V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. (BOE-B-2024-31040)
Extracto del Acuerdo de 28 de junio de 2024 de la Comisión de Subvenciones de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales F.S.P., autorizado por Resolución de la Secretaría de Estado de Trabajo de 25 de junio de 2024, por el que se convocan subvenciones destinadas a la realización de acciones sectoriales para el año 2024 en el ámbito de la prevención de riesgos laborales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215

Jueves 5 de septiembre de 2024

Sec. V-B. Pág. 48246

Tras la notificación de la propuesta de resolución definitiva, los beneficiarios
deben aceptar expresamente la propuesta de concesión de la subvención
mediante modelo descargable a través del Gestor de Acciones y aportar el original
de los datos bancarios en el plazo improrrogable de 10 días hábiles contados
desde el día siguiente a la notificación de la propuesta de resolución definitiva. La
aceptación se remitirá a través del Gestor de Acciones firmada digitalmente.
Las resoluciones, que contendrán la relación de los beneficiarios de las
subvenciones y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, se
publicarán en la página web de la FEPRL y se remitirán a la BDNS. Esta
publicación de las resoluciones será válida a efectos de notificación a los
interesados. Adicionalmente se emitirá notificación a cada uno de los solicitantes
con el resultado estimatorio o desestimatorio de su solicitud.
-Forma de pago: El pago de la subvención se realizará previa justificación, por
el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto u objetivo para el que se
concedió en los términos establecidos en el artículo 16 de las Bases Reguladoras.
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el
supuesto de falta de justificación.
-Anticipos y garantías: se podrán solicitar hasta dos anticipos según lo
establecido en la disposición decimoséptima de la convocatoria, un primer anticipo
de hasta un cincuenta por ciento del importe concedido e igualmente, podrá
preverse el pago de hasta un treinta por ciento adicional una vez acreditado el
inicio de la actividad.
En cuanto al régimen de las garantías, con carácter general, en el caso en el
que se solicite anticipo, el beneficiario no estará obligado a constituir garantías,
salvo que, dentro de los dos años anteriores, el beneficiario haya sido objeto de
una resolución administrativa declarativa de reintegro total firme por el órgano
competente, en cuyo caso habrá de constituirse garantía por el porcentaje que
exceda del cincuenta por ciento del importe concedido.
Las garantías, en tal caso, se constituirán a favor de la FEPRL como órgano
concedente de la subvención. Se deberán presentar junto a la solicitud del anticipo
que supere el cincuenta por ciento y se extenderán hasta al menos un año desde
la presentación de la justificación de la subvención por el beneficiario.
Las garantías se podrán constituir a través de un aval o de un seguro.

-Plazo máximo de justificación: la documentación justificativa deberá ser
presentada en los tres meses siguientes a la finalización de la actuación según la
resolución de concesión.
Madrid, 28 de junio de 2024.- El Director-Gerente, Jose Antonio Fernández
Avilés.
ID: A240039537-1

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-B-2024-31040
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-Forma de justificación: mediante la presentación de cuenta justificativa, en los
términos previstos en el artículo 16 de las Bases Reguladoras. La memoria
justificativa irá acompañada de un informe de auditor de cuentas cuando la acción
concedida supere los 100.000 euros.