III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-18037)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, sobre transporte ferroviario de viajeros por cuenta propia del personal de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217

Sábado 7 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 111798

Para la obtención de los billetes objeto del presente convenio será preceptivo que el
viajero disponga, además de la tarjeta de viaje «Cuerpo Nacional de Policía», cuya
validez queda prorrogada por tiempo indefinido, de su correspondiente soporte de
identificación personal de la Dirección General de la Policía, en los términos expuestos
en el anexo III.
1.3

Coste económico y financiación.

La previsión de gasto anual de la aplicación del presente convenio asciende a un
máximo de 250.000 euros, cuya financiación se llevará a cabo con cargo al
presupuesto de gastos de la Dirección General de la Policía, aplicación
presupuestaria 16.03.132A.162.04-Acción Social.
ANEXO II
Racionalización administrativa
2.1

Canales de relación.

Los canales de relación que se establecen entre ambas partes, son los siguientes:
2.1.1

Relaciones económico-administrativas.

Para el pago de los transportes y para resolver los asuntos de carácter económicoadministrativo que el presente convenio requiera, la Subdirección General de Recursos
Humanos y Formación de la Dirección General de la Policía se relacionará con Renfe
Viajeros, a través de la División Económica y Técnica.
2.1.2

Liquidaciones y reclamaciones.

Todos los asuntos relacionados con liquidaciones y reclamaciones del presente
convenio se tramitarán y resolverán a través de la Comisión Mixta de Seguimiento del
mismo.
2.2

Obtención de títulos de transporte de viajeros.

El personal de la Policía Nacional con derecho a reducción conforme al presente
convenio, podrán adquirir los billetes tras acreditación mediante la presentación de la
tarjeta de viaje «Cuerpo Nacional de Policía» y de su carné profesional (CP) o
documento identificativo (DI) citados en el apartado 1.2 del anexo I, todos ellos en vigor.
Identificación.

Tanto en los puntos de control de acceso, como durante el trayecto, los titulares de la
tarjeta de viaje «Cuerpo Nacional de Policía» deberán identificarse ante el personal
autorizado del Área de Intervención de Renfe Viajeros, cuando fueren requeridos para ello.
Asimismo, el viajero deberá portar y, en su caso, exhibir el correspondiente título de
transporte, cuando fuere requerido para ello por el personal de Renfe Viajeros a que se
refiere el párrafo anterior.
Si el viajero adquiere un billete nominativo, Renfe Viajeros podrá solicitar la
identificación al cliente mediante DNI, permiso de conducir, o pasaporte. Una vez
adquirido el billete no se permite el cambio de titularidad de mismo.
2.4

Facturación por transportes de personal. Verificación e intervención.

Renfe Viajeros emitirá la correspondiente factura, la cual irá acompañada de los
correspondientes listados, debidamente diligenciados y en soportes magnéticos,
admitidos por ambas partes, en los cuales figurarán, por puntos de venta fácilmente
identificables, todos los datos de los documentos justificativos.

cve: BOE-A-2024-18037
Verificable en https://www.boe.es

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