III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Colombicultura. Estatutos. (BOE-A-2024-17919)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Colombicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215
Jueves 5 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111406
Artículo 33.
En caso de ausencia, enfermedad o vacante, le sustituirá el titular de la
Vicepresidencia primera y a éste los restantes vicepresidentes por su orden, siempre y
cuando sean miembros de derecho de la Asamblea General, sin perjuicio de las
delegaciones que considere oportuno realizar.
Artículo 34.
1. La Presidencia de la RFEC será elegida de conformidad con lo establecido en
los Estatutos y otras normas de aplicación.
2. No se establece un límite máximo de mandatos para la Presidencia.
3. La Presidencia así elegido cesará en sus funciones en los siguientes casos:
a) Por el cumplimiento del plazo para el que fue elegido.
b) Por fallecimiento.
c) Por dimisión.
d) Por incapacidad permanente que le impida el desarrollo de su cometido.
e) Por aprobación de la moción de censura en los términos que se regulan en los
presentes Estatutos.
f) Inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o sanción
disciplinaria que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la
organización deportiva.
g) Por incurrir en causa de Inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en los
presentes Estatutos o en la legislación vigente.
4. Producido el cese de la Presidencia, la Junta Directiva se transformará en
Comisión Gestora, la cual convocará a la Asamblea General en plazo no superior a un
mes para el desarrollo del proceso de elección correspondiente en los términos y
condiciones previstas en la reglamentación electoral.
1. El Presidente de la RFEC lo será también de la Asamblea General y de la
Comisión Delegada, y tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de
acuerdos por dichos órganos electivos.
La persona titular de la Presidencia de la RFEC no podrá desempeñar cargo alguno,
ni ser accionista o particionista de forma directa o indirecta en sociedades mercantiles, ni
tener intereses económicos en sociedades y empresas que directa o indirectamente
contraten con la RFEC.
2. El cargo podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de
la remuneración, sea aprobado por la mitad más uno de los miembros presentes en la
Asamblea General. La relación que se establezca por esta remuneración en ningún caso
será laboral, obedeciendo al modelo orgánico-estatutario.
3. En todo caso, la remuneración de la Presidencia concluirá con el fin de su
mandato, no pudiendo extenderse más allá de la duración de este.
4. La Presidencia de la RFEC podrá crear las comisiones o comités técnicos que
considere precisos para la ejecución, desenvolvimiento y asesoramiento en las funciones
de gobierno propias de entidad. Asimismo, determinará su composición, régimen de
funcionamiento, y designará y revocará libremente a los miembros que los compongan.
Artículo 36.
La moción de censura a la Presidencia de la RFEC se podrá plantear en los términos
previstos en la regulación de los procesos electorales de dicha entidad y en las disposiciones
normativas que se apliquen en esta materia a las federaciones deportivas españolas.
cve: BOE-A-2024-17919
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 35.
Núm. 215
Jueves 5 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111406
Artículo 33.
En caso de ausencia, enfermedad o vacante, le sustituirá el titular de la
Vicepresidencia primera y a éste los restantes vicepresidentes por su orden, siempre y
cuando sean miembros de derecho de la Asamblea General, sin perjuicio de las
delegaciones que considere oportuno realizar.
Artículo 34.
1. La Presidencia de la RFEC será elegida de conformidad con lo establecido en
los Estatutos y otras normas de aplicación.
2. No se establece un límite máximo de mandatos para la Presidencia.
3. La Presidencia así elegido cesará en sus funciones en los siguientes casos:
a) Por el cumplimiento del plazo para el que fue elegido.
b) Por fallecimiento.
c) Por dimisión.
d) Por incapacidad permanente que le impida el desarrollo de su cometido.
e) Por aprobación de la moción de censura en los términos que se regulan en los
presentes Estatutos.
f) Inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o sanción
disciplinaria que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la
organización deportiva.
g) Por incurrir en causa de Inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en los
presentes Estatutos o en la legislación vigente.
4. Producido el cese de la Presidencia, la Junta Directiva se transformará en
Comisión Gestora, la cual convocará a la Asamblea General en plazo no superior a un
mes para el desarrollo del proceso de elección correspondiente en los términos y
condiciones previstas en la reglamentación electoral.
1. El Presidente de la RFEC lo será también de la Asamblea General y de la
Comisión Delegada, y tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de
acuerdos por dichos órganos electivos.
La persona titular de la Presidencia de la RFEC no podrá desempeñar cargo alguno,
ni ser accionista o particionista de forma directa o indirecta en sociedades mercantiles, ni
tener intereses económicos en sociedades y empresas que directa o indirectamente
contraten con la RFEC.
2. El cargo podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de
la remuneración, sea aprobado por la mitad más uno de los miembros presentes en la
Asamblea General. La relación que se establezca por esta remuneración en ningún caso
será laboral, obedeciendo al modelo orgánico-estatutario.
3. En todo caso, la remuneración de la Presidencia concluirá con el fin de su
mandato, no pudiendo extenderse más allá de la duración de este.
4. La Presidencia de la RFEC podrá crear las comisiones o comités técnicos que
considere precisos para la ejecución, desenvolvimiento y asesoramiento en las funciones
de gobierno propias de entidad. Asimismo, determinará su composición, régimen de
funcionamiento, y designará y revocará libremente a los miembros que los compongan.
Artículo 36.
La moción de censura a la Presidencia de la RFEC se podrá plantear en los términos
previstos en la regulación de los procesos electorales de dicha entidad y en las disposiciones
normativas que se apliquen en esta materia a las federaciones deportivas españolas.
cve: BOE-A-2024-17919
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 35.