III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2024-18042)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111823
prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. Se deberán atener a las
obligaciones relativas a la prevención de conflictos de intereses, del fraude, de la
corrupción y de la doble financiación, previstas en el Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En especial, tomarán las
medidas para asegurar que no exista conflicto de interés, tanto en el ámbito del
órgano concedente de subvenciones y en los receptores finales de las ayudas,
como en los órganos de contratación y los contratistas y subcontratistas
encargados de la ejecución de los contratos licitados para la ejecución de los
proyectos que figuran en los anexos I y III, incluyendo en los expedientes que se
tramiten los informes o declaraciones responsables necesarias, según
corresponda, y aplicando la normativa reguladora de los conflictos de interés en
caso de detectarlos. A tal efecto, la Comunidad Autónoma de Cantabria deberá
disponer de un "Plan de medidas antifraude" que le permita garantizar y declarar
que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han
utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se
refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los
conflictos de intereses. Al respecto, son de aplicación las definiciones de fraude,
corrupción y conflicto de intereses contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371,
sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión
(Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras
aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE).
8. Una revisión al alza en el coste estimado en una etapa posterior no
constituye una circunstancia objetiva que pueda desencadenar la modificación del
Convenio.
9. Cualquier ajuste a la baja en la financiación europea derivado de
correcciones sobre el coste estimado o sobre la contribución financiera deberá ser
asumido por la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante la devolución de los
créditos implicados.»
«Cuarta. Compromisos asumidos por la Comunidad Autónoma de Cantabria en
materia de información.
1. La Comunidad Autónoma de Cantabria se someterá a las actuaciones de
control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados a los proyectos,
mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte
de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales y Agenda 2030, así como al
control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración
del Estado y el Tribunal de Cuentas y órganos estatales y europeos que tengan
encomendado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, en particular la Comisión Europea, el Tribunal de
Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la
Fiscalía europea, que podrán acceder a la información de detalle de las
actuaciones realizadas. En todo caso, la aportación económica de este Ministerio
estará sometida al seguimiento, control y evaluación establecidos para el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas
relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento,
evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión
Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se
establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.
2. Facilitar, a los efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación
con los proyectos destinados a la ejecución de reformas y proyectos de inversión
en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, el acceso a
las categorías armonizadas de datos del artículo 22.d) del Reglamento 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se
cve: BOE-A-2024-18042
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 217
Sábado 7 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111823
prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. Se deberán atener a las
obligaciones relativas a la prevención de conflictos de intereses, del fraude, de la
corrupción y de la doble financiación, previstas en el Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En especial, tomarán las
medidas para asegurar que no exista conflicto de interés, tanto en el ámbito del
órgano concedente de subvenciones y en los receptores finales de las ayudas,
como en los órganos de contratación y los contratistas y subcontratistas
encargados de la ejecución de los contratos licitados para la ejecución de los
proyectos que figuran en los anexos I y III, incluyendo en los expedientes que se
tramiten los informes o declaraciones responsables necesarias, según
corresponda, y aplicando la normativa reguladora de los conflictos de interés en
caso de detectarlos. A tal efecto, la Comunidad Autónoma de Cantabria deberá
disponer de un "Plan de medidas antifraude" que le permita garantizar y declarar
que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han
utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se
refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los
conflictos de intereses. Al respecto, son de aplicación las definiciones de fraude,
corrupción y conflicto de intereses contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371,
sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión
(Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras
aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE).
8. Una revisión al alza en el coste estimado en una etapa posterior no
constituye una circunstancia objetiva que pueda desencadenar la modificación del
Convenio.
9. Cualquier ajuste a la baja en la financiación europea derivado de
correcciones sobre el coste estimado o sobre la contribución financiera deberá ser
asumido por la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante la devolución de los
créditos implicados.»
«Cuarta. Compromisos asumidos por la Comunidad Autónoma de Cantabria en
materia de información.
1. La Comunidad Autónoma de Cantabria se someterá a las actuaciones de
control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados a los proyectos,
mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte
de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales y Agenda 2030, así como al
control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración
del Estado y el Tribunal de Cuentas y órganos estatales y europeos que tengan
encomendado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, en particular la Comisión Europea, el Tribunal de
Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la
Fiscalía europea, que podrán acceder a la información de detalle de las
actuaciones realizadas. En todo caso, la aportación económica de este Ministerio
estará sometida al seguimiento, control y evaluación establecidos para el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas
relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento,
evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión
Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se
establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.
2. Facilitar, a los efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación
con los proyectos destinados a la ejecución de reformas y proyectos de inversión
en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, el acceso a
las categorías armonizadas de datos del artículo 22.d) del Reglamento 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se
cve: BOE-A-2024-18042
Verificable en https://www.boe.es
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