III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-17989)
Resolución de 29 de agosto de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Consulado General de España en Casablanca y Bank of Africa-BMCE Group, para la celebración de la Fiesta Nacional de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216
Viernes 6 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111602
Las controversias que pudieran surgir en la interpretación, resolución y efectos que
puedan derivarse del presente convenio, se resolverán de forma amistosa en el seno
de la Comisión de Seguimiento.
No obstante, si ello no fuera posible, las cuestiones litigiosas serían objeto y competencia
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa española.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, la parte
incumplidora deberá indemnizar a la otra parte por aquellos gastos que haya debido
asumir, necesarios para la realización de la actividad y no le correspondiesen, así como
cualquier otro gasto en que la parte cumplidora haya incurrido y, como consecuencia del
incumplimiento, no fuese necesario para la consecución del objeto del convenio.
Décima.
Tratamiento de datos de las personas firmantes.
Los datos de los firmantes, serán tratados con la finalidad de gestionar el presente
convenio, así como, en su caso, para cumplir con las obligaciones normativas impuestas
a las partes intervinientes, durante la vigencia del mismo. La base legitimadora del
tratamiento se encuentra en que es necesario para el cumplimiento de obligaciones
legales de los responsables de tratamiento. Una vez finalizada la vigencia, los datos
serán conservados (tal como indica la normativa), a los únicos efectos de cumplir las
obligaciones legales requeridas y para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones,
durante el plazo de prescripción de las acciones derivadas del presente convenio.
El titular de los datos puede ejercer los derechos de acceso, supresión, rectificación,
oposición, limitación al tratamiento y/o portabilidad de acuerdo con la normativa de
aplicación ante los correspondientes responsables de tratamiento:
− Respecto al Consulado: cog.casablanca@maec.es.
− Respecto a Bank of Africa-BMCE Group: hcharhine@bankofafrica.ma.
Datos del Delegado de Protección de Datos:
Asimismo, dirigir aquellas reclamaciones derivadas del tratamiento de sus datos a
la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).
Finalmente, los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos, son:
− Respecto al Consulado: puede dirigirse al DPD del Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación mediante la dirección de correo electrónico
dpd@maec.es
− Respecto a Bank of Africa-BMCE Group: www.bankofafrica.ma.
cve: BOE-A-2024-17989
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de su conformidad, después de leído, firman el presente convenio
por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.–Por el Consulado, el Cónsul General de España, Luis Belzuz de los
Ríos.–Por Bank of Africa-BMCE Group, la Directora de Relaciones Públicas, Hakima
Charhine.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 216
Viernes 6 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111602
Las controversias que pudieran surgir en la interpretación, resolución y efectos que
puedan derivarse del presente convenio, se resolverán de forma amistosa en el seno
de la Comisión de Seguimiento.
No obstante, si ello no fuera posible, las cuestiones litigiosas serían objeto y competencia
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa española.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, la parte
incumplidora deberá indemnizar a la otra parte por aquellos gastos que haya debido
asumir, necesarios para la realización de la actividad y no le correspondiesen, así como
cualquier otro gasto en que la parte cumplidora haya incurrido y, como consecuencia del
incumplimiento, no fuese necesario para la consecución del objeto del convenio.
Décima.
Tratamiento de datos de las personas firmantes.
Los datos de los firmantes, serán tratados con la finalidad de gestionar el presente
convenio, así como, en su caso, para cumplir con las obligaciones normativas impuestas
a las partes intervinientes, durante la vigencia del mismo. La base legitimadora del
tratamiento se encuentra en que es necesario para el cumplimiento de obligaciones
legales de los responsables de tratamiento. Una vez finalizada la vigencia, los datos
serán conservados (tal como indica la normativa), a los únicos efectos de cumplir las
obligaciones legales requeridas y para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones,
durante el plazo de prescripción de las acciones derivadas del presente convenio.
El titular de los datos puede ejercer los derechos de acceso, supresión, rectificación,
oposición, limitación al tratamiento y/o portabilidad de acuerdo con la normativa de
aplicación ante los correspondientes responsables de tratamiento:
− Respecto al Consulado: cog.casablanca@maec.es.
− Respecto a Bank of Africa-BMCE Group: hcharhine@bankofafrica.ma.
Datos del Delegado de Protección de Datos:
Asimismo, dirigir aquellas reclamaciones derivadas del tratamiento de sus datos a
la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).
Finalmente, los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos, son:
− Respecto al Consulado: puede dirigirse al DPD del Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación mediante la dirección de correo electrónico
dpd@maec.es
− Respecto a Bank of Africa-BMCE Group: www.bankofafrica.ma.
cve: BOE-A-2024-17989
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de su conformidad, después de leído, firman el presente convenio
por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.–Por el Consulado, el Cónsul General de España, Luis Belzuz de los
Ríos.–Por Bank of Africa-BMCE Group, la Directora de Relaciones Públicas, Hakima
Charhine.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X