su publicación. Admitida a trámite la reclamación, se
suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva.
9.5 Las personas candidatas propuestas para cada plaza, en el plazo máximo
de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la propuesta de
provisión, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la
convocatoria mediante la presentación de la siguiente documentación, accediendo a su
expediente electrónico:
– Declaración jurada de no haber sido separada o separado de la Administración del
Estado, institucional o local, ni de las administraciones de las comunidades autónomas,
en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse en situación de inhabilitación para el
ejercicio de la función pública.
– Las y los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar
declaración jurada o promesa de no estar sometidas o sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
Nombramiento y toma de posesión
10.1 Una vez realizado el trámite anterior, la Rectora efectuará el nombramiento de
la persona o personas propuestas, que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
y en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» y comunicado a los registros
oportunos, especificando la denominación de la plaza, cuerpo y área de conocimiento.
10.2 Toma de posesión. En el plazo máximo veinte días, a contar desde el día
siguiente de la publicación del nombramiento en el BOE, la o el candidato propuesto
deberá tomar posesión. La Unidad de Gestión de Personal Docente e Investigador le
requerirá la documentación necesaria para su formalización, que presentará
mediante instancia genérica a través del Registro Electrónico de la Universidad de
Alicante (disponible en la sede electrónica de la Universidad de Alicante), o a través de
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10.3 El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984,
de 26 de diciembre, y a las normas de desarrollo, en materia de incompatibilidades.
11.
Norma final
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta,
que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo
ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de los de Alicante competente, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad
con lo establecido en los artículos 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
cve: BOE-A-2024-18072
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