III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-17994)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión al Ayuntamiento de Villablanca, para la ejecución de obras de reforma y rehabilitación de la casa-cuartel de la Guardia Civil de titularidad estatal radicada en el municipio, en el marco del Programa de Fomento de Empleo Agrario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216
Viernes 6 de septiembre de 2024
Decimotercera.
Sec. III. Pág. 111637
Régimen jurídico.
El presente convenio instrumenta una encomienda de gestión de las previstas en el
artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre teniendo naturaleza administrativa, y se
regirá por su propio contenido, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y por el Real
Decreto 939/1997, de 20 de junio, sin perjuicio de las demás normas legales y
reglamentarias vigentes y aplicables en desarrollo o como complemento de aquellas.
Las controversias que puedan surgir en la interpretación de lo acordado en el
presente Convenio de encomienda de gestión, o de las normas aplicables al mismo que
no pudieran solucionarse en el seno de la Comisión de Seguimiento, serán resueltas por
mutuo acuerdo entre las partes. En su defecto las posibles cuestiones litigiosas se
dirimirán ante los juzgados y tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, con
arreglo a lo regulado en su Ley de Jurisdicción.
cve: BOE-A-2024-17994
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio en la fecha que figura
en la información de firma de este documento, que se formaliza entre las partes por
medios electrónicos.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 216
Viernes 6 de septiembre de 2024
Decimotercera.
Sec. III. Pág. 111637
Régimen jurídico.
El presente convenio instrumenta una encomienda de gestión de las previstas en el
artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre teniendo naturaleza administrativa, y se
regirá por su propio contenido, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y por el Real
Decreto 939/1997, de 20 de junio, sin perjuicio de las demás normas legales y
reglamentarias vigentes y aplicables en desarrollo o como complemento de aquellas.
Las controversias que puedan surgir en la interpretación de lo acordado en el
presente Convenio de encomienda de gestión, o de las normas aplicables al mismo que
no pudieran solucionarse en el seno de la Comisión de Seguimiento, serán resueltas por
mutuo acuerdo entre las partes. En su defecto las posibles cuestiones litigiosas se
dirimirán ante los juzgados y tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, con
arreglo a lo regulado en su Ley de Jurisdicción.
cve: BOE-A-2024-17994
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio en la fecha que figura
en la información de firma de este documento, que se formaliza entre las partes por
medios electrónicos.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X