III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-17916)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales, por la que se publica el Convenio con la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid, para la organización del curso «El Estado Autonómico y su financiación (VIII Edición)».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215
Jueves 5 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111381
Por otra parte, la FUAM será la entidad encargada del cobro de las cuotas de
inscripción del curso a los alumnos y alumnas correspondientes a matrícula y gastos de
material didáctico y de apoyo.
Los ingresos obtenidos por matrícula de los alumnos y las alumnas deberán ser
aplicados por la FUAM a la financiación del curso. Los ingresos por este concepto
previstos para este curso son de 435 euros, correspondiente a la matrícula de 10
alumnos (45/50 euros por matrícula). Se consideran gastos de aplicación preferente los
siguientes:
a) Labores de organización, gestión administrativa y logística del curso.
b) Puesta a disposición de las infraestructuras, aulas y equipos de apoyo
necesarios para el desarrollo del curso.
c) Tareas de liderazgo en la actividad docente y pedagógica en todas sus fases:
planificación de necesidades sectoriales y contenidos pedagógicos; establecimiento de
un programa específico y docentes asociados; ejecución, control y evaluación.
d) Control y valoración del desarrollo docente.
e) Difusión del curso.
La aplicación de los ingresos del curso a estas finalidades se justificará por la FUAM
mediante una Memoria que se presentará a la finalización del convenio. Estas
actuaciones podrán ser realizadas por la propia FUAM describiendo en la citada
Memoria la estimación de los costes incurridos para la ejecución del convenio. Si como
consecuencia de esa Memoria, resultaran cantidades sin aplicar, se repartirán a partes
iguales entre los firmantes del convenio.
Quinta.
Seguimiento y control.
Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente convenio se establece como mecanismo de seguimiento la
realización de dos reuniones, una al inicio y otra a la finalización del curso, o siempre
que lo solicite una de las partes, con participación de un representante designado por
cada una de las partes firmantes del presente convenio.
Sexta.
Eficacia, vigencia y transparencia.
Séptima.
Difusión de la colaboración y participación en el resultado.
Las partes se comprometen a incluir y difundir la colaboración, tanto a nivel
discursivo de las presentaciones de temporada y presentaciones de las actividades,
ruedas de prensa, etcétera, como en todo el material divulgativo y publicitario que editen,
en cualquier soporte, como con motivo de la colaboración prevista en la Cláusula
Primera de este convenio.
Así, en todos los materiales de difusión que se realicen antes, durante y
posteriormente a la celebración del Curso (carteles, folletos, etc.), deberá figurar el
cve: BOE-A-2024-17916
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo
de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público estatal y será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio extenderá su vigencia hasta la fecha de finalización del curso, el día 7 de
septiembre de 2024.
Asimismo, será publicado en el Portal de la Transparencia de la Administración
General del Estado, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Núm. 215
Jueves 5 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111381
Por otra parte, la FUAM será la entidad encargada del cobro de las cuotas de
inscripción del curso a los alumnos y alumnas correspondientes a matrícula y gastos de
material didáctico y de apoyo.
Los ingresos obtenidos por matrícula de los alumnos y las alumnas deberán ser
aplicados por la FUAM a la financiación del curso. Los ingresos por este concepto
previstos para este curso son de 435 euros, correspondiente a la matrícula de 10
alumnos (45/50 euros por matrícula). Se consideran gastos de aplicación preferente los
siguientes:
a) Labores de organización, gestión administrativa y logística del curso.
b) Puesta a disposición de las infraestructuras, aulas y equipos de apoyo
necesarios para el desarrollo del curso.
c) Tareas de liderazgo en la actividad docente y pedagógica en todas sus fases:
planificación de necesidades sectoriales y contenidos pedagógicos; establecimiento de
un programa específico y docentes asociados; ejecución, control y evaluación.
d) Control y valoración del desarrollo docente.
e) Difusión del curso.
La aplicación de los ingresos del curso a estas finalidades se justificará por la FUAM
mediante una Memoria que se presentará a la finalización del convenio. Estas
actuaciones podrán ser realizadas por la propia FUAM describiendo en la citada
Memoria la estimación de los costes incurridos para la ejecución del convenio. Si como
consecuencia de esa Memoria, resultaran cantidades sin aplicar, se repartirán a partes
iguales entre los firmantes del convenio.
Quinta.
Seguimiento y control.
Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente convenio se establece como mecanismo de seguimiento la
realización de dos reuniones, una al inicio y otra a la finalización del curso, o siempre
que lo solicite una de las partes, con participación de un representante designado por
cada una de las partes firmantes del presente convenio.
Sexta.
Eficacia, vigencia y transparencia.
Séptima.
Difusión de la colaboración y participación en el resultado.
Las partes se comprometen a incluir y difundir la colaboración, tanto a nivel
discursivo de las presentaciones de temporada y presentaciones de las actividades,
ruedas de prensa, etcétera, como en todo el material divulgativo y publicitario que editen,
en cualquier soporte, como con motivo de la colaboración prevista en la Cláusula
Primera de este convenio.
Así, en todos los materiales de difusión que se realicen antes, durante y
posteriormente a la celebración del Curso (carteles, folletos, etc.), deberá figurar el
cve: BOE-A-2024-17916
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo
de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público estatal y será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio extenderá su vigencia hasta la fecha de finalización del curso, el día 7 de
septiembre de 2024.
Asimismo, será publicado en el Portal de la Transparencia de la Administración
General del Estado, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.