III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Convenios. (BOE-A-2024-17925)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, por la que se publica el Convenio con Ingka Centres, SLU, para promover la sensibilización y concienciación social contra la violencia de género en el marco de la iniciativa "Empresas por una sociedad libre de violencia de género".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215
Jueves 5 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111444
EXPONEN
Primero.
Que al Ministerio de Igualdad le corresponde, de acuerdo con el Real
Decreto 455/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Igualdad, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia
de prevención y erradicación de las distintas formas de violencia contra las mujeres.
Que, de conformidad con dicho Real Decreto, le corresponde a la Secretaría de
Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, bajo la
autoridad de la persona titular del Ministerio, proponer y desarrollar las políticas del
Gobierno en materia de prevención y erradicación de las distintas formas de violencia
contra las mujeres.
Que a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, órgano dependiente
de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las
Mujeres, le corresponde el impulso, coordinación y asesoramiento en todas las medidas
que se lleven a cabo contra las distintas formas de violencia contra las mujeres y,
especialmente, las siguientes funciones, entre otras: la sensibilización social y la
prevención de todas las formas de violencia contra las mujeres, para lo que se impulsará
la formación de los colectivos profesionales y de la sociedad civil en igualdad; la
promoción de la coordinación y la colaboración entre las instituciones, Administraciones
Públicas y departamentos ministeriales competentes para prevenir y combatir todas las
formas de violencia contra las mujeres, mediante los instrumentos jurídicos adecuados y
la elaboración de estrategias, planes y protocolos de actuación.
Segundo.
El Ministerio de Igualdad tiene interés en que se lleven a cabo distintas actuaciones
para promover la sensibilización contra la violencia que sufren las mujeres por razones
de género, tal y como se recoge en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y en el marco del Pacto de
Estado contra la Violencia de Género, aprobado por el pleno del Congreso de los
Diputados, el 28 de septiembre de 2017, por el Senado, el 13 de septiembre de 2017, y
ratificado por el Observatorio Estatal para la Violencia sobre la Mujer el 15 de diciembre
de 2017 y por la Conferencia Sectorial de Igualdad en su reunión de 27 de diciembre
de 2017.
Que el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia
contra las mujeres y la violencia doméstica, hecho en Estambul en 2011, ratificado por
España en 2014 (en adelante, Convenio de Estambul), se aplica a todas las formas de
violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica, que afecta a las mujeres de
manera desproporcionada. El convenio define la «violencia contra las mujeres» como
una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las
mujeres, que designará todos los actos de violencia basados en el género que implican o
pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual,
psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o
la privación de libertad, en la vida pública o privada. Además, el convenio entiende por
«violencia doméstica» todos los actos de violencia física, sexual, psicológica o
económica que se producen en la familia o en el hogar o entre cónyuges o parejas de
hecho antiguos o actuales, independientemente de que el autor del delito comparta o
haya compartido el mismo domicilio que la víctima.
El artículo 7 del Convenio de Estambul insta a las Partes a adoptar las medidas
legislativas o de otro tipo necesarias para adoptar y poner en práctica políticas
nacionales efectivas, globales y coordinadas, incluyendo todas las medidas pertinentes
cve: BOE-A-2024-17925
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 215
Jueves 5 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111444
EXPONEN
Primero.
Que al Ministerio de Igualdad le corresponde, de acuerdo con el Real
Decreto 455/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Igualdad, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia
de prevención y erradicación de las distintas formas de violencia contra las mujeres.
Que, de conformidad con dicho Real Decreto, le corresponde a la Secretaría de
Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, bajo la
autoridad de la persona titular del Ministerio, proponer y desarrollar las políticas del
Gobierno en materia de prevención y erradicación de las distintas formas de violencia
contra las mujeres.
Que a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, órgano dependiente
de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las
Mujeres, le corresponde el impulso, coordinación y asesoramiento en todas las medidas
que se lleven a cabo contra las distintas formas de violencia contra las mujeres y,
especialmente, las siguientes funciones, entre otras: la sensibilización social y la
prevención de todas las formas de violencia contra las mujeres, para lo que se impulsará
la formación de los colectivos profesionales y de la sociedad civil en igualdad; la
promoción de la coordinación y la colaboración entre las instituciones, Administraciones
Públicas y departamentos ministeriales competentes para prevenir y combatir todas las
formas de violencia contra las mujeres, mediante los instrumentos jurídicos adecuados y
la elaboración de estrategias, planes y protocolos de actuación.
Segundo.
El Ministerio de Igualdad tiene interés en que se lleven a cabo distintas actuaciones
para promover la sensibilización contra la violencia que sufren las mujeres por razones
de género, tal y como se recoge en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y en el marco del Pacto de
Estado contra la Violencia de Género, aprobado por el pleno del Congreso de los
Diputados, el 28 de septiembre de 2017, por el Senado, el 13 de septiembre de 2017, y
ratificado por el Observatorio Estatal para la Violencia sobre la Mujer el 15 de diciembre
de 2017 y por la Conferencia Sectorial de Igualdad en su reunión de 27 de diciembre
de 2017.
Que el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia
contra las mujeres y la violencia doméstica, hecho en Estambul en 2011, ratificado por
España en 2014 (en adelante, Convenio de Estambul), se aplica a todas las formas de
violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica, que afecta a las mujeres de
manera desproporcionada. El convenio define la «violencia contra las mujeres» como
una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las
mujeres, que designará todos los actos de violencia basados en el género que implican o
pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual,
psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o
la privación de libertad, en la vida pública o privada. Además, el convenio entiende por
«violencia doméstica» todos los actos de violencia física, sexual, psicológica o
económica que se producen en la familia o en el hogar o entre cónyuges o parejas de
hecho antiguos o actuales, independientemente de que el autor del delito comparta o
haya compartido el mismo domicilio que la víctima.
El artículo 7 del Convenio de Estambul insta a las Partes a adoptar las medidas
legislativas o de otro tipo necesarias para adoptar y poner en práctica políticas
nacionales efectivas, globales y coordinadas, incluyendo todas las medidas pertinentes
cve: BOE-A-2024-17925
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.