III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-18096)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula Informe de Determinación de Afección Ambiental del proyecto "Planta Fotovoltaica Helioenergy PV2, de 4,99 MW de potencia instalada, para su hibridación con la planta termosolar existente Helioenergy 2, de 50 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación", en Écija (Sevilla).
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218

Lunes 9 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 112259

Durante los trabajos de campo, no se observaron áreas de concentración de
ejemplares y/o dormideros, ni leks, así como no se tiene constancia de presencia de
nidos o áreas de reproducción de especies protegidas o especialmente sensibles en un
buffer de 100 metros.
A 7,5 km al sur de la zona de implantación, se localiza el Plan de recuperación y
Conservación de Aves Necrófagas, declarado para la conservación del Milano real,
especie detectada en el estudio de campo. La planta solar se localiza a 500 metros de
un área prioritaria, en base a la Orden de 4 de junio de 2009, de la Consejería de Medio
Ambiente de la Junta de Andalucía, por la que se delimitan las áreas prioritarias de
reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves incluidas
en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazada. A 13 km al sur y a 13,5 km al este, se
encuentra el Plan de Recuperación y Conservación de aves esteparias donde además
del aguilucho cenizo se localizan otras especies esteparias ya mencionadas como el
sisón, la avutarda o la ganga ortega.
Las mayores densidades de especies de avifauna se detectan a 1 km al oeste y
a 600 m al este de la zona de implantación del proyecto.
3.

Afección por vertidos a cauces públicos o al litoral

La zona de implantación de la planta y la línea de evacuación soterrada se
encuentran en la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir. El cauce principal presente
en la zona es el río Genil, afluente del Guadalquivir, situado a unos 4,5 Km hacia el este
de la futura planta Helioenergy PV2. Por las inmediaciones del ámbito del proyecto
discurren varios arroyos afluentes del Genil, el Arroyo de la Palmosa, y el Arroyo del
Cucarrón.
El estudio hidrológico concluye que no se presentan zonas con riesgo de inundación
en el emplazamiento del proyecto. Con objeto de mantener el drenaje natural de la zona
se ha previsto reconducir las aguas, mediante una cuneta perimetral al campo diseñado.
De esta forma, se favorece un régimen de escorrentía similar al existente antes de su
ejecución y se evita el riesgo de inundación en las parcelas afectadas y adyacentes.
El promotor indica que la zona de actuación se asienta sobre la unidad
hidrogeológica 05.44 «Altiplanos de Écija». En concreto, la zona de estudio se encuentra
sobre los materiales detríticos del Pliocuaternario que presentan una permeabilidad alta.
En virtud de ello, podría haber riesgo de vertidos principalmente en fase de obra, que
podrían afectar a las aguas subterráneas, por vertidos o derrames de algunos de los
elementos de las instalaciones como transformadores, las baterías de almacenamiento o
la maquinaria utilizada en las obras.
El EsIA no detalla el tipo de tratamiento para las aguas fecales durante las distintas
fases del proyecto.

Todos los residuos generados se gestionarán de acuerdo a su naturaleza, según
prevé la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, con especial
interés lo referente a la separación en origen de los mismos y a las autorizaciones
necesarias para los gestores e inscripción en los registros para gestión y transporte. Se
aplicará igualmente el resto de normativa vigente de residuos, sean éstos de tipo inerte,
urbanos o peligrosos. En ningún caso, se crean escombreras, ni se abandonan residuos
de cualquier naturaleza.
Se prohibirá la realización de fuegos, realizándose la gestión de los residuos
vegetales bien por triturado y aportación a la tierra vegetal o mediante la retirada por
gestor autorizado. Las tierras serán reutilizadas en la recuperación del suelo para
revegetación y otras trasladadas a vertederos controlados.
No se presenta estimación de los residuos generados en las distintas fases del
proyecto, tampoco constando si habrá excedentes de tierras, ni su estimación o destino.

cve: BOE-A-2024-18096
Verificable en https://www.boe.es

4. Afección por generación de residuos