III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-18107)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación Festival Internacional de Santander, para colaborar en la realización de tres actividades escénicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218

Lunes 9 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 112330

programa general de Santander, programa de Actividades Culturales de Santander,
página web.
La UIMP mantendrá indemne a la Fundación FIS de cualquier reclamación que se
pueda recibir en relación con las tres actividades en lo que se refiere a la gestión que la
propia UIMP realiza.
II.

Compromiso económico.

– El presente convenio no implica un traspaso de fondos entre las partes firmantes.
– La UIMP se compromete a asumir directamente la financiación del gasto cuya
gestión asume de acuerdo con lo indicado en el apartado I de esta cláusula, que se
presupuesta en un máximo de 5.300,00 euros. De este importe:
– la cantidad de 300,00 euros, correspondiente a los gastos de difusión (programas
y web), se realizará mediante aportación de medios personales propios con cargo a los
créditos de personal del presupuesto ordinario de la UIMP y con cargo a expedientes de
contratación ya gestionados con carácter general para el conjunto de la programación
según la legislación aplicable. Por tanto, no es preciso aprobar un gasto específico
adicional por este concepto vinculado a este convenio.
– el resto del compromiso económico, 5.000,00 euros, correspondiente al caché de
los músicos, irá con cargo al concepto 28.101.322C.226.06 de su presupuesto de gastos
vigente, en el cual existe crédito adecuado y suficiente, para lo cual se aprueba el
correspondiente gasto.
Cuarta. Visibilidad de la colaboración.

Titularidad de los resultados. Publicaciones.

I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de las tres actividades
objeto de este convenio se destacará la participación de la Fundación FIS y de la UIMP,
respetando en todo caso los logotipos y las directrices de imagen externa que ambas
instituciones faciliten con este fin. En concreto, se acuerda que se utilizará el término «en
colaboración con la UIMP» en los programas de mano editados por la Fundación FIS y
se utilizará el término «en colaboración con el Festival Internacional de Santander» en la
programación de la UIMP.
II. La titularidad, en su caso, de los resultados será compartida entre las partes
firmantes del convenio.
III. En el caso de que en el futuro alguna de las partes tuviese interés en realizar
publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material de las
actividades objeto de este convenio deberá previamente comunicarlo por escrito a la
contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos
(derechos de autor, integridad de la obra, etc.).

Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del
Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso
de cambio de organigrama, por el Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la
programación de actividades culturales), y serán el personal técnico del mismo, y como
responsable último su titular, los encargados de velar por la consecución de los objetivos

cve: BOE-A-2024-18107
Verificable en https://www.boe.es

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título de la
actividad, fecha y lugar en el que se realizó, así como la colaboración de las partes
firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas
estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo
que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará
a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.