II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CULTURA. Procedimientos de libre designación. (BOE-A-2024-17810)
Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 111036
Tercera.
Los aspirantes deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación:
– Curriculum vitae en el que consten los títulos académicos, los puestos de trabajo
desempeñados, actividades formativas realizadas y cualquier otra información dirigida a
acreditar el cumplimiento de los requisitos y competencias profesionales.
– Justificación por escrito de idoneidad para el puesto al que aspira, en relación con
los requisitos exigidos para su desempeño.
– El cuestionario de autoevaluación previsto en el anexo III, debidamente
cumplimentado, dirigido a valorar las competencias directivas.
Cuarta.
La selección se realizará en base a criterios de idoneidad, competencia profesional y
experiencia, realizándose entrevistas a las personas candidatas que cumplan con los
requisitos establecidos para ocupar el puesto de trabajo, reflejados en el anexo I. Para la
valoración de las competencias profesionales evaluables se nombrarán al menos dos
personas expertas en las materias específicas del puesto o en procesos de selección de
directivos públicos, que estarán presentes en las entrevistas y deberán emitir un informe
de valoración de las candidaturas presentadas.
Quinta.
No será necesaria la solicitud de los informes de los procedimientos de libre
designación previstos en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas
para la reforma de la Función Pública, y el artículo 54 del Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo.
Sexta.
El nombramiento derivado de la presente convocatoria, cuya resolución se publicará
en el «Boletín Oficial del Estado», deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes
contado desde la finalización del de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá
prorrogarse hasta un mes más.
El plazo para tomar posesión en el nuevo puesto de trabajo será de tres días hábiles,
si no implica cambio de residencia de la persona seleccionada o de un mes si comporta
cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del
cese o al del cambio de la situación administrativa que en cada momento corresponda.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados
desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del que corresponda al domicilio del
demandante, a elección del mismo, conforme a lo establecido en los artículos 10.1 i)
y 14.1 segunda de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, o, potestativamente y con carácter previo, recurso
administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 27 de agosto de 2024.–La Subsecretaria de Cultura, Carmen Páez Soria.
cve: BOE-A-2024-17810
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 111036
Tercera.
Los aspirantes deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación:
– Curriculum vitae en el que consten los títulos académicos, los puestos de trabajo
desempeñados, actividades formativas realizadas y cualquier otra información dirigida a
acreditar el cumplimiento de los requisitos y competencias profesionales.
– Justificación por escrito de idoneidad para el puesto al que aspira, en relación con
los requisitos exigidos para su desempeño.
– El cuestionario de autoevaluación previsto en el anexo III, debidamente
cumplimentado, dirigido a valorar las competencias directivas.
Cuarta.
La selección se realizará en base a criterios de idoneidad, competencia profesional y
experiencia, realizándose entrevistas a las personas candidatas que cumplan con los
requisitos establecidos para ocupar el puesto de trabajo, reflejados en el anexo I. Para la
valoración de las competencias profesionales evaluables se nombrarán al menos dos
personas expertas en las materias específicas del puesto o en procesos de selección de
directivos públicos, que estarán presentes en las entrevistas y deberán emitir un informe
de valoración de las candidaturas presentadas.
Quinta.
No será necesaria la solicitud de los informes de los procedimientos de libre
designación previstos en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas
para la reforma de la Función Pública, y el artículo 54 del Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo.
Sexta.
El nombramiento derivado de la presente convocatoria, cuya resolución se publicará
en el «Boletín Oficial del Estado», deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes
contado desde la finalización del de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá
prorrogarse hasta un mes más.
El plazo para tomar posesión en el nuevo puesto de trabajo será de tres días hábiles,
si no implica cambio de residencia de la persona seleccionada o de un mes si comporta
cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del
cese o al del cambio de la situación administrativa que en cada momento corresponda.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados
desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del que corresponda al domicilio del
demandante, a elección del mismo, conforme a lo establecido en los artículos 10.1 i)
y 14.1 segunda de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, o, potestativamente y con carácter previo, recurso
administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 27 de agosto de 2024.–La Subsecretaria de Cultura, Carmen Páez Soria.
cve: BOE-A-2024-17810
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.