III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-18098)
Resolución de 26 de agosto de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Lilasol Desarrollos España, SL, autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "La Campiña", de 214,08 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Toledo, Argés, Cobisa, Burguillos de Toledo, Nambroca, Mocejón, Villaseca de la Sagra, Cobeja, Villaluenga de la Sagra, Yuncler, Yuncos y Cedillo del Condado (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218

Lunes 9 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 112287

Administraciones que discrepen de la misma, podrán recurrir la DIA mediante la
impugnación de la autorización de la instalación de producción eléctrica que se dicte.
Considerar que cabe cuestionar dicha DIA articulándola como una discrepancia del
artículo 131.6 RD 1955/2000, supondría que se alterase el procedimiento establecido a
tal efecto, es decir, se generaría una suerte de alzada impropia previa incluso al
momento en que se aprueba la autorización, permitiendo que la DIA fuese objeto de
impugnación autónoma al permitir revisar su contenido antes de que se apruebe la
autorización, y por un órgano que no sería necesariamente el competente […]
[…] el cauce legalmente establecido para resolver los conflictos entre la
Administración General del Estado o sus Organismos Públicos y los Ayuntamiento, es,
con carácter general, el previsto en la DA10 Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación
Urbana (que también supone la elevación al Consejo de Ministros, pero no por aplicación
del artículo 131.6 RD 1955/2000).»
Habida cuenta de lo anterior, y dado que no concurre, simultáneamente, una
oposición de carácter técnico y sobre afecciones del proyecto a bienes o derechos de su
propiedad, de acuerdo con lo previsto en el anteriormente señalado artículo 131.6 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, procede la resolución por parte de esta
Dirección General de Política Energética y Minas.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:
Primero.
Otorgar a Lilasol Desarrollos España, SL, autorización administrativa previa de las
modificaciones del proyecto para la instalación fotovoltaica «La Campiña» de 214,08 MW
de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de
Toledo, Argés, Cobisa, Burguillos de Toledo, Nambroca, Mocejón, Villaseca de la Sagra,
Cobeja, Villaluenga de la Sagra, Yuncler, Yuncos y Cedillo del Condado, en la provincia
de Toledo, en los términos que se recogen en la presente resolución.
Segundo.

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
214,08 MW.
– Número y tipo de módulos: 396.478 módulos bifaciales, del fabricante JA Solar,
modelo RSM132-8-685BNDG, de 580 W de potencia, a los cuales se considera un 80 %
de factor de bifacialidad, según ficha técnica del mismo, llegándose hasta un teórico
de 1044 Wp con un +/- 10 % de tolerancia.
– Potencia pico de módulos: 230 MW, alcanzando 413,92 MW de potencia pico
bifacial en el total de la planta.
– Número y tipo de inversores: 669 inversores del fabricante Sungrow, modelo
SG350HX, con una potencia unitaria de 320 kVA.

cve: BOE-A-2024-18098
Verificable en https://www.boe.es

Otorgar a Lilasol Desarrollos España, SL, autorización administrativa de construcción
para la instalación fotovoltaica «La Campiña» de 214,08 MW de potencia instalada, y su
infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Toledo, Argés, Cobisa,
Burguillos de Toledo, Nambroca, Mocejón, Villaseca de la Sagra, Cobeja, Villaluenga de
la Sagra, Yuncler, Yuncos y Cedillo del Condado, en la provincia de Toledo con las
características definidas en el «Proyecto Técnico Administrativo de la Instalación
Fotovoltaica La Campiña 230 MWp», fechado en octubre de 2023, y con las
particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes: