III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-18048)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, por la que se publica el Convenio con la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, para la organización del curso "Pornografía y violencia sexual".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217
Sábado 7 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111883
b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida,
en caso de incidente físico o técnico.
c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y
organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso
Las obligaciones establecidas para el Encargado del Tratamiento en la presente
estipulación serán también de obligado cumplimiento para sus empleados,
colaboradores, tanto externos como internos, y subcontratistas, por lo que el Encargado
del Tratamiento responderá frente al Responsable del Tratamiento si tales obligaciones
son incumplidas por tales empleados, colaboradores o subcontratistas.
Cuarta.
Si el Encargado del Tratamiento pretendiera realizar una subcontratación del servicio
o parte del mismo, conforme a lo dispuesto en la normativa nacional y comunitaria, la
FGUCM, M.P., deberá autorizar previamente y por escrito, en el plazo de siete días
desde que se comunique dicha intención, la subcontratación de los servicios o parte de
los servicios encomendados al Encargado del Tratamiento. La subcontratación podrá
llevarse a cabo si el Responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido.
Dicha subcontratación deberá quedar debida y documentalmente acreditada.
En todo caso, el subcontratista del tratamiento debe estar sujeto a las mismas
condiciones y en la misma forma que el Encargado del tratamiento en lo referente al
adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las
personas afectadas. En caso de incumplimiento por el subcontratista, el Encargado
inicial seguirá siendo plenamente responsable ante la Universidad Complutense en lo
referente al cumplimiento de las obligaciones del subcontratista.
En el caso de que el Encargado del Tratamiento, o la entidad subcontratada se
encontrarán ubicados en un tercer país que no fuera España, se tendrán en cuenta las
posibles repercusiones que dicha circunstancia provoca en relación con el tratamiento de
datos personales del que es responsable la FGUCM, M.P. Aunque la legislación
española será la aplicable a la FGUCM, M.P., como responsable del tratamiento con
sede en España, en cualquier caso –especialmente en lo relativo a las medidas de
seguridad a aplicar al tratamiento de datos personales efectuado–, se tendrán en cuenta
las citadas circunstancias, partiendo del mínimo exigido por la legislación española.
En relación con el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión,
oposición, limitación, portabilidad y decisiones individuales automatizadas por parte de
los titulares de los datos personales, la única obligación del Encargado será comunicar a
la FGUCM, M.P., que se ha ejercido el correspondiente derecho. Dicha comunicación
debe ser puesta en conocimiento del Delegado de Protección de Datos de la FGUCM,
M.P. (dpdfgucm@ucm.es) y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la
recepción de la solicitud o en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que es
recibida, debiendo quedar constancia del envío y de su recepción. Se adjuntará,
igualmente, en su caso, toda otra información que pueda ser relevante para resolver la
solicitud presentada.
Por su parte, en relación con el derecho de información, el Encargado del
Tratamiento, en el momento de la recogida de datos, en el caso de que se produzca,
debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a efectuar. De
producirse dicha información, tanto la redacción como el formato en el que se facilitará la
misma, deberá consensuarse con la FGUCM, M.P., antes del inicio de la recogida de
datos.
cve: BOE-A-2024-18048
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 217
Sábado 7 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111883
b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida,
en caso de incidente físico o técnico.
c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y
organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso
Las obligaciones establecidas para el Encargado del Tratamiento en la presente
estipulación serán también de obligado cumplimiento para sus empleados,
colaboradores, tanto externos como internos, y subcontratistas, por lo que el Encargado
del Tratamiento responderá frente al Responsable del Tratamiento si tales obligaciones
son incumplidas por tales empleados, colaboradores o subcontratistas.
Cuarta.
Si el Encargado del Tratamiento pretendiera realizar una subcontratación del servicio
o parte del mismo, conforme a lo dispuesto en la normativa nacional y comunitaria, la
FGUCM, M.P., deberá autorizar previamente y por escrito, en el plazo de siete días
desde que se comunique dicha intención, la subcontratación de los servicios o parte de
los servicios encomendados al Encargado del Tratamiento. La subcontratación podrá
llevarse a cabo si el Responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido.
Dicha subcontratación deberá quedar debida y documentalmente acreditada.
En todo caso, el subcontratista del tratamiento debe estar sujeto a las mismas
condiciones y en la misma forma que el Encargado del tratamiento en lo referente al
adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las
personas afectadas. En caso de incumplimiento por el subcontratista, el Encargado
inicial seguirá siendo plenamente responsable ante la Universidad Complutense en lo
referente al cumplimiento de las obligaciones del subcontratista.
En el caso de que el Encargado del Tratamiento, o la entidad subcontratada se
encontrarán ubicados en un tercer país que no fuera España, se tendrán en cuenta las
posibles repercusiones que dicha circunstancia provoca en relación con el tratamiento de
datos personales del que es responsable la FGUCM, M.P. Aunque la legislación
española será la aplicable a la FGUCM, M.P., como responsable del tratamiento con
sede en España, en cualquier caso –especialmente en lo relativo a las medidas de
seguridad a aplicar al tratamiento de datos personales efectuado–, se tendrán en cuenta
las citadas circunstancias, partiendo del mínimo exigido por la legislación española.
En relación con el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión,
oposición, limitación, portabilidad y decisiones individuales automatizadas por parte de
los titulares de los datos personales, la única obligación del Encargado será comunicar a
la FGUCM, M.P., que se ha ejercido el correspondiente derecho. Dicha comunicación
debe ser puesta en conocimiento del Delegado de Protección de Datos de la FGUCM,
M.P. (dpdfgucm@ucm.es) y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la
recepción de la solicitud o en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que es
recibida, debiendo quedar constancia del envío y de su recepción. Se adjuntará,
igualmente, en su caso, toda otra información que pueda ser relevante para resolver la
solicitud presentada.
Por su parte, en relación con el derecho de información, el Encargado del
Tratamiento, en el momento de la recogida de datos, en el caso de que se produzca,
debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a efectuar. De
producirse dicha información, tanto la redacción como el formato en el que se facilitará la
misma, deberá consensuarse con la FGUCM, M.P., antes del inicio de la recogida de
datos.
cve: BOE-A-2024-18048
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.