III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-17991)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Verín.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216

Viernes 6 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 111610

d) Grabación de las modificaciones de los datos físicos, jurídicos y económicos en
la base de datos catastral. El Ayuntamiento realizará la grabación de toda la información
relativa a los expedientes de alteraciones de orden físico y económico tramitados, a los
efectos de su incorporación a la base de datos alfanumérica catastral. A tal efecto,
tendrá acceso telemático a los sistemas informáticos de la Dirección General del
Catastro, que dispondrá de las siguientes funcionalidades: Registro de expedientes,
grabación de los datos físicos, jurídicos y económicos derivados de los expedientes,
validación de la información, valoración provisional de los inmuebles para que la
Gerencia pueda efectuar la valoración definitiva de los mismos, tanto en el caso de
nuevas incorporaciones (altas) como de modificaciones en los ya existentes (reformas,
segregaciones, divisiones, agrupaciones y agregaciones) y seguimiento de las
actualizaciones de las bases de datos realizadas por la Gerencia.
e) Colaboración en la resolución de los recursos de reposición que se interpongan
contra los actos dictados en relación con los expedientes tramitados en el ámbito del
presente Convenio.
f) El Ayuntamiento digitalizará e incorporará en los sistemas de información
catastral, con carácter previo a la tramitación de la correspondiente declaración, toda la
documentación que integre los expedientes objeto de esta cláusula, atendiendo a las
Normas de Digitalización de Documentos y a las herramientas informáticas definidas por
la Dirección General del Catastro conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad,
con el fin de permitir su integración en el sistema de información catastral.
La actualización cartográfica relativa a los expedientes tramitados, a los efectos de
su incorporación en la base de datos gráfica catastral, se realizará mediante el
mantenimiento en línea de la cartografía catastral digitalizada con el fin de asegurar la
identidad geométrica. Para ello, la entidad colaboradora tendrá acceso telemático a los
sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro y dispondrá de las
funcionalidades de consulta y edición necesarias para el mantenimiento de las parcelas
o locales que hayan sufrido modificaciones. Cuando existan construcciones, se editarán
e incorporarán, además, los planos de distribución de cada una de las plantas
significativas, acotados y digitalizados según las especificaciones de los formatos FXCC
vigentes dictados por la Dirección General del Catastro, así como la fotografía digital de
la fachada.
Para posibilitar el acceso telemático a los sistemas informáticos citados, la entidad
colaboradora deberá comunicar a la Dirección General del Catastro los usuarios,
software y equipos informáticos que se utilizarán por la misma, todo ello adaptado a las
instrucciones de la citada Dirección General.
En todo caso, se observarán las instrucciones, circulares, especificaciones y criterios
técnicos y de seguridad que sean dictados por la Dirección General del Catastro para
garantizar la incorporación, la calidad y la homogeneidad de los trabajos para la
tramitación de los expedientes catastrales de incorporación de bienes inmuebles o de
alteración de sus características, así como los manuales operativos correspondientes.
g) Las actuaciones de información y asistencia al contribuyente en relación con las
anteriores materias.
Colaboración en actuaciones de mantenimiento.

1. En régimen de encomienda de gestión, el Ayuntamiento podrá realizar
actuaciones de colaboración en la actualización de las descripciones catastrales de los
inmuebles originadas por los hechos, actos, negocios y demás circunstancias
susceptibles de originar una incorporación o modificación en el Catastro Inmobiliario,
siempre y cuando dichos inmuebles estén íntegramente situados en el municipio incluido
en el ámbito territorial del Convenio.
Dicha colaboración, que no tendrá carácter de exclusividad, se realizará en el marco
de los planes de mantenimiento, regularización e inspección que lleve a cabo la
Dirección General del Catastro.

cve: BOE-A-2024-17991
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.