III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-17991)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Verín.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216
Viernes 6 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111613
que pudieran realizarse en el término municipal, cuando afecten a un significativo
número de inmuebles del mismo.
Asimismo, el Ayuntamiento asume la atención, presencial o telefónica, del público
que se dirija a ella con el fin de solicitar acceso a la información general sobre los
procedimientos catastrales, tipo de actuaciones, plazos, efectos y cualquier otro extremo
relacionado con el mantenimiento catastral.
Dicha colaboración se desarrollará en régimen de encomienda de gestión, bajo la
dirección del personal de la Gerencia responsable.
El Ayuntamiento se compromete a solicitar el establecimiento y gestionar Puntos de
Información Catastral (PIC) en el término municipal.
El régimen de funcionamiento y prestación de servicios de estos PIC será el
establecido por la Dirección General del Catastro.
El Ayuntamiento se compromete a la recepción y registro en los sistemas
informáticos de la Dirección General del Catastro, de alegaciones, solicitudes y recursos
en materia catastral, ajenos al presente Convenio.
Quinta.
Colaboración en la notificación.
1. El Ayuntamiento se compromete por el presente Convenio a la notificación postal
a los interesados de los borradores de declaración, requerimientos, audiencias y
acuerdos de alteración catastral adoptados por la Gerencia, resultantes de la aplicación
de las cláusulas segunda y tercera anteriores, en los términos establecidos en el
artículo 17 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, acogiéndose al sistema
de reparto «Correos NO SICER».
2. Asimismo, el Ayuntamiento se compromete por el presente Convenio a la
colaboración en el cien por cien de todas las actuaciones de notificación postal derivadas
de los procedimientos de valoración colectiva de carácter general o parcial, de
conformidad con lo previsto en el artículo 29 del texto refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario y en los artículos 110 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, de aplicación supletoria en la notificación de valores catastrales,
acogiéndose al sistema de reparto «Correos NO SICER».
El sistema de colaboración previsto en los apartados 1 y 2 anteriores no se aplicará
al reparto de las comunicaciones de clave concertada, que será efectuado por la
Dirección General del Catastro.
La Gerencia asumirá, en todo momento, la dirección y el control de todo el proceso
de distribución y frecuencia de entrega de las notificaciones derivadas de procedimientos
de valoración colectiva de carácter general o parcial.
Sexta. Desarrollo de los trabajos.
Séptima.
Carta de servicios del Catastro.
El Ayuntamiento adoptará las medidas que considere necesarias para la correcta
realización de las funciones de gestión catastral, cuyo contenido y régimen jurídico
figuran especificados en el presente Convenio, de acuerdo con los compromisos de
calidad contenidos en la carta de servicios del Catastro. En especial, deberá establecer
un servicio de recepción y atención de las quejas y sugerencias que se pudieran
presentar por los ciudadanos ante el Ayuntamiento con motivo de los compromisos
cve: BOE-A-2024-17991
Verificable en https://www.boe.es
Para el desarrollo de todos o alguno de los trabajos previstos en las cláusulas
segunda, tercera y cuarta del presente Convenio, el Ayuntamiento podrá optar,
alternativamente, por recabar el apoyo de la Dirección General del Catastro, asumiendo
el Ayuntamiento su financiación directamente o a través de su correspondiente
Organismo Autónomo de Gestión y Recaudación, o bien realizarlos por sus propios
medios.
Núm. 216
Viernes 6 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111613
que pudieran realizarse en el término municipal, cuando afecten a un significativo
número de inmuebles del mismo.
Asimismo, el Ayuntamiento asume la atención, presencial o telefónica, del público
que se dirija a ella con el fin de solicitar acceso a la información general sobre los
procedimientos catastrales, tipo de actuaciones, plazos, efectos y cualquier otro extremo
relacionado con el mantenimiento catastral.
Dicha colaboración se desarrollará en régimen de encomienda de gestión, bajo la
dirección del personal de la Gerencia responsable.
El Ayuntamiento se compromete a solicitar el establecimiento y gestionar Puntos de
Información Catastral (PIC) en el término municipal.
El régimen de funcionamiento y prestación de servicios de estos PIC será el
establecido por la Dirección General del Catastro.
El Ayuntamiento se compromete a la recepción y registro en los sistemas
informáticos de la Dirección General del Catastro, de alegaciones, solicitudes y recursos
en materia catastral, ajenos al presente Convenio.
Quinta.
Colaboración en la notificación.
1. El Ayuntamiento se compromete por el presente Convenio a la notificación postal
a los interesados de los borradores de declaración, requerimientos, audiencias y
acuerdos de alteración catastral adoptados por la Gerencia, resultantes de la aplicación
de las cláusulas segunda y tercera anteriores, en los términos establecidos en el
artículo 17 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, acogiéndose al sistema
de reparto «Correos NO SICER».
2. Asimismo, el Ayuntamiento se compromete por el presente Convenio a la
colaboración en el cien por cien de todas las actuaciones de notificación postal derivadas
de los procedimientos de valoración colectiva de carácter general o parcial, de
conformidad con lo previsto en el artículo 29 del texto refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario y en los artículos 110 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, de aplicación supletoria en la notificación de valores catastrales,
acogiéndose al sistema de reparto «Correos NO SICER».
El sistema de colaboración previsto en los apartados 1 y 2 anteriores no se aplicará
al reparto de las comunicaciones de clave concertada, que será efectuado por la
Dirección General del Catastro.
La Gerencia asumirá, en todo momento, la dirección y el control de todo el proceso
de distribución y frecuencia de entrega de las notificaciones derivadas de procedimientos
de valoración colectiva de carácter general o parcial.
Sexta. Desarrollo de los trabajos.
Séptima.
Carta de servicios del Catastro.
El Ayuntamiento adoptará las medidas que considere necesarias para la correcta
realización de las funciones de gestión catastral, cuyo contenido y régimen jurídico
figuran especificados en el presente Convenio, de acuerdo con los compromisos de
calidad contenidos en la carta de servicios del Catastro. En especial, deberá establecer
un servicio de recepción y atención de las quejas y sugerencias que se pudieran
presentar por los ciudadanos ante el Ayuntamiento con motivo de los compromisos
cve: BOE-A-2024-17991
Verificable en https://www.boe.es
Para el desarrollo de todos o alguno de los trabajos previstos en las cláusulas
segunda, tercera y cuarta del presente Convenio, el Ayuntamiento podrá optar,
alternativamente, por recabar el apoyo de la Dirección General del Catastro, asumiendo
el Ayuntamiento su financiación directamente o a través de su correspondiente
Organismo Autónomo de Gestión y Recaudación, o bien realizarlos por sus propios
medios.