III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-17924)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación Ramón Areces, para establecer una colaboración para la realización del curso "Quo Vadis Europa XII".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 111440

normativa, o por cualquier otra causa valorada por sus órganos de gobierno, la
Fundación Ramón Areces no deberá hacer ninguna aportación económica a la UIMP.
Tercera. Compromisos asumidos por la UIMP.
I. La UIMP se compromete a aplicar al Curso la cantidad que aporta la Fundación
Ramón Areces, que figura en la cláusula anterior. La UIMP podrá gestionar la
participación en la financiación del Curso de otras entidades públicas o privadas en
calidad de colaboradores o copatrocinadores firmando con dichas entidades los
correspondientes convenios o contratos de patrocinio (independientes del presente
convenio), informando de ello a la Fundación Ramón Areces y sin que la suma de esas
otras colaboraciones junto con la aportación de la Fundación Ramón Areces sea superior
al presupuesto total del Curso.
II. La UIMP, una vez recibido el importe señalado en el apartado I. de la cláusula
segunda, emitirá un certificado acreditando la aportación económica a fin de que la
Fundación Ramón Areces pueda solicitar las deducciones fiscales correspondientes
conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
III. La UIMP se compromete a destacar la colaboración de la Fundación Ramón
Areces en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del Curso, respetando
en todo caso el logotipo y las directrices de imagen externa que se faciliten con este fin.
La difusión de esta colaboración por parte de la UIMP no constituirá una prestación
de servicios.
IV. La UIMP mantendrá indemne a la Fundación Ramón Areces de cualquier
reclamación que se pueda recibir en relación con el Curso, tanto en el orden académico
como en el de la gestión que la UIMP realiza, asumiendo la UIMP toda la
responsabilidad frente al profesorado, alumnado, empresas contratistas o cualquier
persona o entidad que pueda verse afectada.
Cuarta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Las partes no consideran necesario crear una comisión específica, como órgano
colegiado que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los
equipos técnicos y responsables de ambas entidades estarán en estrecho contacto,
comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena
marcha del convenio.
Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del
Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso
de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la
competencia sobre la programación de cursos avanzados), y serán el personal técnico
del mismo, y como responsable último su titular, los encargados de velar por la
consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se
estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y
servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las
posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.
Por parte de la Fundación Ramón Areces el seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada
a través de la persona titular de la Dirección, con los mismos objetivos y funciones
señalados en el párrafo anterior.
Quinta. Protección de datos de carácter personal.
Las partes acuerdan respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y la Ley

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Núm. 215