III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Colombicultura. Estatutos. (BOE-A-2024-17919)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Colombicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215
Jueves 5 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111408
13. Los o las miembros de la Junta Directiva son específicamente responsables de
los actos, resoluciones o acuerdos adoptados ante la Asamblea General la cual, si así se
decidiese por la mayoría de dos tercios de quienes de pleno derecho la integran, podrá
solicitar su destitución a la Presidencia de la RFEC.
14. Los miembros de la Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones como tales,
con excepción de la persona que ostente la Presidencia, solo podrán percibir
indemnizaciones por gastos en las cuantías normalizadas y generales que acuerde la
Asamblea General.
15. Los miembros de la Junta Directiva no podrán desempeñar cargo alguno en
otra Federación Deportiva Española.
Sección 5.ª
Elección de los órganos de gobierno y representación
Artículo 38.
Las elecciones a la Asamblea General, Comisión Delegada y Presidencia de la
RFEC se efectuarán cada cuatro años, coincidiendo con aquéllos en que se celebren los
Juegos Olímpicos de verano / invierno, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto,
entre los componentes de los distintos Estamentos previstos en estos Estatutos.
Artículo 39.
a:
1.
La consideración de electores y elegibles para la Asamblea General se reconoce
a) Las personas deportistas, mayores de edad para ser elegibles, y no menores de
dieciséis años para ser electores, que tengan licencia en vigor en el momento de las
elecciones y que la hayan tenido durante el año o la temporada deportiva
inmediatamente anterior. Igualmente, para su inclusión en el censo electoral tales
personas deberán acreditar la participación en competiciones o actividades deportivas en
los términos previstos en las disposiciones normativas reguladoras de los procesos
electorales federativos.
b) El personal técnico, los jueces y juezas, el personal de arbitraje, inspectores,
monitores, y otros colectivos interesados, en similares circunstancias a las señaladas en
la letra a).
c) Los clubes y entidades deportivos afiliadas a la RFEC, debiendo haber
participado en competiciones o actividades en los términos previstos en las disposiciones
normativas reguladoras de los procesos electorales federativos. Quienes actúen en
nombre y representación de estas entidades deportivas en los procesos electorales
deberán ser mayores de edad.
2. La Presidencia de la federación deportiva española es elegida por su Asamblea
General.
1. El desarrollo del proceso electoral se ajustará a lo establecido en estos Estatutos
y en el Reglamento Electoral.
2. El proceso electoral de los órganos de gobierno y representación será
supervisado por la Junta Electoral federativa siguiendo las disposiciones del Reglamento
Electoral vigente. El nombramiento del órgano electoral se llevará a cabo conforme a lo
previsto en el reglamento electoral.
Artículo 41.
Las vacantes que se producen en el seno de la Asamblea General podrán cubrirse
en los términos que se encuentren previstos en el reglamento electoral.
cve: BOE-A-2024-17919
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 40.
Núm. 215
Jueves 5 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111408
13. Los o las miembros de la Junta Directiva son específicamente responsables de
los actos, resoluciones o acuerdos adoptados ante la Asamblea General la cual, si así se
decidiese por la mayoría de dos tercios de quienes de pleno derecho la integran, podrá
solicitar su destitución a la Presidencia de la RFEC.
14. Los miembros de la Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones como tales,
con excepción de la persona que ostente la Presidencia, solo podrán percibir
indemnizaciones por gastos en las cuantías normalizadas y generales que acuerde la
Asamblea General.
15. Los miembros de la Junta Directiva no podrán desempeñar cargo alguno en
otra Federación Deportiva Española.
Sección 5.ª
Elección de los órganos de gobierno y representación
Artículo 38.
Las elecciones a la Asamblea General, Comisión Delegada y Presidencia de la
RFEC se efectuarán cada cuatro años, coincidiendo con aquéllos en que se celebren los
Juegos Olímpicos de verano / invierno, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto,
entre los componentes de los distintos Estamentos previstos en estos Estatutos.
Artículo 39.
a:
1.
La consideración de electores y elegibles para la Asamblea General se reconoce
a) Las personas deportistas, mayores de edad para ser elegibles, y no menores de
dieciséis años para ser electores, que tengan licencia en vigor en el momento de las
elecciones y que la hayan tenido durante el año o la temporada deportiva
inmediatamente anterior. Igualmente, para su inclusión en el censo electoral tales
personas deberán acreditar la participación en competiciones o actividades deportivas en
los términos previstos en las disposiciones normativas reguladoras de los procesos
electorales federativos.
b) El personal técnico, los jueces y juezas, el personal de arbitraje, inspectores,
monitores, y otros colectivos interesados, en similares circunstancias a las señaladas en
la letra a).
c) Los clubes y entidades deportivos afiliadas a la RFEC, debiendo haber
participado en competiciones o actividades en los términos previstos en las disposiciones
normativas reguladoras de los procesos electorales federativos. Quienes actúen en
nombre y representación de estas entidades deportivas en los procesos electorales
deberán ser mayores de edad.
2. La Presidencia de la federación deportiva española es elegida por su Asamblea
General.
1. El desarrollo del proceso electoral se ajustará a lo establecido en estos Estatutos
y en el Reglamento Electoral.
2. El proceso electoral de los órganos de gobierno y representación será
supervisado por la Junta Electoral federativa siguiendo las disposiciones del Reglamento
Electoral vigente. El nombramiento del órgano electoral se llevará a cabo conforme a lo
previsto en el reglamento electoral.
Artículo 41.
Las vacantes que se producen en el seno de la Asamblea General podrán cubrirse
en los términos que se encuentren previstos en el reglamento electoral.
cve: BOE-A-2024-17919
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 40.