III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Hípica Española. Estatutos. (BOE-A-2024-17862)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Hípica Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214

Miércoles 4 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 111210

TÍTULO IV
Régimen económico
Artículo 60.
1. La RFHE dispone de patrimonio propio e independiente del de sus asociados,
integrado por los bienes cuya titularidad le corresponde.
2. Son recursos de la RFHE, entre otros, los siguientes:
a) Las subvenciones que le concedan las entidades públicas.
b) Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados.
c) Los derivados de las actividades y competiciones deportivas que organice, así
como de los contratos que realice.
d) Los frutos de su patrimonio.
e) Los préstamos o créditos que obtengan.
f) Cualesquiera otros que se le atribuyan por disposición legal o por convenio.
Artículo 61.
1. La RFHE es una entidad sin fin de lucro, por lo cual los rendimientos económicos
que deriven de las actividades y competiciones deportivas que organice y de las
actividades complementarias de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios
que pueda ejercer o de entidades que pueda crear, deberán aplicarse al cumplimiento de
sus fines, sin que en ningún caso puedan ser repartidos beneficios entre sus miembros.
2. La RFHE tienen su propio régimen de administración y gestión de presupuesto y
patrimonio, siéndoles de aplicación, en todo caso, las siguientes reglas:
a) Pueden promover y organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al
público, debiendo aplicar los beneficios económicos, si los hubiere, al desarrollo de su
objeto social.
b) Pueden gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y
emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que
dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la
federación o su objeto social. Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido
financiados, en todo o en parte, con fondos públicos de la Administración General del
Estado, será preceptiva la autorización del Consejo Superior de Deportes para su
gravamen o enajenación.
c) Pueden ejercer, complementariamente, actividades de carácter económico,
comercial, profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos
objetivos deportivos, pero en ningún caso podrán repartir beneficios entre sus miembros.
Estas actividades deben guardar conexión con su objeto social.

1. El presupuesto anual de la RFHE será aprobado por la Asamblea General en
reunión plenaria, previo informe de la Comisión Delegada.
2. No podrán aprobarse presupuestos deficitarios, salvo previa autorización del
Consejo Superior de Deportes.
3. Las cuentas anuales y liquidación del presupuesto, formuladas por la
Presidencia, deberán ser aprobadas por la Asamblea General, previo informe de la
Comisión Delegada.
Artículo 63.
1. La RFHE podrá gravar o enajenar sus bienes muebles e inmuebles, tomar dinero
a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial,

cve: BOE-A-2024-17862
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Artículo 62.