II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-18070)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218

Lunes 9 de septiembre de 2024
6.

Sec. II.B. Pág. 111976

Publicación de lista definitiva de candidaturas admitidas y excluidas

A la vista de las reclamaciones, la Rectora resolverá las mismas y procederá a
publicar la lista definitiva de concursantes admitidos y excluidos, mediante inserción en el
tablón electrónico oficial y, de forma complementaria y meramente informativa, en la
página web del área de Ordenación Académica. Dicha resolución agota la vía
administrativa, pudiendo las personas interesadas interponer recurso de reposición ante
la Rectora en el plazo legalmente establecido y/o recurso contencioso-administrativo.
7.
1.

Motivos de exclusión de las personas candidatas no subsanables

Será causa de exclusión automática, sin posibilidad de subsanación:

a) La falta de entrega de la solicitud dentro del período previsto para su
presentación.
b) No adjuntar con la solicitud de participación en el procedimiento el documento
acreditativo del pago de las tasas.
2. También será causa de exclusión la no aportación de la documentación
requerida por la convocatoria.
Comisiones de selección

8.1 Las Comisiones estarán formadas por las personas que figuran en anexo I de la
convocatoria, nombrados de acuerdo con el procedimiento y condiciones establecidas en
los artículos 7, 8, 9 y 10 del Reglamento por el que se regula el procedimiento de los
concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios de la Universidad
de Huelva.
La configuración de las comisiones se ajustará al principio de composición
equilibrada que contempla la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, que establece como criterio de actuación la obligación de
promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y
valoración, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. Se
entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que,
en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por
ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.
8.2 De acuerdo con el artículo 13 del Reglamento por el que se regula el
procedimiento de los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes
universitarios de la Universidad de Huelva, y a fin de garantizar la transparencia y
objetividad en el nombramiento de las personas evaluadoras de las Comisiones de
Selección, la Universidad publicará los currículos de las personas evaluadoras en la
página web del servicio de Ordenación Académica (https://www.uhu.es/ordenacionacademica/plazas-de-profesorado/plazas-cuerpos-docentes-universitarios).
Los perfiles profesionales públicos de las personas evaluadoras pueden estar
alojados en portales institucionales o en portales científicos reconocidos, como la página
web de la Universidad de procedencia o el ORCID, entre otros.
8.3 El nombramiento como miembro de una comisión es irrenunciable, salvo que
concurra alguna causa justificada que impida la actuación en la misma. En este caso, la
apreciación de la causa alegada corresponde a la Rectora, que deberá resolver en el
plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la recepción de la renuncia.
Los miembros seleccionados deberán declarar sus posibles conflictos de interés y
renunciar a formar parte de la comisión manifestando por escrito el motivo concurrente a
la presidencia de la comisión. El conflicto de interés motivará la renuncia cuando se
incurra en alguna de las circunstancias del artículo 10 del Reglamento por el que se
regula el procedimiento de los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes
universitarios de la Universidad de Huelva.

cve: BOE-A-2024-18070
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8.