III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-18095)
Resolución de 29 de agosto de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Solar Fotovoltaico San Lorenzo D, de 34,377 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente San Lorenzo D, de 33,75 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valladolid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218

Lunes 9 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 112243

algunas de las especies que pueden localizarse en la ZEPA son susceptibles de
encontrarse también en los terrenos ocupados por la PHFV. Por ejemplo, se podrían
producir afecciones directas sobre el aguilucho cenizo (Circus pygargus) por anidar en el
suelo; así como afecciones indirectas sobre individuos de milano real (Milvus milvus),
que utiliza dichos terrenos como zona de campeo y que destaca por tener dos
dormideros a 3 km y 4 km de la PHFV. En el caso de las afecciones sobre el milano real,
hay que tener en cuenta el efecto sinérgico y acumulativo de otras 3 plantas fotovoltaicas
en tramitación en la misma zona y que en conjunto ocuparán una gran superficie. Esto
hace que disminuya la zona en la que los individuos de esta especie buscan su alimento.
También, señala que el proyecto presenta proximidad territorial con el humedal
«ZHC-VA-09 Castromonte» a 3,2 km al oeste del ámbito de la PHFV proyectada, lo que
puede tener una repercusión directa sobre el humedal y, en particular, sobre la avifauna y
los insectos de la zona, ya que pueden interpretar los reflejos de los paneles como
presencia de agua, provocando colisiones de aves y quirópteros que se alimentan de los
insectos que utilizan el humedal.
Finalmente, esta Dirección General recoge una serie de medidas en relación con las
dimensiones del vallado perimetral, el reflejo de los paneles y la pérdida de hábitat, que
se añaden al condicionado de esta resolución.
Espacios Naturales Protegidos. Red Natura 2000.

La zona de estudio se encuentra próxima a la Zona de Especial Conservación (ZEC)
ES4140129 «Montes Torozos y Páramos de Torquemada-Astudillo», a 2,3 km del límite
del vallado y a 1,7 km de la LSMT. Fue declarada por la presencia de encinas y quejigos
y por el sapillo pintojo ibérico (Discoglossus galganoi), incluido en el Listado de Especies
en Régimen de Protección Especial, desarrollado por el Real Decreto 139/2011.
La ZEPA más cercana es «La Nava-Campos Sur» (ES0000216), a unos 10 km de
distancia. Esta fue declarada por sus poblaciones de aves esteparias como la ganga
ortega, la ganga ibérica, el sisón, la terrera común, la avutarda, el aguilucho cenizo, el
cernícalo primilla o la calandria común.
De las especies citadas como principales valores de la ZEPA, en el entorno de
implantación del proyecto están presentes únicamente el milano real como invernante y
las esteparias: el aguilucho cenizo, la ganga ortega, la terrera común, la avutarda, el
cernícalo primilla y la calandria común. Respecto a la ZEC, el sapillo pintojo ibérico se
cita en el entorno del río Bajoz, a unos 2.200 m.
El promotor indica que no se producirán efectos directos, ni efectos significativos
indirectos sobre los valores que justificaron la declaración de la ZEPA «La Nava
Campos‐Sur», ni sobre la ZEC «Montes Torozos y Páramos de Torquemada‐Astudillo»,
concluyendo que el proyecto no tendrá afecciones sobre Red Natura 2000.
En relación con otros espacios naturales protegidos, el más cercano a la zona
de estudio es la Reserva Natural de «Riberas de Castronuño-Vega del Duero» a más
de 25 km de distancia.
Además, el proyecto no presenta coincidencia territorial con ningún Monte de Utilidad
Pública (MUP), siendo el más cercano el MUP n.º 120, denominado «La Santa Espina»,
que se sitúa a 1.762 m al oeste de las instalaciones proyectadas.
Asimismo, no existe ninguna reserva natural fluvial declarada en el entorno del
proyecto.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León informa que se verán afectadas algunas superficies con la consideración de
monte, según la definición establecida en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de
Montes, y en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León. Por un lado, una
pequeña superficie coincide con un herbazal que se vería afectado por la planta y, por
otro lado, la línea de evacuación soterrada discurre en su último tramo (80 m) por un
encinar. Indica que se debe evitar la coincidencia de los elementos del proyecto con
terrenos de monte, haciendo coincidir el soterramiento de la línea eléctrica con la
plataforma o la margen de caminos y otros viales o infraestructuras ya existentes,

cve: BOE-A-2024-18095
Verificable en https://www.boe.es

b.6)