III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-17988)
Resolución de 29 de agosto de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Embajada de España en Luxemburgo y la Cámara Oficial de Comercio de España en Bélgica y Luxemburgo, para la celebración de la Fiesta Nacional de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216

Viernes 6 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 111594

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan
que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el
presente convenio y, a tal efecto
EXPONEN
I. Que la Embajada tiene entre sus fines la promoción de las relaciones bilaterales
en el país de actuación, así como la protección en el mismo de los intereses de España
y de los españoles, todo ello de acuerdo con la normativa vigente.
II. Que la Embajada está considerada una entidad beneficiaria del mecenazgo
de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal
de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
III. Que la Cámara de Comercio es una empresa que mantiene un compromiso con
la sociedad que va más allá de su actividad empresarial.
IV. Que la Cámara de Comercio conoce las iniciativas que lleva a cabo la Embajada,
ya que han colaborado en los últimos años en proyectos puntuales y actividades
conjuntas para la promoción de la imagen de España y la empresa española.
V. Que por todo lo anterior, ambas partes están de acuerdo en suscribir el presente
convenio y, al efecto, convienen las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones de la participación de la
Cámara de Comercio, en la celebración de la Fiesta Nacional de España que está
previsto que tenga lugar en Luxemburgo, Gran Ducado de Luxemburgo el próximo 10 de
octubre de 2024.
Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los
Incentivos Fiscales al Mecenazgo, con el objetivo de dotar de un marco formal a la
cooperación mutua entre estas dos entidades.
A fin de alcanzar dicho objeto, la Cámara de Comercio asume el compromiso de
efectuar una aportación económica en especie, que consiste en la contratación por su
cuenta de uno o varios suministros o servicios para la celebración de la actividad, por
valor estimado de quince mil trescientos sesenta euros (15.360,00 €).
En consecuencia, este convenio no tendrá coste alguno para la Embajada.
Segunda.

Difusión de la participación.

– Agradecimiento en el acto de inauguración/clausura.
– La inclusión del logotipo de la empresa en todo el material gráfico impreso de la
actividad (invitaciones, programas, …) mencionada en el apartado primero.
– Inclusión del logotipo de la empresa en material de difusión en web y redes
sociales de la actividad mencionada en el apartado primero.
– Colocación de roller de la empresa en el lugar físico de la actividad mencionada
en el apartado primero.
– Entradas de cortesía para el evento de la actividad mencionada en el apartado
primero.

cve: BOE-A-2024-17988
Verificable en https://www.boe.es

La Embajada se compromete a difundir la participación de la Cámara de Comercio,
y agradecerá la aportación en las acciones comerciales y de publicidad diseñadas para
la actividad señalada en el apartado primero, lo que podrá hacerse mediante alguna
de las siguientes acciones: