V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. (BOE-B-2024-31064)
Resolución del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, por la que se declaran, en concreto de utilidad pública las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Línea aérea de alta tensión a 20 kV para la mejora del suministro eléctrico en los términos municipales de Plasenzuela y Trujillo (Cáceres)". Expediente: AT-9468.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de septiembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 48297
declaración de utilidad pública.
- Con fecha 22 de diciembre de 2023, la empresa presenta anexo de desvío de
la línea indicada en el encabezamiento de la presente resolución, debido al
hallazgo de restos histórico-arqueológicos en la prospección previa realizada en el
área de intervención de los terrenos afectados por el proyecto, siendo necesario
modificar el trazado original de la línea para salvaguardar los restos arqueológicos.
La modificación que se plantea consiste en el desvío del último tramo de la
línea y más concretamente entre los apoyos nº 20 y nº 29, manteniéndose el
mismo número de apoyos, aunque se aumenta la longitud de la línea en 263
metros. Asimismo, la empresa aporta autorización del titular de los terrenos
afectados por el desvío (Polígono 45 – Parcela 67 del término municipal de
Trujillo).
Vistos los cambios introducidos en la instalación, en base a la documentación
aportada por la empresa, se obtiene resultado favorable en la comprobación de
esta.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe
hacerse constar lo siguiente:
- Durante el trámite de información pública no han sido presentadas
alegaciones.
- La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en
los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y
empresas de servicio público o de interés general.
Cuarto. Las instalaciones objeto de la presente resolución tienen otorgada
autorización administrativa previa mediante Resolución del Servicio de Ordenación
Industrial, Energética y Minera.
Quinto. Las instalaciones objeto de la presente Resolución tienen otorgada
autorización administrativa de construcción mediante Resolución del Servicio de
Ordenación Industrial, Energética y Minera.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por
la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva
en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y
transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la
función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva,
la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función
ejecutiva es realizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de
julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las
Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (DOE Nº 140, de 21 de julio), correspondiendo el ejercicio de dichas
atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las
referencias competenciales recogidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el
que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 145, de 28 de julio), y en el
cve: BOE-B-2024-31064
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 215
Jueves 5 de septiembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 48297
declaración de utilidad pública.
- Con fecha 22 de diciembre de 2023, la empresa presenta anexo de desvío de
la línea indicada en el encabezamiento de la presente resolución, debido al
hallazgo de restos histórico-arqueológicos en la prospección previa realizada en el
área de intervención de los terrenos afectados por el proyecto, siendo necesario
modificar el trazado original de la línea para salvaguardar los restos arqueológicos.
La modificación que se plantea consiste en el desvío del último tramo de la
línea y más concretamente entre los apoyos nº 20 y nº 29, manteniéndose el
mismo número de apoyos, aunque se aumenta la longitud de la línea en 263
metros. Asimismo, la empresa aporta autorización del titular de los terrenos
afectados por el desvío (Polígono 45 – Parcela 67 del término municipal de
Trujillo).
Vistos los cambios introducidos en la instalación, en base a la documentación
aportada por la empresa, se obtiene resultado favorable en la comprobación de
esta.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe
hacerse constar lo siguiente:
- Durante el trámite de información pública no han sido presentadas
alegaciones.
- La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en
los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y
empresas de servicio público o de interés general.
Cuarto. Las instalaciones objeto de la presente resolución tienen otorgada
autorización administrativa previa mediante Resolución del Servicio de Ordenación
Industrial, Energética y Minera.
Quinto. Las instalaciones objeto de la presente Resolución tienen otorgada
autorización administrativa de construcción mediante Resolución del Servicio de
Ordenación Industrial, Energética y Minera.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por
la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva
en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y
transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la
función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva,
la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función
ejecutiva es realizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de
julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las
Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (DOE Nº 140, de 21 de julio), correspondiendo el ejercicio de dichas
atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las
referencias competenciales recogidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el
que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 145, de 28 de julio), y en el
cve: BOE-B-2024-31064
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 215