III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-17866)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, por la que se publica el Convenio con Radio Televisión de Castilla-La Mancha, para promover la sensibilización y concienciación social contra la violencia de género en el marco de la iniciativa "Empresas por una sociedad libre de violencia de género".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111246
institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado.
Sexta.
Vigencia.
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años. No obstante, las partes
firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por períodos anuales
por mutuo acuerdo expreso de las partes, antes de la fecha en la que finalice su
vigencia, por un período de hasta cuatro años adicionales, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, las prórrogas se ajustarán en su tramitación a lo dispuesto en el
artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima.
Modificaciones.
Los términos del presente convenio podrán ser modificados, a instancia de
cualquiera de las partes, por acuerdo unánime de las partes firmantes de acuerdo con
las previsiones del artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cualquier modificación se tramitará mediante adenda y de acuerdo con lo previsto en
el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y surtirá efecto conforme a lo dispuesto
en al el art. 48.8 Ley 40/2015.
Octava. Causas de extinción.
No obstante, la duración establecida en la cláusula sexta, el presente convenio se
extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por incurrir en
algunas causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, así como por imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del mismo y por fuerza
mayor.
En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos, si queda suficientemente
acreditado dicho incumplimiento, cualquiera de las dos partes podrá instar su resolución,
previo requerimiento a la parte incumplidora, de acuerdo a las previsiones del
artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La resolución del convenio no
interrumpirá la marcha de todas aquellas actuaciones que se hallaran en ejecución, cuyo
plazo improrrogable de finalización se acordará por las partes en los términos del
artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, respetándose los derechos adquiridos
por terceros de buena fe.
Novena. Eficacia.
El presente convenio será eficaz, de acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización,
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en
éstas, así como para la resolución de las dudas que puedan presentarse, por lo
dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo se intentarán resolver de manera
amistosa en la Comisión de Seguimiento. En caso de no ser posible una solución
amigable y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someterán a la
cve: BOE-A-2024-17866
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111246
institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado.
Sexta.
Vigencia.
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años. No obstante, las partes
firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por períodos anuales
por mutuo acuerdo expreso de las partes, antes de la fecha en la que finalice su
vigencia, por un período de hasta cuatro años adicionales, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, las prórrogas se ajustarán en su tramitación a lo dispuesto en el
artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima.
Modificaciones.
Los términos del presente convenio podrán ser modificados, a instancia de
cualquiera de las partes, por acuerdo unánime de las partes firmantes de acuerdo con
las previsiones del artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cualquier modificación se tramitará mediante adenda y de acuerdo con lo previsto en
el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y surtirá efecto conforme a lo dispuesto
en al el art. 48.8 Ley 40/2015.
Octava. Causas de extinción.
No obstante, la duración establecida en la cláusula sexta, el presente convenio se
extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por incurrir en
algunas causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, así como por imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del mismo y por fuerza
mayor.
En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos, si queda suficientemente
acreditado dicho incumplimiento, cualquiera de las dos partes podrá instar su resolución,
previo requerimiento a la parte incumplidora, de acuerdo a las previsiones del
artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La resolución del convenio no
interrumpirá la marcha de todas aquellas actuaciones que se hallaran en ejecución, cuyo
plazo improrrogable de finalización se acordará por las partes en los términos del
artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, respetándose los derechos adquiridos
por terceros de buena fe.
Novena. Eficacia.
El presente convenio será eficaz, de acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización,
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en
éstas, así como para la resolución de las dudas que puedan presentarse, por lo
dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo se intentarán resolver de manera
amistosa en la Comisión de Seguimiento. En caso de no ser posible una solución
amigable y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someterán a la
cve: BOE-A-2024-17866
Verificable en https://www.boe.es
Décima.