III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2024-17927)
Resolución de 1 de agosto de 2024, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Convenio con la Universidad Loyola, para la realización de prácticas externas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215
Jueves 5 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111462
cumplimiento de todas las obligaciones en materia de Seguridad Social respecto de los
estudiantes en prácticas corresponden a la Universidad –y no a la Administración
General del Estado–.
Novena.
Seguro. Cobertura de riesgos.
El estudiante que participe en el programa de prácticas en MUFACE estará cubierto
por el seguro escolar o, en su defecto, por un seguro de accidentes para el periodo de
prácticas, cuyos gastos en ningún caso serán a cargo de MUFACE. Si conforme a lo que
se dispone en la cláusula octava, resultarán de aplicación al estudiante en prácticas las
obligaciones en materia de seguridad social reguladas en la disposición adicional
quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en la
normativa que lo desarrolle, los citados seguros no resultarán precisos si la normativa
aplicable previera para los supuestos regulados en la disposición la cobertura por parte
del Sistema Nacional de Salud de la prestación de asistencia sanitaria. La Universidad
deberá tener cubierto con un seguro la responsabilidad civil las incidencias que pudieran
derivarse de la realización de las prácticas en MUFACE. No se aplicará el régimen de
cobertura de las normas laborales, dado que no hay contrato laboral en la relación
establecida entre el estudiante y MUFACE.
Décima.
Régimen de permisos.
El régimen de permisos del estudiante será consensuado entre el tutor académico de
la Universidad y el tutor de MUFACE.
No obstante el estudiante tendrá derecho a los permisos necesarios para asistir a los
exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de sus estudios, así
como la asistencia, en su caso a las reuniones de los órganos de gobierno de la
Universidad o visitas médicas debidamente justificadas. Para ello, deberá comunicarlo
previamente y con antelación suficiente al tutor designado por parte de MUFACE.
Undécima.
Régimen de rescisión anticipada de las prácticas.
Duodécima.
Publicidad.
La participación de ambas instituciones deberá hacerse constar en cuanta
información pública se edite en cualquier medio, incluidos los medios electrónicos, así
como en las notificaciones a los beneficiarios o en los carteles exteriores descriptivos de
las actuaciones. La Universidad se compromete a citar como colaboradora a MUFACE
en la publicidad que realice sobre el Título de Graduado, Máster Universitario o
cve: BOE-A-2024-17927
Verificable en https://www.boe.es
En caso de que concurran causas sobrevenidas debidamente justificadas o
incumplimientos de las obligaciones anteriormente reseñadas, cualquiera de las partes
podrá rescindir el período de prácticas.
En el supuesto de que la iniciativa sea de MUFACE o de la Universidad se deberá
elaborar un informe en el que se justifiquen los hechos o circunstancias que determinan
la rescisión anticipada de las prácticas y la fecha de finalización de las mismas, para su
traslado a la otra parte.
En el supuesto de que la iniciativa para la rescisión anticipada de las prácticas sea
del alumno, se deberá comunicar al tutor académico de la universidad y al de MUFACE,
los motivos que determinan la rescisión y obtener el visto bueno de ambos tutores en el
que se fije la fecha de finalización de las practicas.
Una vez producida la rescisión anticipada de la práctica correspondiente, la
Universidad podrá gestionar la incorporación de un nuevo estudiante, siempre que por
MUFACE se considerase adecuado y posible. La incorporación del nuevo estudiante se
efectuará a la mayor brevedad posible mediante acuerdo de las partes implicadas
Núm. 215
Jueves 5 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111462
cumplimiento de todas las obligaciones en materia de Seguridad Social respecto de los
estudiantes en prácticas corresponden a la Universidad –y no a la Administración
General del Estado–.
Novena.
Seguro. Cobertura de riesgos.
El estudiante que participe en el programa de prácticas en MUFACE estará cubierto
por el seguro escolar o, en su defecto, por un seguro de accidentes para el periodo de
prácticas, cuyos gastos en ningún caso serán a cargo de MUFACE. Si conforme a lo que
se dispone en la cláusula octava, resultarán de aplicación al estudiante en prácticas las
obligaciones en materia de seguridad social reguladas en la disposición adicional
quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en la
normativa que lo desarrolle, los citados seguros no resultarán precisos si la normativa
aplicable previera para los supuestos regulados en la disposición la cobertura por parte
del Sistema Nacional de Salud de la prestación de asistencia sanitaria. La Universidad
deberá tener cubierto con un seguro la responsabilidad civil las incidencias que pudieran
derivarse de la realización de las prácticas en MUFACE. No se aplicará el régimen de
cobertura de las normas laborales, dado que no hay contrato laboral en la relación
establecida entre el estudiante y MUFACE.
Décima.
Régimen de permisos.
El régimen de permisos del estudiante será consensuado entre el tutor académico de
la Universidad y el tutor de MUFACE.
No obstante el estudiante tendrá derecho a los permisos necesarios para asistir a los
exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de sus estudios, así
como la asistencia, en su caso a las reuniones de los órganos de gobierno de la
Universidad o visitas médicas debidamente justificadas. Para ello, deberá comunicarlo
previamente y con antelación suficiente al tutor designado por parte de MUFACE.
Undécima.
Régimen de rescisión anticipada de las prácticas.
Duodécima.
Publicidad.
La participación de ambas instituciones deberá hacerse constar en cuanta
información pública se edite en cualquier medio, incluidos los medios electrónicos, así
como en las notificaciones a los beneficiarios o en los carteles exteriores descriptivos de
las actuaciones. La Universidad se compromete a citar como colaboradora a MUFACE
en la publicidad que realice sobre el Título de Graduado, Máster Universitario o
cve: BOE-A-2024-17927
Verificable en https://www.boe.es
En caso de que concurran causas sobrevenidas debidamente justificadas o
incumplimientos de las obligaciones anteriormente reseñadas, cualquiera de las partes
podrá rescindir el período de prácticas.
En el supuesto de que la iniciativa sea de MUFACE o de la Universidad se deberá
elaborar un informe en el que se justifiquen los hechos o circunstancias que determinan
la rescisión anticipada de las prácticas y la fecha de finalización de las mismas, para su
traslado a la otra parte.
En el supuesto de que la iniciativa para la rescisión anticipada de las prácticas sea
del alumno, se deberá comunicar al tutor académico de la universidad y al de MUFACE,
los motivos que determinan la rescisión y obtener el visto bueno de ambos tutores en el
que se fije la fecha de finalización de las practicas.
Una vez producida la rescisión anticipada de la práctica correspondiente, la
Universidad podrá gestionar la incorporación de un nuevo estudiante, siempre que por
MUFACE se considerase adecuado y posible. La incorporación del nuevo estudiante se
efectuará a la mayor brevedad posible mediante acuerdo de las partes implicadas