III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-18094)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico CSF Pacheco, de 114 MWp y 98,4 MWn (90,83 MW de potencia de acceso), y sus infraestructuras de evacuación, en Cartagena (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218

Lunes 9 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 112222

supondrá una pérdida de uso agrícola de aproximadamente 203 hectáreas, que
actualmente están cultivadas mayoritariamente con cítricos en regadío, y hortalizas en
cultivos intensivos.
3.2.9

Población y salud humana.

El estudio de impacto ambiental incluye un estudio acústico anexado, que concluye
que no se contemplan efectos perjudiciales, y por tanto no se considera necesario
ejecutar ningún tipo de medida correctora.
En lo referente a los impactos sobre la población relacionados con el polvo producido
por la construcción, funcionamiento y desmantelamiento del proyecto sobre la población,
sirve el análisis realizado y condicionado incluido en esta resolución para protección de
los factores aire, clima y cambio climático.
En cuanto a usos recreativos, no existen instalaciones recreativas en el entorno del
parque solar de Pacheco, ni tampoco senderos catalogados dentro de la red autonómica,
provincial o local. Sin embargo, sí que podría verse afectada la caza. El impacto
producido se califica como compatible.
3.2.10

Bienes materiales y patrimonio cultural.

3.2.11

Residuos.

El Servicio de Información e Integración Ambiental de la Región de Murcia informa
que la gestión de residuos debe hacerse de acuerdo con la normativa vigente y
recuerda al promotor que debe realizar la comunicación previa al inicio de actividad
ante el órgano ambiental de la Región de Murcia, tal como establece el artículo 35 de
la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía

cve: BOE-A-2024-18094
Verificable en https://www.boe.es

El estudio de impacto ambiental identifica el incremento del tráfico rodado durante la
fase de construcción como principal impacto sobre las vías de comunicación. A su vez,
indica que se construirán viales interiores y perimetrales para dar servicio al parque solar
de Pacheco. En sus alegaciones, la Dirección General de Carreteras del Estado del
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible establece una serie de especificaciones
sobre seguridad y diseño del parque solar de Pacheco.
En cuanto al patrimonio cultural, el estudio de impacto ambiental y el Programa de
corrección de impacto del patrimonio cultural elaborado por el promotor revelan la
presencia de dos yacimientos arqueológicos. El promotor propone realizar una serie de
sondeos estratigráficos para definir con precisión el perímetro de protección de cada
yacimiento, así como la supervisión arqueológica de los movimientos de tierra.
Adicionalmente, el área del parque solar de Pacheco se encuentra en las inmediaciones
de una serie de Molinos de Viento catalogados como Bien de Interés Cultural. La
Dirección General del Patrimonio Cultural de la Región de Murcia solicita al promotor un
estudio que individualice cada uno de los molinos y analice cómo se van a ver afectados,
tanto los bienes como sus entornos. Se recuerda que, de acuerdo con el artículo 42.2 de
la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia, está
prohibida cualquier instalación en el entorno de los monumentos.
Por otro lado, el Servicio de Gestión y Protección Forestal de la Región de Murcia
requiere al promotor que ajuste el proyecto de acuerdo con el trazado vigente de la Vía
Pecuaria «Colada de Fontes», que atraviesa el parque solar de Pacheco, retranqueando
las instalaciones para cumplir con su anchura legal. Además, como medida
compensatoria, solicita al promotor una memoria firmada por técnico competente para la
restauración ambiental de la vía pecuaria. El promotor se compromete a ajustar la actual
implantación del anteproyecto administrativo en tramitación, estableciendo los
retranqueos pertinentes, y asume el compromiso de presentar una propuesta de
restauración junto al proyecto constructivo.