III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2024-17927)
Resolución de 1 de agosto de 2024, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Convenio con la Universidad Loyola, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215

Jueves 5 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 111458

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente
convenio y en su virtud,
EXPONEN
Primero.
Que según lo previsto en el artículos 14 y 17 del Real Decreto 822/2021, de 28 de
septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y
del procedimiento de aseguramiento de su calidad, contendrán una formación teórica y
práctica y entre esta formación práctica podrán incluirse prácticas externas. En este
sentido, es necesario que la Universidad, a propuesta del órgano responsable del
desarrollo del programa formativo, establezca acuerdos de colaboración con otras
instituciones u organismos públicos y privados, así como con empresas o industrias.
Todas estas colaboraciones deberán contar con la autorización previa de la Universidad,
a propuesta del órgano responsable del desarrollo del estudio.
Segundo.
Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios establece en el apartado primero
del artículo 2 que las prácticas académicas externas constituyen una actividad de
naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las
universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los
conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de
competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su
empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. A su vez, el apartado
segundo señala que estas prácticas podrán realizarse en la propia universidad o en
entidades colaboradoras, tales como, empresas, instituciones y entidades públicas y
privadas en el ámbito nacional e internacional.
Tercero.
Que según lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por
el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, las
universidades o, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas,
suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con las entidades colaboradoras
previstas en el artículo 2.2 del presente real decreto y fomentarán que éstas sean
accesibles para la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad procurando
la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que
aseguren la igualdad de oportunidades.

Que la Universidad tiene entre sus fines el acercar la formación universitaria a la
realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de
relaciones con entidades que permitan completar el proceso formativo con una puesta en
práctica de los conocimientos teóricos adquiridos, mediante la realización de prácticas
externas, que faciliten la posterior incorporación al mundo laboral.
Quinto.
Que el interés de la Administración General del Estado en la suscripción del presente
convenio se basa en el convencimiento de que la acogida de los estudiantes en los
servicios de MUFACE supondrá una experiencia enriquecedora para los estudiantes en
lo que se refiere a su preparación profesional y para los empleados públicos, que podrán
compartir experiencias laborales con el mundo universitario.

cve: BOE-A-2024-17927
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.