III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Convenios. (BOE-A-2024-17867)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, por la que se publica el Convenio con Aplicaciones de Bombeo Industrial, SL, para promover la sensibilización y concienciación social contra la violencia de género en el marco de la iniciativa "Empresas por una sociedad libre de violencia de género".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111252
La colaboración deberá concretarse, de mutuo acuerdo, a través de la Comisión de
Seguimiento previamente a la realización de cada actuación y no implicará aportación
económica por ninguna de las partes. En todo caso, se tratará de desarrollar las
cuestiones técnicas y operativas de las actuaciones derivadas de las obligaciones
asumidas y que no suponen, en ningún caso, una modificación del contenido de las
obligaciones contraídas en el presente convenio.
Tercera.
Financiación.
Este convenio no supone ni conlleva obligaciones económicas ni contempla la
existencia de gastos que requieran el establecimiento de un sistema de financiación. A
este respecto, cada parte interviniente asumirá con sus propios medios, materiales y
personales, las acciones a emprender en cumplimiento de este convenio.
Cuarta. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
La supervisión y seguimiento de las actividades objeto del presente convenio se
llevará a cabo por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, de acuerdo con las
previsiones del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. Sus funciones serán:
a) Realizar la supervisión y seguimiento de las actuaciones contempladas en el
presente convenio.
b) Interpretar el contenido del presente convenio y su aplicación.
c) Resolver las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación,
modificación, efectos o resolución del presente convenio.
Esta Comisión estará integrada por dos personas en representación de la Delegación
del Gobierno contra la Violencia de Género, una de los cuales actuará como
Presidente/a, y dos personas en representación de la empresa Aplicaciones de Bombeo
Industrial, SL, una de los cuales actuará como Secretario/a con voz y voto, que serán
designadas en cada caso por las partes firmantes del presente convenio, en cuya
designación se respetará el principio de participación equilibrada de mujeres y hombres.
Las decisiones de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por mayoría, teniendo el
Presidente el voto dirimente en caso de empate.
La Comisión de Seguimiento se reunirá con la periodicidad necesaria para
cumplir su función y como mínimo una vez al año en el periodo de duración del
convenio, sin perjuicio de que pueda ser convocada con carácter extraordinario a
petición de cualquiera de las partes con una antelación mínima de siete días hábiles.
Las normas de funcionamiento y la adopción de acuerdos de esta comisión, se
regirán por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo II, sección tercera de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que se
refiere al funcionamiento de los órganos colegiados de las distintas administraciones
públicas, pudiendo establecer o completar su propio régimen jurídico de
funcionamiento interno.
Publicidad y difusión.
Las partes firmantes se comprometen a destacar, en cuantas actividades realicen
para la difusión de las previstas en el convenio, la colaboración prestada entre ellas, así
como a incorporar sus respectivos logotipos en cuantos materiales se produzcan y
utilicen para la publicidad o difusión de las actividades realizadas.
Sólo se podrá utilizar el logotipo del Ministerio de Igualdad y de la Delegación del
Gobierno contra la Violencia de género para las actuaciones que sean estrictamente
objeto del convenio, sin que, en ningún caso, pueda aparecer en el material publicitario
de la empresa Aplicaciones de Bombeo Industrial, SL.
cve: BOE-A-2024-17867
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111252
La colaboración deberá concretarse, de mutuo acuerdo, a través de la Comisión de
Seguimiento previamente a la realización de cada actuación y no implicará aportación
económica por ninguna de las partes. En todo caso, se tratará de desarrollar las
cuestiones técnicas y operativas de las actuaciones derivadas de las obligaciones
asumidas y que no suponen, en ningún caso, una modificación del contenido de las
obligaciones contraídas en el presente convenio.
Tercera.
Financiación.
Este convenio no supone ni conlleva obligaciones económicas ni contempla la
existencia de gastos que requieran el establecimiento de un sistema de financiación. A
este respecto, cada parte interviniente asumirá con sus propios medios, materiales y
personales, las acciones a emprender en cumplimiento de este convenio.
Cuarta. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
La supervisión y seguimiento de las actividades objeto del presente convenio se
llevará a cabo por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, de acuerdo con las
previsiones del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. Sus funciones serán:
a) Realizar la supervisión y seguimiento de las actuaciones contempladas en el
presente convenio.
b) Interpretar el contenido del presente convenio y su aplicación.
c) Resolver las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación,
modificación, efectos o resolución del presente convenio.
Esta Comisión estará integrada por dos personas en representación de la Delegación
del Gobierno contra la Violencia de Género, una de los cuales actuará como
Presidente/a, y dos personas en representación de la empresa Aplicaciones de Bombeo
Industrial, SL, una de los cuales actuará como Secretario/a con voz y voto, que serán
designadas en cada caso por las partes firmantes del presente convenio, en cuya
designación se respetará el principio de participación equilibrada de mujeres y hombres.
Las decisiones de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por mayoría, teniendo el
Presidente el voto dirimente en caso de empate.
La Comisión de Seguimiento se reunirá con la periodicidad necesaria para
cumplir su función y como mínimo una vez al año en el periodo de duración del
convenio, sin perjuicio de que pueda ser convocada con carácter extraordinario a
petición de cualquiera de las partes con una antelación mínima de siete días hábiles.
Las normas de funcionamiento y la adopción de acuerdos de esta comisión, se
regirán por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo II, sección tercera de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que se
refiere al funcionamiento de los órganos colegiados de las distintas administraciones
públicas, pudiendo establecer o completar su propio régimen jurídico de
funcionamiento interno.
Publicidad y difusión.
Las partes firmantes se comprometen a destacar, en cuantas actividades realicen
para la difusión de las previstas en el convenio, la colaboración prestada entre ellas, así
como a incorporar sus respectivos logotipos en cuantos materiales se produzcan y
utilicen para la publicidad o difusión de las actividades realizadas.
Sólo se podrá utilizar el logotipo del Ministerio de Igualdad y de la Delegación del
Gobierno contra la Violencia de género para las actuaciones que sean estrictamente
objeto del convenio, sin que, en ningún caso, pueda aparecer en el material publicitario
de la empresa Aplicaciones de Bombeo Industrial, SL.
cve: BOE-A-2024-17867
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.