III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-18099)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con Redelae.Lat, para la programación conjunta de actividades de artes escénicas y música representativas de la cultura española en el marco del Festival Internacional de Teatro de Manizales, del Festival Internacional de Teatro y Música de Comfama San Ignacio (Medellín) y del Festival Internacional de Artes Vivas (Bogotá D.C.), en Colombia, durante 2024 y 2025, dirigida al refuerzo de la competitividad de las industrias culturales en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218

Lunes 9 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 112303

– Acordar el reajuste de anualidades previstas en el Convenio, siempre que los
reajustes no supongan un incremento económico del global de la aportación ni del plazo
total.
– Acordar cualquier otro tipo de actuación a realizar por las partes, siempre que no
afecten al contenido mínimo y esencial del Convenio.
Novena.

Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

REDELAE declara que cumple con los requisitos que impone la normativa en materia
de Prevención de Riesgos Laborales vigente y asume el compromiso de comunicar al
INAEM las medidas implantadas para evitar o controlar cualquier riesgo, así como las
medidas a seguir en caso de emergencia.
Décima.

Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente Convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2025.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo,
será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente Convenio requerirá el acuerdo unánime
de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación
de los trámites previsto normativamente. Dicha modificación surtirá efectos con su
inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del Convenio. Asimismo, la
adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Undécima.

Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda
que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo
improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, en los términos
establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en
caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza

cve: BOE-A-2024-18099
Verificable en https://www.boe.es

El presente Convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
En caso de cumplimiento y resolución del Convenio, resultarán de aplicación las
previsiones del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y cualesquiera otras que
pudieran resultar de aplicación.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular: