III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-18047)
Orden CNU/931/2024, de 2 de septiembre, por la que se corrigen errores en la Orden CNU/732/2024, de 11 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas y se efectúa la convocatoria para el año 2024 de Misiones Conjuntas del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, para la concesión de subvenciones a Proyectos de investigación en enfermedades raras, bajo el PERTE para la Salud de Vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217

Sábado 7 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 111872

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES
18047

Orden CNU/931/2024, de 2 de septiembre, por la que se corrigen errores en
la Orden CNU/732/2024, de 11 de julio, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de ayudas y se efectúa la convocatoria para el
año 2024 de Misiones Conjuntas del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de
Ciencia, Innovación y Universidades, para la concesión de subvenciones a
Proyectos de investigación en enfermedades raras, bajo el PERTE para la
Salud de Vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.

Advertidos errores en la Orden CNU/732/2024, de 11 de julio, por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de ayudas y se efectúa la convocatoria para el
año 2024 de Misiones Conjuntas del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades, para la concesión de subvenciones a Proyectos de
investigación en enfermedades raras, bajo el PERTE para la Salud de Vanguardia y en el
marco del PRTR, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 171, de 16 de julio
de 2024, se procede a efectuar las siguientes rectificaciones:

Madrid, 2 de septiembre de 2024.–La Ministra de Ciencia, Innovación y
Universidades, Diana Morant Ripoll.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-18047
Verificable en https://www.boe.es

En la página 89484, en el artículo 36 «Solicitudes y documentación. Forma y plazo
de presentación.», apartado 3.a), donde dice: «Formulario de solicitud. Se presentará
una única solicitud para cada uno de los proyectos presentados, excepto en el caso de
los proyectos multicéntricos con varios centros beneficiarios, en los que se presentará
una solicitud completa por cada uno de los subproyectos.», debe decir: «Formulario de
solicitud. Se presentará una única solicitud para cada uno de los proyectos
presentados.»
En la página 89487, en el artículo 38 «Evaluación y selección de las solicitudes.»,
apartado 5.b1), donde dice: «Calidad: Adecuación metodológica a los objetivos
propuestos. Diseño estadístico (tamaño muestra, variables a considerar, plan de análisis,
análisis intermedio, determinación de límites, análisis de factibilidad, etc.). Hasta 20
puntos. Este apartado tendrá una especial consideración, no siendo susceptible de
financiación ningún proyecto que no alcance una puntuación mínima de 510 puntos en
este criterio, independientemente de la puntuación alcanzada en el resto de los
apartados puntuables e, incluso, en el cómputo total de todos ellos.», debe decir:
«Calidad: Adecuación metodológica a los objetivos propuestos. Diseño estadístico
(tamaño muestra, variables a considerar, plan de análisis, análisis intermedio,
determinación de límites, análisis de factibilidad, etc.). Hasta 20 puntos. Este apartado
tendrá una especial consideración, no siendo susceptible de financiación ningún
proyecto que no alcance una puntuación mínima de 10 puntos en este criterio,
independientemente de la puntuación alcanzada en el resto de los apartados puntuables
e, incluso, en el cómputo total de todos ellos.»