II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-18070)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de septiembre de 2024
2.
Sec. II.B. Pág. 111973
Requisitos de admisibilidad
2.1 Requisitos de carácter general. Para su admisión al procedimiento selectivo, las
personas interesadas deberán reunir los requisitos generales de acceso a la Función
Pública (artículos 56 y 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público) y, en particular:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57
del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el o la cónyuge
de las personas españolas y de las nacionales de otros Estados miembros de la Unión
Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su
cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o
mayores de dicha edad dependientes.
c) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas
correspondientes a profesor o profesora de universidad.
e) No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones públicas o de los Órganos Constitucionales o
Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo
o Escala de funcionarios/as, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el
caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente
ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado,
en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.2 Requisitos específicos. Poseer la acreditación para el cuerpo de la plaza
convocada conforme a la lista detallada en el anexo I de esta resolución, de acuerdo con
lo establecido en el título I del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio. Asimismo, podrán
presentarse a estos concursos quienes posean la acreditación para el acceso a los
respectivos cuerpos, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de
octubre, y en el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo. También podrán concursar
quienes se encuentren en posesión de la habilitación para el acceso a los respectivos
cuerpos, conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, sin que
el área de conocimiento en la que fueron habilitados resulte condicionante para
concursar a cualquiera de las plazas convocadas.
2.3 En el supuesto de personas de nacionalidad no española o de un Estado en el
que la lengua castellana o española no tenga carácter oficial, tener un conocimiento
adecuado del idioma español para el desempeño de la labor docente e investigadora
asignada. A tal efecto, se podrá exigir, en su caso, la superación de una prueba
específica que lo acredite. Quedarán eximidas de realizar la prueba las personas que
estén en posesión del diploma español como lengua extranjera (nivel C1 o superior)
regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de nivel
avanzado o equivalente en español para extranjeros, expedido por la administración
educativa competente. A tal efecto, junto a la solicitud de participación deberán aportar
copia auténtica, compulsada o autenticada por otro medio fehaciente, de dicho diploma o
del mencionado certificado.
2.4 Todos los requisitos enumerados en las bases 2.1, 2.2 y, en su caso, 2.3
deberán poseerse al día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y
mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.
cve: BOE-A-2024-18070
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
2.
Sec. II.B. Pág. 111973
Requisitos de admisibilidad
2.1 Requisitos de carácter general. Para su admisión al procedimiento selectivo, las
personas interesadas deberán reunir los requisitos generales de acceso a la Función
Pública (artículos 56 y 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público) y, en particular:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57
del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el o la cónyuge
de las personas españolas y de las nacionales de otros Estados miembros de la Unión
Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su
cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o
mayores de dicha edad dependientes.
c) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas
correspondientes a profesor o profesora de universidad.
e) No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones públicas o de los Órganos Constitucionales o
Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo
o Escala de funcionarios/as, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el
caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente
ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado,
en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.2 Requisitos específicos. Poseer la acreditación para el cuerpo de la plaza
convocada conforme a la lista detallada en el anexo I de esta resolución, de acuerdo con
lo establecido en el título I del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio. Asimismo, podrán
presentarse a estos concursos quienes posean la acreditación para el acceso a los
respectivos cuerpos, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de
octubre, y en el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo. También podrán concursar
quienes se encuentren en posesión de la habilitación para el acceso a los respectivos
cuerpos, conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, sin que
el área de conocimiento en la que fueron habilitados resulte condicionante para
concursar a cualquiera de las plazas convocadas.
2.3 En el supuesto de personas de nacionalidad no española o de un Estado en el
que la lengua castellana o española no tenga carácter oficial, tener un conocimiento
adecuado del idioma español para el desempeño de la labor docente e investigadora
asignada. A tal efecto, se podrá exigir, en su caso, la superación de una prueba
específica que lo acredite. Quedarán eximidas de realizar la prueba las personas que
estén en posesión del diploma español como lengua extranjera (nivel C1 o superior)
regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de nivel
avanzado o equivalente en español para extranjeros, expedido por la administración
educativa competente. A tal efecto, junto a la solicitud de participación deberán aportar
copia auténtica, compulsada o autenticada por otro medio fehaciente, de dicho diploma o
del mencionado certificado.
2.4 Todos los requisitos enumerados en las bases 2.1, 2.2 y, en su caso, 2.3
deberán poseerse al día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y
mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.
cve: BOE-A-2024-18070
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 218