III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-18095)
Resolución de 29 de agosto de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Solar Fotovoltaico San Lorenzo D, de 34,377 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente San Lorenzo D, de 33,75 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valladolid".
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112239
retirada de tierra vegetal, salvo en casos excepcionales, donde se realizará un adecuado
tratamiento y extendido posterior de la misma; se restaurará la cubierta vegetal de las
superficies afectadas en aquellos casos donde la revegetación natural no tenga éxito tras
el extendido de tierra vegetal; y se evitará el uso de herbicidas. Algunas de estas
medidas se recogen en el condicionado de esta resolución.
b.3)
Hidrología superficial y subterránea.
– Desde el punto de vista de la Planificación Hidrológica, se tendrá en cuenta la
normativa y los objetivos del Plan Hidrológico del Duero 2022-2027, aprobado por Real
Decreto 35/2023, de 24 de enero.
– En caso de que sea necesario realizar captaciones de agua durante la fase de
obras o funcionamiento, se deberá contar con la correspondiente autorización o
concesión administrativa, expedida por la Confederación Hidrográfica del Duero.
– Se elaborarán protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de
vertidos accidentales de aceites, combustibles, lubricantes u otras sustancias similares a
los cursos de agua o al terreno.
– Todas las actuaciones no previstas en la documentación aportada que surjan en el
transcurso de las obras y durante la vida útil de las instalaciones, así como en la fase de
desmantelamiento de las mismas, y que pueda afectar al Dominio Público Hidráulico,
serán puestas en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Duero, a la mayor
brevedad posible.
– Se deberá completar el estudio hidrológico, que deberá ser informado por la
Confederación Hidrográfica del Duero, de forma previa a la autorización administrativa
de construcción.
cve: BOE-A-2024-18095
Verificable en https://www.boe.es
El área de estudio se enmarca en la Cuenca Hidrológica del Río Duero, en la
subzona Bajo Duero. Las instalaciones proyectadas no presentan coincidencia territorial
con los cursos de agua existentes en la zona. El más cercano es el río Bajoz, a
unos 2.200 m, hacia el que drena la superficie proyectada. El promotor indica que tendrá
en cuenta los perímetros y bandas de protección establecidos en el Plan Hidrológico de
la Demarcación Hidrográfica del Duero, así como la normativa referida a las zonas de
captación para abastecimiento de agua.
En relación con la hidrología subterránea, el EsIA señala que la PHFV se encuentra
sobre la unidad hidrogeológica «Terciario detrítico sobre los páramos», formado por un
acuífero superficial libre de calizas horizontales con intercalaciones margosas
(formaciones carbonatadas o volcánicas de permeabilidad media).
Durante la fase de funcionamiento, será necesario el aporte de agua a presión para
la limpieza de los paneles, abastecida mediante camiones cisterna, que no emplearán
aditivos de ningún tipo. Además, el promotor indica que no se generarán aguas
sanitarias.
El estudio hidrológico aportado recoge que, dada la ubicación del proyecto en zonas
llanas, se producen velocidades de flujo muy bajas (<0,2 m/s), con zonas puntuales
donde se superan los 0,3 m/s, por lo tanto, los problemas de erosión no son
significativos. Por otro lado, la pendiente permite una buena infiltración de agua en el
terreno (70 %) y, además, el producto del calado y la velocidad es inferior a 0,1 en todas
las zonas de la parcela, por lo que no se espera que se produzcan daños en las
estructuras. En cualquier caso, el promotor dispondrá de las obras de drenaje para la
evacuación de las aguas pluviales, que constará de cunetas en la zona perimetral y en
los viales de la instalación. Las dimensiones de las canalizaciones de evacuación se
plantearán en función de los datos pluviales y la normativa nacional relacionada.
