III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-18109)
Resolución de 29 de agosto de 2024, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Asociación Nacional Empresarial de la Industria Farmacéutica, para la realización del "XXIII Encuentro de la industria farmacéutica española".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218

Lunes 9 de septiembre de 2024
d)
e)

Sec. III. Pág. 112346

Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

IV. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la
concurrencia de la causa invocada.
V. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las
partes, la parte que detectara dicho incumplimiento notificará a la parte incumplidora un
requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o
compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del
seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la
parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia desde la comunicación de
dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal.
Si persistiera el incumplimiento, desplegará sus efectos lo estipulado en la Cláusula
Séptima, Apartado III, letra c) del presente Convenio.
VI. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución,
se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo
recogido en la cláusula segunda y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
Octava.

Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

I. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por el Capítulo VI
del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, el presente convenio tiene la consideración de convenio para la
colaboración empresarial en actividades de interés general, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, siéndole de
aplicación lo dispuesto en dicha ley para estos convenios.
II. Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente convenio, a través de los responsables de seguimiento del convenio previstos
en la cláusula cuarta. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar
procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas
cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2024-18109
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se
indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del
convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez
Pelayo, O.A., Carlos Andradas Heranz, 27 de agosto de 2024.–Por la Asociación
Nacional Empresarial de la Industria Farmacéutica (Farmaindustria), Juan Yelmo
Fuentes-Pila, 29 de agosto de 2024.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X