I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Medidas financieras. (BOE-A-2024-17930)
Resolución de 4 de septiembre de 2024, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216

Viernes 6 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 111472

Vida media de la
operación (meses)

Tipo fijo anual
máximo (puntos
porcentuales)

Diferencial máximo
sobre Euribor 12 meses
(puntos básicos)

Diferencial máximo
sobre Euribor 6 meses
(puntos básicos)

Diferencial máximo
sobre Euribor 3 meses
(puntos básicos)

Diferencial máximo
sobre Euribor 1 mes
(puntos básicos)

264

3,64

94

112

108

106

276

3,66

97

116

111

109

288

3,68

101

119

115

112

300

3,68

103

121

116

113

312

3,68

104

123

118

114

324

3,70

109

128

122

118

336

3,74

114

133

128

123

348

3,78

120

139

133

129

360

3,82

126

145

139

135

cve: BOE-A-2024-17930
Verificable en https://www.boe.es

La base utilizada para el cálculo del tipo fijo anual máximo contenido en la tabla
superior es la base Actual/Actual. En el caso de utilizarse una base distinta de la anterior
deberá hacerse el oportuno ajuste.
En aquellas operaciones a tipo fijo con plazo de devengo de intereses distinto al año,
el tipo fijo máximo deberá calcularse como el tipo equivalente al tipo fijo anual para el
periodo de devengo considerado.
Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya
vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por
interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la
operación.
Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre Euríbor, se podrán aplicar los
diferenciales máximos contenidos en el anexo 3 de la Resolución de 4 de julio de 2017
de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio
de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las
comunidades autónomas y entidades locales.
En el caso de las operaciones de endeudamiento no instrumentadas en valores con
tipo de interés variable, si el coste total máximo al que se refiere el apartado tercero de la
citada resolución fuera menor al valor del Euríbor tomado como referencia, dichas
operaciones podrán formalizarse a un tipo de interés menor o igual al Euríbor de
referencia más 20 puntos básicos. Las operaciones de endeudamiento que se acojan a
esta alternativa deberán ser operaciones cancelables en cualquier momento desde su
formalización y no podrán contener comisiones de cancelación.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X