III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ciudad de Melilla. Convenio. (BOE-A-2024-18105)
Resolución de 3 de septiembre de 2024, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio con la Ciudad de Melilla, para el fomento de la innovación y el desarrollo tecnológico en la Ciudad de Melilla.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112319
tecnología y la innovación en la Ciudad Autónoma de Melilla («Boletín Oficial del Estado»
del 11 de agosto de 2020, número 216).
II. Que, el convenio tiene una duración prevista inicial de cuatro (4) años a contar
desde el 11 de agosto de 2020, fecha en la que se publicó en el «Boletín Oficial del
Estado» y adquirió eficacia. Así pues, la vigencia del convenio finaliza el próximo 10 de
agosto de 2024.
III. Que, en la cláusula décima del propio convenio se encuentra contemplada la
posibilidad de que éste sea prorrogado, unánimemente, por un periodo de hasta cuatro
años adicionales.
IV. Que, las partes manifiestan su interés en prorrogar el convenio por cuatro años
más dado el éxito de las actuaciones de cooperación llevadas a cabo hasta la fecha
derivadas del mismo.
Por todo cuanto antecede, ambas partes resuelven suscribir el presente documento,
con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
A través del presente documento se procede a prorrogar la duración del convenio.
Así pues, las Partes acuerdan prorrogar la duración del convenio por cuatro (4) años
desde la finalización del periodo inicialmente acordado para el mismo, es decir, desde el
próximo 11 de agosto de 2024 hasta el 10 de agosto de 2028.
Segunda.
Subsistencia del resto del Convenio.
En todo lo no estipulado expresamente en la presente prórroga se estará a lo
establecido en el convenio, el cual las Partes expresamente ratifican y del que el
presente documento forma parte integrante e inseparable.
Tercera.
Eficacia de la Adenda.
La presente Adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), antes de la fecha de
extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización, de conformidad con lo establecido en
el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.
cve: BOE-A-2024-18105
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento en la fecha
indicada en la última firma electrónica realizada.–La Presidenta del Centro para el
Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E. (CDTI), Teresa Riesgo Alcaide.–El
Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento de la
Ciudad Autónoma de Melilla, Miguel Marín Cobos.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112319
tecnología y la innovación en la Ciudad Autónoma de Melilla («Boletín Oficial del Estado»
del 11 de agosto de 2020, número 216).
II. Que, el convenio tiene una duración prevista inicial de cuatro (4) años a contar
desde el 11 de agosto de 2020, fecha en la que se publicó en el «Boletín Oficial del
Estado» y adquirió eficacia. Así pues, la vigencia del convenio finaliza el próximo 10 de
agosto de 2024.
III. Que, en la cláusula décima del propio convenio se encuentra contemplada la
posibilidad de que éste sea prorrogado, unánimemente, por un periodo de hasta cuatro
años adicionales.
IV. Que, las partes manifiestan su interés en prorrogar el convenio por cuatro años
más dado el éxito de las actuaciones de cooperación llevadas a cabo hasta la fecha
derivadas del mismo.
Por todo cuanto antecede, ambas partes resuelven suscribir el presente documento,
con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
A través del presente documento se procede a prorrogar la duración del convenio.
Así pues, las Partes acuerdan prorrogar la duración del convenio por cuatro (4) años
desde la finalización del periodo inicialmente acordado para el mismo, es decir, desde el
próximo 11 de agosto de 2024 hasta el 10 de agosto de 2028.
Segunda.
Subsistencia del resto del Convenio.
En todo lo no estipulado expresamente en la presente prórroga se estará a lo
establecido en el convenio, el cual las Partes expresamente ratifican y del que el
presente documento forma parte integrante e inseparable.
Tercera.
Eficacia de la Adenda.
La presente Adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), antes de la fecha de
extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización, de conformidad con lo establecido en
el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.
cve: BOE-A-2024-18105
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento en la fecha
indicada en la última firma electrónica realizada.–La Presidenta del Centro para el
Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E. (CDTI), Teresa Riesgo Alcaide.–El
Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento de la
Ciudad Autónoma de Melilla, Miguel Marín Cobos.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X