III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-17922)
Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, para colaborar en la realización del encuentro "La LOSU. Desafíos y oportunidades con su implantación".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215
Jueves 5 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111429
Tercera. Compromisos asumidos por la UIMP.
I. Aspectos académicos.
– Corresponde a la UIMP el nombramiento, a propuesta de CRUE, de las personas
que se encargarán de la dirección y secretaría académica del encuentro, así como del
resto del profesorado (el pago de sus honorarios corresponderá a CRUE).
– Corresponde también a la UIMP, la aprobación de las normas conforme a las que
debe desarrollarse el encuentro, en especial toda la normativa relativa a criterios de
admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado, vigilando en todo momento que se
cumpla el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las
personas que participan en el programa.
– La UIMP avalará académicamente este encuentro, emitiendo los correspondientes
diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y
aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones
académicas que se soliciten. Con tal fin, la UIMP se responsabilizará del control de
asistencia de los alumnos.
II.
Gestión del encuentro.
– Salvo las gestiones que realizará CRUE, que se recogen en el apartado II de la
cláusula segunda, corresponde a la UIMP el resto de la gestión económica y
administrativa que conlleve la organización y celebración del encuentro dentro del
conjunto de su programación académica, conforme a su propia normativa, y con sus
propios medios, y conforme se indica en el apartado III.i de esta cláusula. Se realizarán
las actuaciones que se detallan en el presupuesto que se recoge como anexo II.
– La UIMP no ha incluido este encuentro dentro de su convocatoria general de
becas para el conjunto de los cursos de su programación.
La UIMP mantendrá indemne a CRUE de cualquier reclamación que se pueda recibir
en relación con el encuentro en lo que se refiere a la gestión que la propia UIMP realiza,
asumiendo la UIMP toda la responsabilidad frente al profesorado, alumnado, empresas
contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada.
III.
Compromiso económico.
Cuarta. Visibilidad de las partes. Titularidad de los resultados. Publicaciones.
I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro se
destacará la colaboración de CRUE con la UIMP, respetando en todo caso las directrices
de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.
II. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás
presentaciones que se efectúen en el encuentro en ejecución de este convenio, así
como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso
cve: BOE-A-2024-17922
Verificable en https://www.boe.es
i. La realización de las actuaciones señaladas en el apartado II de esta cláusula,
según detalle que se recoge en el anexo II, suponen un gasto máximo para la UIMP de
nueve mil cuatrocientos cincuenta euros (9.450,00 euros). Este gasto se realizará
mediante aportación de medios personales propios con cargo a los créditos de personal
del presupuesto ordinario de la UIMP y a través de diferentes expedientes de
contratación ya gestionados con carácter general para el conjunto de la programación
según la legislación aplicable con cargo a distintos conceptos presupuestarios según la
naturaleza de cada uno de los gastos (28.101.323C.226.02, 28.101.323C.226.06,
28.101.323C.227.00 y 28.101.323C.227.01). Por lo tanto, no es preciso aprobar un gasto
específico adicional por estos conceptos vinculado a este convenio.
ii. Dado que la aportación de CRUE cubre la totalidad del presupuesto de gastos
gestionado por la UIMP, no será necesaria la aportación de ninguna financiación por
parte de la Universidad.
Núm. 215
Jueves 5 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111429
Tercera. Compromisos asumidos por la UIMP.
I. Aspectos académicos.
– Corresponde a la UIMP el nombramiento, a propuesta de CRUE, de las personas
que se encargarán de la dirección y secretaría académica del encuentro, así como del
resto del profesorado (el pago de sus honorarios corresponderá a CRUE).
– Corresponde también a la UIMP, la aprobación de las normas conforme a las que
debe desarrollarse el encuentro, en especial toda la normativa relativa a criterios de
admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado, vigilando en todo momento que se
cumpla el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las
personas que participan en el programa.
– La UIMP avalará académicamente este encuentro, emitiendo los correspondientes
diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y
aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones
académicas que se soliciten. Con tal fin, la UIMP se responsabilizará del control de
asistencia de los alumnos.
II.
Gestión del encuentro.
– Salvo las gestiones que realizará CRUE, que se recogen en el apartado II de la
cláusula segunda, corresponde a la UIMP el resto de la gestión económica y
administrativa que conlleve la organización y celebración del encuentro dentro del
conjunto de su programación académica, conforme a su propia normativa, y con sus
propios medios, y conforme se indica en el apartado III.i de esta cláusula. Se realizarán
las actuaciones que se detallan en el presupuesto que se recoge como anexo II.
– La UIMP no ha incluido este encuentro dentro de su convocatoria general de
becas para el conjunto de los cursos de su programación.
La UIMP mantendrá indemne a CRUE de cualquier reclamación que se pueda recibir
en relación con el encuentro en lo que se refiere a la gestión que la propia UIMP realiza,
asumiendo la UIMP toda la responsabilidad frente al profesorado, alumnado, empresas
contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada.
III.
Compromiso económico.
Cuarta. Visibilidad de las partes. Titularidad de los resultados. Publicaciones.
I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro se
destacará la colaboración de CRUE con la UIMP, respetando en todo caso las directrices
de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.
II. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás
presentaciones que se efectúen en el encuentro en ejecución de este convenio, así
como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso
cve: BOE-A-2024-17922
Verificable en https://www.boe.es
i. La realización de las actuaciones señaladas en el apartado II de esta cláusula,
según detalle que se recoge en el anexo II, suponen un gasto máximo para la UIMP de
nueve mil cuatrocientos cincuenta euros (9.450,00 euros). Este gasto se realizará
mediante aportación de medios personales propios con cargo a los créditos de personal
del presupuesto ordinario de la UIMP y a través de diferentes expedientes de
contratación ya gestionados con carácter general para el conjunto de la programación
según la legislación aplicable con cargo a distintos conceptos presupuestarios según la
naturaleza de cada uno de los gastos (28.101.323C.226.02, 28.101.323C.226.06,
28.101.323C.227.00 y 28.101.323C.227.01). Por lo tanto, no es preciso aprobar un gasto
específico adicional por estos conceptos vinculado a este convenio.
ii. Dado que la aportación de CRUE cubre la totalidad del presupuesto de gastos
gestionado por la UIMP, no será necesaria la aportación de ninguna financiación por
parte de la Universidad.