III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-17990)
Resolución de 4 de septiembre de 2024, de la Abogacía General del Estado, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica con la Universidad de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216
Viernes 6 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111607
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por extinción de la personalidad jurídica de la entidad convenida.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Undécima.
Naturaleza del convenio y Jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa quedando sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán
resueltas en el seno de la comisión de seguimiento; en el caso de que no fuera posible,
el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las
cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha
jurisdicción.
Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman digitalmente el presente
convenio.–El Abogado General del Estado, David Segundo Vilas Álvarez.–El Rector de la
Universidad de Extremadura, Pedro María Fernández Salguero.
ANEXO
En virtud de lo dispuesto en la cláusula novena del convenio, la comisión de
seguimiento del mismo está formada por los siguientes miembros:
– Por la Abogacía General del Estado:
● La Subdirectora General y la Subdirectora Adjunta de Auditoría Interna y Gestión
del Conocimiento. En defecto de uno de ellos, un gestor de apoyo jurídico de la referida
Subdirección.
– Por la Universidad de Extremadura:
cve: BOE-A-2024-17990
Verificable en https://www.boe.es
● El Secretario General de la Universidad de Extremadura.
● El Jefe del Servicio Jurídico.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 216
Viernes 6 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111607
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por extinción de la personalidad jurídica de la entidad convenida.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Undécima.
Naturaleza del convenio y Jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa quedando sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán
resueltas en el seno de la comisión de seguimiento; en el caso de que no fuera posible,
el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las
cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha
jurisdicción.
Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman digitalmente el presente
convenio.–El Abogado General del Estado, David Segundo Vilas Álvarez.–El Rector de la
Universidad de Extremadura, Pedro María Fernández Salguero.
ANEXO
En virtud de lo dispuesto en la cláusula novena del convenio, la comisión de
seguimiento del mismo está formada por los siguientes miembros:
– Por la Abogacía General del Estado:
● La Subdirectora General y la Subdirectora Adjunta de Auditoría Interna y Gestión
del Conocimiento. En defecto de uno de ellos, un gestor de apoyo jurídico de la referida
Subdirección.
– Por la Universidad de Extremadura:
cve: BOE-A-2024-17990
Verificable en https://www.boe.es
● El Secretario General de la Universidad de Extremadura.
● El Jefe del Servicio Jurídico.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X