La Confederación Hidrográfica del Duero informa que ni la PHFV ni su infraestructura
de evacuación asociada afectan a cauces públicos o zonas de protección del Dominio
Público Hidráulico. No obstante, incluye en su informe una serie de consideraciones y
medidas que deben ser tenidas en cuenta por el promotor, entre las que se encuentran
las siguientes:
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112239
retirada de tierra vegetal, salvo en casos excepcionales, donde se realizará un adecuado
tratamiento y extendido posterior de la misma; se restaurará la cubierta vegetal de las
superficies afectadas en aquellos casos donde la revegetación natural no tenga éxito tras
el extendido de tierra vegetal; y se evitará el uso de herbicidas. Algunas de estas
medidas se recogen en el condicionado de esta resolución.
b.3)
Hidrología superficial y subterránea.
– Desde el punto de vista de la Planificación Hidrológica, se tendrá en cuenta la
normativa y los objetivos del Plan Hidrológico del Duero 2022-2027, aprobado por Real
Decreto 35/2023, de 24 de enero.
– En caso de que sea necesario realizar captaciones de agua durante la fase de
obras o funcionamiento, se deberá contar con la correspondiente autorización o
concesión administrativa, expedida por la Confederación Hidrográfica del Duero.
– Se elaborarán protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de
vertidos accidentales de aceites, combustibles, lubricantes u otras sustancias similares a
los cursos de agua o al terreno.
– Todas las actuaciones no previstas en la documentación aportada que surjan en el
transcurso de las obras y durante la vida útil de las instalaciones, así como en la fase de
desmantelamiento de las mismas, y que pueda afectar al Dominio Público Hidráulico,
serán puestas en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Duero, a la mayor
brevedad posible.
– Se deberá completar el estudio hidrológico, que deberá ser informado por la
Confederación Hidrográfica del Duero, de forma previa a la autorización administrativa
de construcción.
cve: BOE-A-2024-18095
Verificable en https://www.boe.es
El área de estudio se enmarca en la Cuenca Hidrológica del Río Duero, en la
subzona Bajo Duero. Las instalaciones proyectadas no presentan coincidencia territorial
con los cursos de agua existentes en la zona. El más cercano es el río Bajoz, a
unos 2.200 m, hacia el que drena la superficie proyectada. El promotor indica que tendrá
en cuenta los perímetros y bandas de protección establecidos en el Plan Hidrológico de
la Demarcación Hidrográfica del Duero, así como la normativa referida a las zonas de
captación para abastecimiento de agua.
En relación con la hidrología subterránea, el EsIA señala que la PHFV se encuentra
sobre la unidad hidrogeológica «Terciario detrítico sobre los páramos», formado por un
acuífero superficial libre de calizas horizontales con intercalaciones margosas
(formaciones carbonatadas o volcánicas de permeabilidad media).
Durante la fase de funcionamiento, será necesario el aporte de agua a presión para
la limpieza de los paneles, abastecida mediante camiones cisterna, que no emplearán
aditivos de ningún tipo. Además, el promotor indica que no se generarán aguas
sanitarias.
El estudio hidrológico aportado recoge que, dada la ubicación del proyecto en zonas
llanas, se producen velocidades de flujo muy bajas (<0,2 m/s), con zonas puntuales
donde se superan los 0,3 m/s, por lo tanto, los problemas de erosión no son
significativos. Por otro lado, la pendiente permite una buena infiltración de agua en el
terreno (70 %) y, además, el producto del calado y la velocidad es inferior a 0,1 en todas
las zonas de la parcela, por lo que no se espera que se produzcan daños en las
estructuras. En cualquier caso, el promotor dispondrá de las obras de drenaje para la
evacuación de las aguas pluviales, que constará de cunetas en la zona perimetral y en
los viales de la instalación. Las dimensiones de las canalizaciones de evacuación se
plantearán en función de los datos pluviales y la normativa nacional relacionada.
La Confederación Hidrográfica del Duero informa que ni la PHFV ni su infraestructura
de evacuación asociada afectan a cauces públicos o zonas de protección del Dominio
Público Hidráulico. No obstante, incluye en su informe una serie de consideraciones y
medidas que deben ser tenidas en cuenta por el promotor, entre las que se encuentran
las siguientes: