III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Hípica Española. Estatutos. (BOE-A-2024-17862)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Hípica Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111203
5. La Comisión de Control Económico o cualquiera de sus miembros de forma
individual pondrán en conocimiento del Consejo Superior de Deportes la existencia de
irregularidades de carácter económico, falta de atención a los requerimientos,
insuficiencia de información o cualquier otra circunstancia que dificulte la buena gestión
económica de la federación o liga correspondiente. El Consejo Superior de Deportes
garantizará el carácter confidencial de las denuncias y comunicaciones que reciba al
amparo de lo señalado.
6. La Comisión de Control Económico remitirá al Consejo Superior de Deportes un
informe, en el plazo de tres meses desde la aprobación de las cuentas anuales, sobre la
gestión económica de la RFHE en dicho ejercicio.
7. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y
demás aspectos relacionados con la comisión de control económico se regularán a
través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
Sección 2.ª
Comisión de cumplimiento normativo
Artículo 47.
1. La Comisión de Cumplimiento Normativo tendrá encomendadas las funciones o
competencias que se le atribuyan en estos Estatutos, en el Código de Buen Gobierno
aprobado en la RFHE o en cualquier otra reglamentación o disposición aplicable a dicha
entidad.
2. La Comisión de Cumplimiento Normativo estará compuesta por un máximo de
cinco miembros independientes e imparciales, designados por la Asamblea General, a
propuesta de la Junta Directiva.
3. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y
demás aspectos relacionados con la Comisión de Cumplimiento Normativo se regularán
a través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
4. La composición de este Comité se ajustará al criterio de composición equilibrada
establecido en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y
objetivas, debidamente motivadas.
CAPÍTULO IV
Órganos complementarios de régimen interno
Sección 1.ª
Secretaría General
1. La persona titular de la Secretaría General, es un cargo de confianza de la
Presidencia de la RFHE que será nombrado y cesado por él.
La persona titular de la Secretaría General es el principal fedatario y asesor de
la RFHE.
Le corresponden las funciones que le encomiende la Presidencia y las que se
establezcan en el reglamento federativo de régimen interior. Y, en todo caso, las
siguientes:
a) Levantar acta de las sesiones de la Asamblea General, de su Comisión
Delegada, de la Junta Directiva, y de cuantos otros órganos colegiados de gobierno, de
representación y de gestión puedan crearse en la Federación, actuando como
Secretario/a de los mismos con voz, pero sin voto.
b) Expedir las certificaciones oportunas de los actos y acuerdos adoptados por
dichos órganos.
c) Velar por el exacto cumplimiento de los acuerdos citados en el punto anterior.
cve: BOE-A-2024-17862
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 48.
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111203
5. La Comisión de Control Económico o cualquiera de sus miembros de forma
individual pondrán en conocimiento del Consejo Superior de Deportes la existencia de
irregularidades de carácter económico, falta de atención a los requerimientos,
insuficiencia de información o cualquier otra circunstancia que dificulte la buena gestión
económica de la federación o liga correspondiente. El Consejo Superior de Deportes
garantizará el carácter confidencial de las denuncias y comunicaciones que reciba al
amparo de lo señalado.
6. La Comisión de Control Económico remitirá al Consejo Superior de Deportes un
informe, en el plazo de tres meses desde la aprobación de las cuentas anuales, sobre la
gestión económica de la RFHE en dicho ejercicio.
7. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y
demás aspectos relacionados con la comisión de control económico se regularán a
través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
Sección 2.ª
Comisión de cumplimiento normativo
Artículo 47.
1. La Comisión de Cumplimiento Normativo tendrá encomendadas las funciones o
competencias que se le atribuyan en estos Estatutos, en el Código de Buen Gobierno
aprobado en la RFHE o en cualquier otra reglamentación o disposición aplicable a dicha
entidad.
2. La Comisión de Cumplimiento Normativo estará compuesta por un máximo de
cinco miembros independientes e imparciales, designados por la Asamblea General, a
propuesta de la Junta Directiva.
3. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y
demás aspectos relacionados con la Comisión de Cumplimiento Normativo se regularán
a través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
4. La composición de este Comité se ajustará al criterio de composición equilibrada
establecido en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y
objetivas, debidamente motivadas.
CAPÍTULO IV
Órganos complementarios de régimen interno
Sección 1.ª
Secretaría General
1. La persona titular de la Secretaría General, es un cargo de confianza de la
Presidencia de la RFHE que será nombrado y cesado por él.
La persona titular de la Secretaría General es el principal fedatario y asesor de
la RFHE.
Le corresponden las funciones que le encomiende la Presidencia y las que se
establezcan en el reglamento federativo de régimen interior. Y, en todo caso, las
siguientes:
a) Levantar acta de las sesiones de la Asamblea General, de su Comisión
Delegada, de la Junta Directiva, y de cuantos otros órganos colegiados de gobierno, de
representación y de gestión puedan crearse en la Federación, actuando como
Secretario/a de los mismos con voz, pero sin voto.
b) Expedir las certificaciones oportunas de los actos y acuerdos adoptados por
dichos órganos.
c) Velar por el exacto cumplimiento de los acuerdos citados en el punto anterior.
cve: BOE-A-2024-17862
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 48.