II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Destinos. (BOE-A-2024-18052)
Orden PJC/932/2024, de 31 de julio, por la que se resuelve el concurso de traslado para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, convocado por Orden PJC/600/2024, de 4 de junio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218

Lunes 9 de septiembre de 2024

Sec. II.A. Pág. 111927

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
18052

Orden PJC/932/2024, de 31 de julio, por la que se resuelve el concurso de
traslado para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia,
convocado por Orden PJC/600/2024, de 4 de junio.

Visto el expediente instruido para la provisión en concurso de traslado de las plazas
vacantes de los grupos segundo y tercero del Cuerpo de Letrados de la Administración
de Justicia, así como plazas cuyos titulares se encuentran en situación que lleva consigo
el derecho de reserva de plaza por ocupar un cargo de duración determinada,
convocado por Orden PJC/600/2024, de 4 de junio, este Ministerio, de conformidad con
lo establecido en los artículos 116 a 118 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de
Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, ha
resuelto nombrar a los letrados de la Administración de Justicia que en los anexos I y II
se relacionan, para desempeñar las plazas que se indican por ser los concursantes que
reuniendo las condiciones legales ostentan derecho preferente.
Plazo de cese y toma de posesión.
Los letrados de la Administración de Justicia nombrados deberán cesar en sus
actuales destinos en el plazo de tres días hábiles siguientes a la publicación de esta
Orden en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el
artículo 117 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del
cese y será de tres días hábiles si el destino no implica cambio de residencia, de ocho
días hábiles si implica cambio de localidad dentro de la misma Comunidad Autónoma, o
de veinte días hábiles si es consecuencia de reingreso al servicio activo o comporta
cambio de Comunidad Autónoma, con excepción de Canarias, Illes Balears, Ceuta o
Melilla, en cuyo caso el plazo será de un mes.
Cómputo del plazo posesorio.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso
contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente a la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado». Todo ello
sin perjuicio de la interposición de recurso potestativo de reposición, ante este Ministerio,
en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme lo

cve: BOE-A-2024-18052
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El período de plazo posesorio es computable a efectos de consolidación de categoría
como tiempo de desempeño en el nuevo puesto excepto en los supuestos de reingreso
desde la situación de excedencia voluntaria, una vez transcurrido el primer año o
excedencia por cuidado de hijos una vez transcurridos dos años.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos y
licencias, incluida la de vacaciones que hayan sido concedidas.