III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Premios. (BOE-A-2024-18000)
Orden CLT/928/2024, de 3 de septiembre, por la que se modifica la Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216
Viernes 6 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111656
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA
18000
Orden CLT/928/2024, de 3 de septiembre, por la que se modifica la Orden de
22 de junio de 1995, por la que se regulan los Premios Nacionales del
Ministerio de Cultura.
cve: BOE-A-2024-18000
Verificable en https://www.boe.es
La Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan los Premios Nacionales del
Ministerio de Cultura, recoge los premios nacionales culturales que se convocan
anualmente por el departamento, estableciendo los aspectos básicos de su regulación,
facultando a los Directores Generales para que desarrollen la citada orden mediante las
correspondientes resoluciones.
Diversas circunstancias aconsejan la modificación de la citada orden para proceder a
la supresión del Premio Nacional de Tauromaquia.
Esta supresión se justifica en la necesidad de adaptar los Premios Nacionales a la
evolución del sector creativo y cultural en atención a las demandas sociales.
Precisamente, las valoraciones y sentimientos de la sociedad respecto de la actividad
tauromáquica han ido evolucionando, influyendo tanto en los valores, usos y costumbres
de la ciudadanía como en sus percepciones.
En este sentido, la realidad social y cultural actual evidencian que determinadas
actividades ligadas a la tauromaquia o elementos concretos de las mismas son
rechazados por amplios sectores de la sociedad por considerarse una forma inaceptable
de violencia contra los animales. Si bien esta orden no tiene la aspiración de resolver tal
consideración, sí que constata su existencia, por lo que se considera conveniente que la
actividad de fomento de carácter honorífico y de enaltecimiento asociada a los Premios
Nacionales se destine a ámbitos ajenos a tales circunstancias, esto es a disciplinas
sobre las que exista cierto grado de consenso social y no una discusión marcadamente
polarizada sobre su propia esencia. A la vista de lo anterior, se considera oportuna la
supresión del Premio Nacional de Tauromaquia.
El proyecto de orden se adecúa a los principios de buena regulación del artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, así como a los principios de necesidad y eficacia.
La norma se ajusta al principio de proporcionalidad puesto que contiene la regulación
imprescindible para atender la necesidad a cubrir.
De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto
del ordenamiento jurídico nacional.
De conformidad con el principio de transparencia, en la elaboración de la norma se
ha cumplido con los trámites que dan participación y audiencia a los sectores e
interesados, tal y como establece la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
En aplicación del principio de eficiencia, esta norma no contiene nuevas cargas
administrativas innecesarias.
Núm. 216
Viernes 6 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111656
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA
18000
Orden CLT/928/2024, de 3 de septiembre, por la que se modifica la Orden de
22 de junio de 1995, por la que se regulan los Premios Nacionales del
Ministerio de Cultura.
cve: BOE-A-2024-18000
Verificable en https://www.boe.es
La Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan los Premios Nacionales del
Ministerio de Cultura, recoge los premios nacionales culturales que se convocan
anualmente por el departamento, estableciendo los aspectos básicos de su regulación,
facultando a los Directores Generales para que desarrollen la citada orden mediante las
correspondientes resoluciones.
Diversas circunstancias aconsejan la modificación de la citada orden para proceder a
la supresión del Premio Nacional de Tauromaquia.
Esta supresión se justifica en la necesidad de adaptar los Premios Nacionales a la
evolución del sector creativo y cultural en atención a las demandas sociales.
Precisamente, las valoraciones y sentimientos de la sociedad respecto de la actividad
tauromáquica han ido evolucionando, influyendo tanto en los valores, usos y costumbres
de la ciudadanía como en sus percepciones.
En este sentido, la realidad social y cultural actual evidencian que determinadas
actividades ligadas a la tauromaquia o elementos concretos de las mismas son
rechazados por amplios sectores de la sociedad por considerarse una forma inaceptable
de violencia contra los animales. Si bien esta orden no tiene la aspiración de resolver tal
consideración, sí que constata su existencia, por lo que se considera conveniente que la
actividad de fomento de carácter honorífico y de enaltecimiento asociada a los Premios
Nacionales se destine a ámbitos ajenos a tales circunstancias, esto es a disciplinas
sobre las que exista cierto grado de consenso social y no una discusión marcadamente
polarizada sobre su propia esencia. A la vista de lo anterior, se considera oportuna la
supresión del Premio Nacional de Tauromaquia.
El proyecto de orden se adecúa a los principios de buena regulación del artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, así como a los principios de necesidad y eficacia.
La norma se ajusta al principio de proporcionalidad puesto que contiene la regulación
imprescindible para atender la necesidad a cubrir.
De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto
del ordenamiento jurídico nacional.
De conformidad con el principio de transparencia, en la elaboración de la norma se
ha cumplido con los trámites que dan participación y audiencia a los sectores e
interesados, tal y como establece la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
En aplicación del principio de eficiencia, esta norma no contiene nuevas cargas
administrativas innecesarias.