III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-18078)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Embajada de España en la República Popular de China y Gestamp (China) Holding Co., Ltd., para la celebración de la Fiesta Nacional de España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112066
Las partes firmantes se comprometen a utilizar todos los medios a su alcance para
la adecuada difusión y promoción de la actividad señalada en el apartado primero.
Tercera.
Justificación de la participación.
La Embajada, una vez reciba, en su caso, la mencionada participación, le hará llegar
a Gestamp, en el plazo máximo de treinta (30) días a contar de su realización y en su
domicilio social, la oportuna certificación acreditativa de la aportación realizada, a efectos
de lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las
Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo y su Reglamento
de desarrollo.
Cuarta.
Propiedad intelectual.
Quinta.
Seguimiento del convenio.
Para la supervisión y seguimiento del presente convenio, se constituirá una comisión
integrada por un representante de la Embajada y un representante de Gestamp con
las siguientes funciones, comprometiéndose a mantener una comunicación constante
y fluida:
− Realizar el seguimiento de la ejecución del convenio y, en su caso elevar las
propuestas correspondientes a las partes firmantes.
cve: BOE-A-2024-18078
Verificable en https://www.boe.es
Ambas partes se autorizan respectivamente para que puedan hacer uso de los
signos distintivos, marcas, logos o símbolos (en adelante signos distintivos) a fin de
garantizar la adecuada gestión y promoción del presente convenio.
Con la finalidad anterior la Embajada remitirá a Gestamp, signos distintivos para que
sean utilizados por Gestamp sin coste adicional alguno.
Del mismo modo, Gestamp remitirá a la Embajada signos distintivos para que
puedan ser utilizados por la Embajada sin coste adicional alguno.
La utilización de los logotipos y, en general, los derechos de propiedad intelectual e
industrial de las instituciones otorgantes del presente convenio, se realizará siempre bajo
la previa conformidad de sus titulares. En cualquier caso, cada una de las partes utilizará
las marcas de la otra parte siguiendo las directrices de la imagen corporativa que esta le
proporcione en cada momento. Ambas partes se comprometen a (i) no alterar, desfigurar
o mutilar de ninguna manera las marcas; (ii) no utilizar las marcas de manera que
perjudiquen el prestigio o imagen de la otra parte; (iii) no utilizar las marcas en
conjunción con otros signos o marcas no autorizados previamente y por escrito por la
otra parte y (iv) respetar aquellas indicaciones razonables que le transmita la otra parte
en relación con su uso para su protección y mantenimiento de su fuerza distintiva,
renombre y homogeneidad.
La marca, nombre o el logotipo y distintivos de las partes se utilizará exclusivamente
en la versión que facilite cada uno de ellos al otro, sin que se puedan alterar colores,
formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una
infracción de los derechos del titular de la marca.
Ambas partes se comprometen a informarse mutuamente de los medios de
publicidad en los cuales cualquiera de las partes utilice la marca o el logotipo de la otra.
En cualquier caso, las instituciones firmantes del presente convenio se reservan
todos los derechos sobre sus marcas, nombres y logos y –en general– sobre los
derechos de propiedad industrial e intelectual. Cada una de las partes será titular en
exclusiva de todos los derechos anteriores a este proyecto sobre los nombres, marcas,
patentes, obras de propiedad intelectual (incluyendo programas de ordenador y bases de
datos) y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual
e industrial, sin perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes de mutuo
acuerdo.
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112066
Las partes firmantes se comprometen a utilizar todos los medios a su alcance para
la adecuada difusión y promoción de la actividad señalada en el apartado primero.
Tercera.
Justificación de la participación.
La Embajada, una vez reciba, en su caso, la mencionada participación, le hará llegar
a Gestamp, en el plazo máximo de treinta (30) días a contar de su realización y en su
domicilio social, la oportuna certificación acreditativa de la aportación realizada, a efectos
de lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las
Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo y su Reglamento
de desarrollo.
Cuarta.
Propiedad intelectual.
Quinta.
Seguimiento del convenio.
Para la supervisión y seguimiento del presente convenio, se constituirá una comisión
integrada por un representante de la Embajada y un representante de Gestamp con
las siguientes funciones, comprometiéndose a mantener una comunicación constante
y fluida:
− Realizar el seguimiento de la ejecución del convenio y, en su caso elevar las
propuestas correspondientes a las partes firmantes.
cve: BOE-A-2024-18078
Verificable en https://www.boe.es
Ambas partes se autorizan respectivamente para que puedan hacer uso de los
signos distintivos, marcas, logos o símbolos (en adelante signos distintivos) a fin de
garantizar la adecuada gestión y promoción del presente convenio.
Con la finalidad anterior la Embajada remitirá a Gestamp, signos distintivos para que
sean utilizados por Gestamp sin coste adicional alguno.
Del mismo modo, Gestamp remitirá a la Embajada signos distintivos para que
puedan ser utilizados por la Embajada sin coste adicional alguno.
La utilización de los logotipos y, en general, los derechos de propiedad intelectual e
industrial de las instituciones otorgantes del presente convenio, se realizará siempre bajo
la previa conformidad de sus titulares. En cualquier caso, cada una de las partes utilizará
las marcas de la otra parte siguiendo las directrices de la imagen corporativa que esta le
proporcione en cada momento. Ambas partes se comprometen a (i) no alterar, desfigurar
o mutilar de ninguna manera las marcas; (ii) no utilizar las marcas de manera que
perjudiquen el prestigio o imagen de la otra parte; (iii) no utilizar las marcas en
conjunción con otros signos o marcas no autorizados previamente y por escrito por la
otra parte y (iv) respetar aquellas indicaciones razonables que le transmita la otra parte
en relación con su uso para su protección y mantenimiento de su fuerza distintiva,
renombre y homogeneidad.
La marca, nombre o el logotipo y distintivos de las partes se utilizará exclusivamente
en la versión que facilite cada uno de ellos al otro, sin que se puedan alterar colores,
formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una
infracción de los derechos del titular de la marca.
Ambas partes se comprometen a informarse mutuamente de los medios de
publicidad en los cuales cualquiera de las partes utilice la marca o el logotipo de la otra.
En cualquier caso, las instituciones firmantes del presente convenio se reservan
todos los derechos sobre sus marcas, nombres y logos y –en general– sobre los
derechos de propiedad industrial e intelectual. Cada una de las partes será titular en
exclusiva de todos los derechos anteriores a este proyecto sobre los nombres, marcas,
patentes, obras de propiedad intelectual (incluyendo programas de ordenador y bases de
datos) y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual
e industrial, sin perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes de mutuo
acuerdo.