V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-31094)
Anuncio de información pública de la Confederación Hidrográfica del Duero O.A., sobre extinción del derecho de un aprovechamiento de aguas. Expediente ED 44/2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216
Viernes 6 de septiembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 48364
• Provincia: Palencia
• Referencia catastral: 34057A506000060000UY
• Polígono: 506
• Parcela: 6
Tipo de uso: Usos agropecuarios. Regadío
Volumen Máx. Anual (m3): 2.078
Caudal medio (l/s): 0,2
CARACTERISTICAS DESCRIPTIVAS DEL USO:
• Superficie derecho riego (ha): 0,95
• Tipo Cultivo: Herbáceos
HISTORIA DE LA INSCRIPCIÓN
• Procede de las inscripciones que constan en Registro de Aguas, Sección A,
Tomo 172, Hojas 37, 38 y 39, números 26837, 26838 y 26839.
Se ha formado la Comunidad de Regantes, con Resolución de constitución por
Orden Ministerial de fecha 14/06/1975. Expediente CU-0002/1975.
• Prescripción acreditada por Acta de notoriedad autorizada por el Notario de
Cervera de Pisuerga, D. Julio Rubio de la Rúa, el 23/05/1973. Resolución de
inscripción de 22/03/1982. Orden Dirección General de Obras Hidráulicas.
Expediente PA-19-1. Expediente Alberca 1973/25.
2.- El Área de Régimen de Usuarios de esta Confederación Hidrográfica del
Duero, O.A. propuso en su informe de 23 de julio de 2024 que se iniciara el trámite
de extinción de acuerdo con lo establecido en el artículo 66.2 del Texto Refundido
de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,
que señala que: ''El derecho al uso privativo de las aguas, cualquiera que sea el
título de su adquisición, podrá declararse caducado por la interrupción permanente
de la explotación durante tres años consecutivos, siempre que aquella sea
imputable al titular'', concurriendo además lo establecido en el artículo 100 de la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas: "
Las concesiones y autorizaciones demaniales se extinguirán por las siguientes
causas: a) Muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o concesionario
individual o extinción de la personalidad jurídica(…)".
Del informe emitido por el Área de Régimen de Usuarios se desprende: la falta
de explotación del aprovechamiento durante un periodo superior a tres años y la
desaparición del titular registral, la Comunidad de Regantes de Cervera de
Pisuerga.
3.- Esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., acordó con fecha 23 de
cve: BOE-B-2024-31094
Verificable en https://www.boe.es
• Resolución de traslado a Registro de Aguas por resolución de 25/03/2021.
Confederación H. del Duero, O.A. Expediente Alberca 113/2021. Expediente
Integra ISA-0008/2021.
Núm. 216
Viernes 6 de septiembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 48364
• Provincia: Palencia
• Referencia catastral: 34057A506000060000UY
• Polígono: 506
• Parcela: 6
Tipo de uso: Usos agropecuarios. Regadío
Volumen Máx. Anual (m3): 2.078
Caudal medio (l/s): 0,2
CARACTERISTICAS DESCRIPTIVAS DEL USO:
• Superficie derecho riego (ha): 0,95
• Tipo Cultivo: Herbáceos
HISTORIA DE LA INSCRIPCIÓN
• Procede de las inscripciones que constan en Registro de Aguas, Sección A,
Tomo 172, Hojas 37, 38 y 39, números 26837, 26838 y 26839.
Se ha formado la Comunidad de Regantes, con Resolución de constitución por
Orden Ministerial de fecha 14/06/1975. Expediente CU-0002/1975.
• Prescripción acreditada por Acta de notoriedad autorizada por el Notario de
Cervera de Pisuerga, D. Julio Rubio de la Rúa, el 23/05/1973. Resolución de
inscripción de 22/03/1982. Orden Dirección General de Obras Hidráulicas.
Expediente PA-19-1. Expediente Alberca 1973/25.
2.- El Área de Régimen de Usuarios de esta Confederación Hidrográfica del
Duero, O.A. propuso en su informe de 23 de julio de 2024 que se iniciara el trámite
de extinción de acuerdo con lo establecido en el artículo 66.2 del Texto Refundido
de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,
que señala que: ''El derecho al uso privativo de las aguas, cualquiera que sea el
título de su adquisición, podrá declararse caducado por la interrupción permanente
de la explotación durante tres años consecutivos, siempre que aquella sea
imputable al titular'', concurriendo además lo establecido en el artículo 100 de la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas: "
Las concesiones y autorizaciones demaniales se extinguirán por las siguientes
causas: a) Muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o concesionario
individual o extinción de la personalidad jurídica(…)".
Del informe emitido por el Área de Régimen de Usuarios se desprende: la falta
de explotación del aprovechamiento durante un periodo superior a tres años y la
desaparición del titular registral, la Comunidad de Regantes de Cervera de
Pisuerga.
3.- Esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., acordó con fecha 23 de
cve: BOE-B-2024-31094
Verificable en https://www.boe.es
• Resolución de traslado a Registro de Aguas por resolución de 25/03/2021.
Confederación H. del Duero, O.A. Expediente Alberca 113/2021. Expediente
Integra ISA-0008/2021.