III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-17865)
Resolución de 27 de agosto de 2024, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con Bodega Pirineos, SA, para el desarrollo del proyecto de investigación sobre refugios climáticos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111240
la aplicación del presente Convenio, se constituirá una Comisión mixta y paritaria (en
adelante, la «Comisión de Seguimiento») como mecanismo de seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del mismo y de los compromisos adquiridos por los firmantes,
integrado por los siguientes representantes de cada una de las partes signatarias:
– Por Bodega Pirineos:
● La persona titular de Dirección General o persona en quien delegue.
● El responsable de Marketing y Comunicación o persona en quien delegue.
– Por el CSIC:
● La persona titular de dirección del Instituto Pirenaico de Ecología-CSIC o persona
en quien delegue.
● La investigadora Principal del proyecto de Refugios Microclimáticos o persona en
quien delegue.
Los miembros de la Comisión de Seguimiento podrán designar a otras personas en
representación de su institución, que podrán asistir a las reuniones en calidad de
asesores, pero como miembros sin derecho de voto.
La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio, estableciendo de mutuo
acuerdo las normas que regularán su funcionamiento. La Comisión se responsabilizará
de las siguientes tareas:
– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los
compromisos adquiridos.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto del presente Convenio.
– Acordar los detalles relativos a la ejecución del contenido del Convenio siempre
que no afecte al contenido mínimo y esencial del Convenio.
A falta de normativa propia aprobada por la Comisión de Seguimiento, su
funcionamiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados, en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la LRJSP.
Derecho aplicable y jurisdicción competente.
El presente Convenio se regirá e interpretará de conformidad con el Derecho
español. En particular, este Convenio tiene la naturaleza de los convenios previstos en el
artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin
finalidades lucrativas y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Asimismo, el presente Convenio queda sujeto a lo establecido en el capítulo VI del
título preliminar de la LRJSP, ajustándose al contenido contemplado en el artículo 49 de
la mencionada ley.
Cualquier controversia o discrepancia que pueda surgir en relación con la
interpretación o ejecución del presente Convenio se resolverá en el seno de la comisión
de Seguimiento, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un
acuerdo amistoso. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones
litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, constando como
fecha de suscripción la última realizada.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones
Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P.
(CSIC), Carlos Closa Montero, el día 23 de agosto de 2024.–El Consejero Delegado de
Bodega Pirineos, Víctor Manuel Vélez Sánchez, el día 19 de agosto de 2024.–La Líder del
Proyecto por parte del CSIC, la Dra. M.B. García González, el día 16 de agosto de 2024.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-17865
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111240
la aplicación del presente Convenio, se constituirá una Comisión mixta y paritaria (en
adelante, la «Comisión de Seguimiento») como mecanismo de seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del mismo y de los compromisos adquiridos por los firmantes,
integrado por los siguientes representantes de cada una de las partes signatarias:
– Por Bodega Pirineos:
● La persona titular de Dirección General o persona en quien delegue.
● El responsable de Marketing y Comunicación o persona en quien delegue.
– Por el CSIC:
● La persona titular de dirección del Instituto Pirenaico de Ecología-CSIC o persona
en quien delegue.
● La investigadora Principal del proyecto de Refugios Microclimáticos o persona en
quien delegue.
Los miembros de la Comisión de Seguimiento podrán designar a otras personas en
representación de su institución, que podrán asistir a las reuniones en calidad de
asesores, pero como miembros sin derecho de voto.
La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio, estableciendo de mutuo
acuerdo las normas que regularán su funcionamiento. La Comisión se responsabilizará
de las siguientes tareas:
– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los
compromisos adquiridos.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto del presente Convenio.
– Acordar los detalles relativos a la ejecución del contenido del Convenio siempre
que no afecte al contenido mínimo y esencial del Convenio.
A falta de normativa propia aprobada por la Comisión de Seguimiento, su
funcionamiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados, en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la LRJSP.
Derecho aplicable y jurisdicción competente.
El presente Convenio se regirá e interpretará de conformidad con el Derecho
español. En particular, este Convenio tiene la naturaleza de los convenios previstos en el
artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin
finalidades lucrativas y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Asimismo, el presente Convenio queda sujeto a lo establecido en el capítulo VI del
título preliminar de la LRJSP, ajustándose al contenido contemplado en el artículo 49 de
la mencionada ley.
Cualquier controversia o discrepancia que pueda surgir en relación con la
interpretación o ejecución del presente Convenio se resolverá en el seno de la comisión
de Seguimiento, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un
acuerdo amistoso. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones
litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, constando como
fecha de suscripción la última realizada.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones
Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P.
(CSIC), Carlos Closa Montero, el día 23 de agosto de 2024.–El Consejero Delegado de
Bodega Pirineos, Víctor Manuel Vélez Sánchez, el día 19 de agosto de 2024.–La Líder del
Proyecto por parte del CSIC, la Dra. M.B. García González, el día 16 de agosto de 2024.
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