V. Anuncios. - A. Contratación del Sector Público. MINISTERIO DE DEFENSA. (BOE-B-2024-30997)
Anuncio de licitación de: Jefatura de Intendencia de Asuntos Económicos Este. Objeto: Instalación y puesta en funcionamiento de máquinas de lavado de ropa para los alumnos de la Academia General Militar. Expediente: 2024/ETHC00012/00000081E.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de septiembre de 2024
Sec. V-A. Pág. 48145
11.3.6) Cumplimiento con las obligaciones tributarias.
11.3.7) Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido
modificaciones en los datos registrados.
11.4) Situación económica y financiera: Cifra anual de negocio (la solvencia
económica y financiera del empresario se acreditará por uno o varios de los
medios siguientes:a) Volumen mínimo anual de negocios del licitador o
candidato, en el ámbito al que se refiere este contrato, que referido al año de
mayor volumen de negocio de los cinco años, últimos concluidos, deberá ser
al menos de 16.500€. Se acreditará por medio de sus cuentas anuales
aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera
inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el
registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no
inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios
mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el
Registro Mercantil, o cualquier otro documento regulado por una norma legal,
que sirva para apreciar fehacientemente el cumplimiento de este requisito. En
los casos, en que el empresario individual no esté obligado a lo señalado
anteriormente, en cuanto a la presentación y legalización por el Registro
Mercantil de los libros de inventarios y cuentas anuales, podrá presentar
certificación bancaria que indique que ostenta la solvencia económica
requerida para la ejecución del presente contrato. Esta falta de obligación
deberá ser acreditada mediante certificación de la entidad gestora o
financiera correspondiente, o en su defecto mediante declaración
responsable del licitador.b) Disposición de un seguro de responsabilidad civil
por riesgos profesionales, por importe no inferior a 120.000,00 €, aportando
además el compromiso de su presentación, renovación o prórroga que
garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del
contrato. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador o candidato que
incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de
resultar adjudicatario, del seguro exigido. Por medio de certificado expedido
por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la
fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso
vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en
que proceda).
11.5) Situación técnica y profesional: Títulos académicos y profesionales del
empresario y directivos, o responsables de la ejecución (se acreditará por
uno o varios de los medios siguientes:A) Experiencia en la prestación de
servicios o trabajos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el
objeto del contrato. Experiencia en la prestación de servicios o trabajos de
igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en
curso de, como máximo, los cinco últimos años, en la que se indique, tiempo
o plazo de ejecución y el destinatario, público o privado de los mismos,
avalados por certificados de buena ejecución.Para este expediente el
requisito mínimo para dicha solvencia será que al menos se acredite la
ejecución de un servicio similar al objeto del contrato, de duración igual o
superior a 12 meses, en el curso de los últimos cinco años. (art. 90 LCSP)Los
servicios o trabajos efectuados se acreditarán, mediante certificados
expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea
una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado,
mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado,
mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos
obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
Esta última declaración, únicamente será válida cuando quede
cve: BOE-B-2024-30997
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 215
Jueves 5 de septiembre de 2024
Sec. V-A. Pág. 48145
11.3.6) Cumplimiento con las obligaciones tributarias.
11.3.7) Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido
modificaciones en los datos registrados.
11.4) Situación económica y financiera: Cifra anual de negocio (la solvencia
económica y financiera del empresario se acreditará por uno o varios de los
medios siguientes:a) Volumen mínimo anual de negocios del licitador o
candidato, en el ámbito al que se refiere este contrato, que referido al año de
mayor volumen de negocio de los cinco años, últimos concluidos, deberá ser
al menos de 16.500€. Se acreditará por medio de sus cuentas anuales
aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera
inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el
registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no
inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios
mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el
Registro Mercantil, o cualquier otro documento regulado por una norma legal,
que sirva para apreciar fehacientemente el cumplimiento de este requisito. En
los casos, en que el empresario individual no esté obligado a lo señalado
anteriormente, en cuanto a la presentación y legalización por el Registro
Mercantil de los libros de inventarios y cuentas anuales, podrá presentar
certificación bancaria que indique que ostenta la solvencia económica
requerida para la ejecución del presente contrato. Esta falta de obligación
deberá ser acreditada mediante certificación de la entidad gestora o
financiera correspondiente, o en su defecto mediante declaración
responsable del licitador.b) Disposición de un seguro de responsabilidad civil
por riesgos profesionales, por importe no inferior a 120.000,00 €, aportando
además el compromiso de su presentación, renovación o prórroga que
garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del
contrato. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador o candidato que
incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de
resultar adjudicatario, del seguro exigido. Por medio de certificado expedido
por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la
fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso
vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en
que proceda).
11.5) Situación técnica y profesional: Títulos académicos y profesionales del
empresario y directivos, o responsables de la ejecución (se acreditará por
uno o varios de los medios siguientes:A) Experiencia en la prestación de
servicios o trabajos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el
objeto del contrato. Experiencia en la prestación de servicios o trabajos de
igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en
curso de, como máximo, los cinco últimos años, en la que se indique, tiempo
o plazo de ejecución y el destinatario, público o privado de los mismos,
avalados por certificados de buena ejecución.Para este expediente el
requisito mínimo para dicha solvencia será que al menos se acredite la
ejecución de un servicio similar al objeto del contrato, de duración igual o
superior a 12 meses, en el curso de los últimos cinco años. (art. 90 LCSP)Los
servicios o trabajos efectuados se acreditarán, mediante certificados
expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea
una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado,
mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado,
mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos
obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
Esta última declaración, únicamente será válida cuando quede
cve: BOE-B-2024-30997
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 215