III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-17863)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta Solar Fotovoltaica Extresol 1 FV, de 10,2 MW de potencia instalada, para su hibridación con la planta termosolar existente Extresol 1 de 49,9 MW de potencia instalada, y de parte de su infraestructura de evacuación en Torre Miguel Sesmero (Badajoz)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111224
por medio de una red de media tensión (MT) aérea-subterránea de 20 kV hasta el
entronque con la línea Nogales de 20 kV con una longitud de 462,78 m, propiedad de
Edistribución Redes Digitales, SL. Se proyecta la construcción de dos parques solares
fotovoltaicos Extresol II (9,6 MW) y Extresol III (9,6 MW), a 1 km y 2 km al suroeste
respectivamente.
El estudio de avifauna recoge como principales amenazas a la fauna protegida, la
extensión del regadío, principalmente los viñedos en espaldera al sur de la IBA Llanos de
Olivenza-La Albuera, Badajoz y Villalba de los Barros en las zonas esteparias, en la zona de
implantación del proyecto, los tendidos eléctricos aéreos de las centrales termosolares
donde se pretende hibridar el proyecto y un aeródromo (las Merinillas de la Cervera), que
provoca molestias en el dormidero de milano real y a las grullas. Asimismo, existen líneas
eléctricas de alta tensión de diferentes distribuidoras, que en la zona de afección suman un
total de 89,79 km. Por su parte, la línea eléctrica del proyecto se plantea subterránea, de
manera que no influye en el impacto sinérgico y acumulativo.
El proyecto de la planta fotovoltaica Extresol I FV puede generar, en conjunto con las
instalaciones existentes y proyectadas, efectos de tipo sinérgico y/o acumulativo sobre
algunos factores del medio, especialmente sobre la fauna protegida esteparia (ganga
ortega, aguilucho cenizo, alcaraván y avutarda), como pérdida de hábitats, degradación y
fragmentación de hábitats, molestias a la fauna, riesgos de colisión de la fauna,
modificación del paisaje y cambio de uso del suelo. Se producirá un aumento del tránsito
de personas no solo en fase de obras, sino también en fase de funcionamiento, ya que se
pretende restaurar un punto de observación de aves en una de las lagunas permanentes
de la central termosolar, que es utilizada por la fauna protegida esteparia dado que por la
sequía y por el cambio climático es de las pocas zonas húmedas con agua permanente. Si
se restaura este punto de observación, la fauna esteparia no la utilizará por la presencia
de personas para observar avifauna. Además, no se presenta un estudio hidrológico de la
zona de implantación, ni estudio de quirópteros con trabajo de campo, habiendo detectado
especies protegidas en el estudio bibliográfico, ni estudio botánico, desconociendo el
impacto sobre flora protegida como Astragalus nitidiflorus o HICs.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de
que se sometiera a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario
conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
fue remitida con fecha 5 de julio a la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de
Extremadura, con el fin de que emitieran observaciones en el plazo de diez días, de
acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, quedando suspendido el
cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de afección
ambiental, sin que conste a fecha de esta resolución la remisión de observaciones por
parte del órgano autonómico. En virtud de ello, esta resolución ratifica el sentido de la
propuesta formulada.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo
a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, el
órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección
ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual
dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo,
la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
cve: BOE-A-2024-17863
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111224
por medio de una red de media tensión (MT) aérea-subterránea de 20 kV hasta el
entronque con la línea Nogales de 20 kV con una longitud de 462,78 m, propiedad de
Edistribución Redes Digitales, SL. Se proyecta la construcción de dos parques solares
fotovoltaicos Extresol II (9,6 MW) y Extresol III (9,6 MW), a 1 km y 2 km al suroeste
respectivamente.
El estudio de avifauna recoge como principales amenazas a la fauna protegida, la
extensión del regadío, principalmente los viñedos en espaldera al sur de la IBA Llanos de
Olivenza-La Albuera, Badajoz y Villalba de los Barros en las zonas esteparias, en la zona de
implantación del proyecto, los tendidos eléctricos aéreos de las centrales termosolares
donde se pretende hibridar el proyecto y un aeródromo (las Merinillas de la Cervera), que
provoca molestias en el dormidero de milano real y a las grullas. Asimismo, existen líneas
eléctricas de alta tensión de diferentes distribuidoras, que en la zona de afección suman un
total de 89,79 km. Por su parte, la línea eléctrica del proyecto se plantea subterránea, de
manera que no influye en el impacto sinérgico y acumulativo.
El proyecto de la planta fotovoltaica Extresol I FV puede generar, en conjunto con las
instalaciones existentes y proyectadas, efectos de tipo sinérgico y/o acumulativo sobre
algunos factores del medio, especialmente sobre la fauna protegida esteparia (ganga
ortega, aguilucho cenizo, alcaraván y avutarda), como pérdida de hábitats, degradación y
fragmentación de hábitats, molestias a la fauna, riesgos de colisión de la fauna,
modificación del paisaje y cambio de uso del suelo. Se producirá un aumento del tránsito
de personas no solo en fase de obras, sino también en fase de funcionamiento, ya que se
pretende restaurar un punto de observación de aves en una de las lagunas permanentes
de la central termosolar, que es utilizada por la fauna protegida esteparia dado que por la
sequía y por el cambio climático es de las pocas zonas húmedas con agua permanente. Si
se restaura este punto de observación, la fauna esteparia no la utilizará por la presencia
de personas para observar avifauna. Además, no se presenta un estudio hidrológico de la
zona de implantación, ni estudio de quirópteros con trabajo de campo, habiendo detectado
especies protegidas en el estudio bibliográfico, ni estudio botánico, desconociendo el
impacto sobre flora protegida como Astragalus nitidiflorus o HICs.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de
que se sometiera a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario
conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
fue remitida con fecha 5 de julio a la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de
Extremadura, con el fin de que emitieran observaciones en el plazo de diez días, de
acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, quedando suspendido el
cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de afección
ambiental, sin que conste a fecha de esta resolución la remisión de observaciones por
parte del órgano autonómico. En virtud de ello, esta resolución ratifica el sentido de la
propuesta formulada.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo
a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, el
órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección
ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual
dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo,
la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
cve: BOE-A-2024-17863
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 214